Sentencia nº 12460 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 24 de Mayo de 2017
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4 |
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AUTOS y VISTOS: Los del Expte. Nº C- 012460/13,
caratulado: “ACCIONES POSESORIAS: CARRAZANA IRINEO HIPOLITO
C/ CARRAZANA MIRTA MARINA”.-
CONSIDERANDO: Que a fs. 125 la Dra. A.A.,
solicita regulación de honorarios por la labor desarrollada
en autos en esta causa en principio procedería la aplicación
de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro
S.T.J. ( de fecha 24/05/16), y teniendo en cuenta el monto
del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad
de los magistrados hacer mérito de la defensa, como así
también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor
profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los
honorarios según complejidad del asunto, la naturaleza de los
intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la
actuación, considero que los honorarios deben ser regulados
conforme a las pautas establecidas en el Art. 4 incs B, C de
la Ley 1687.-
Que por lo expuesto, estimo justo y equitativo fijar los
honorarios profesionales de la Dra. A.A., en la
suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3500) por la labor
desarrollada en autos, como apoderado de la actora, a los que
se les aplicarán los intereses de la Tasa Activa (Ac. Del
S.T.J de fecha 11/05/11), hasta su efectivo pago con más
I.V.A. si correspondiere, desde la mora y hasta el efectivo
pago, con más I.V.A. si correspondiere.-
Que por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Nº 2.
RESUELVE:
-
- Regular los honorarios profesionales de la Dra.
A.A. en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($
3.500) por la labor desarrollada en autos, como letrada
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