Sentencia nº 78207 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 12 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los de este

Expte. Nº C-078.207/16

caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A. c/ DIAZ, J.A.”

y

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el

proceso, es de los que trae aparejado ejecución y la parte

demandada, pese haber sido debidamente notificada de remate,

no ha opuesto excepciones legítimas alguna, que obsten al

progreso de la acción deducida, por lo que encontrándose

vencido el término para hacerlo y de conformidad a lo

peticionado en el escrito de demanda y al Informe Actuarial

que antecede, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº23928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte Nº B-145.731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235),

con más un interés punitorio equivalente al 50% de la tasa

mencionada, desde la mora y hasta su efectivo pago.

Que en cuanto a las costas, las mismas deben ser

impuestas a la parte demandada. (art. 102 del C.P.C.).

Que con respecto a los honorarios de la letrada

interviniente y siendo que de conformidad a los arts. 2, 4,

6, 7, 15 y ccs de la ley 1687, resultaría un monto exiguo,

corresponde fijar los mismos, siguiendo para ello la

"doctrina legal", sentada por nuestro más Alto Cuerpo, a

partir de los casos "A.H. c/ Gobierno

Provincial"; "N.R.A. c/ Circulo Deportivo

Provincial"; "Argentores c/ V.B.L. y otro",

conforme los nuevos montos fijados mediante

Libro de

Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº96 de fecha 24/05/2.016

.-

Que por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto por los

arts. 472, 478, 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial Nº 6 de la provincia de

Jujuy,

RESUELVE

  1. ) Mandar llevar adelante la ejecución seguida por

    CREDINEA S.A.

    en contra de

    J.A.D.

    , hasta que la

    primera se haga íntegro pago del capital reclamado de

    PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TRECE CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS

    ($2.613,51)

    con más los intereses a la tasa activa de

    conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia

    en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

    el Expte...

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