Sentencia nº 12460 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

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AUTOS y VISTOS: Los del Expte. Nº C- 012460/13,

caratulado: “ACCIONES POSESORIAS: CARRAZANA IRINEO HIPOLITO

C/ CARRAZANA MIRTA MARINA”.-

CONSIDERANDO: Que a fs. 125 la Dra. A.A.,

solicita regulación de honorarios por la labor desarrollada

en autos en esta causa en principio procedería la aplicación

de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro

S.T.J. ( de fecha 24/05/16), y teniendo en cuenta el monto

del capital reclamado en la presente causa, siendo facultad

de los magistrados hacer mérito de la defensa, como así

también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor

profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los

honorarios según complejidad del asunto, la naturaleza de los

intereses comprometidos y la mayor o menor oficiosidad de la

actuación, considero que los honorarios deben ser regulados

conforme a las pautas establecidas en el Art. 4 incs B, C de

la Ley 1687.-

Que por lo expuesto, estimo justo y equitativo fijar los

honorarios profesionales de la Dra. A.A., en la

suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3500) por la labor

desarrollada en autos, como apoderado de la actora, a los que

se les aplicarán los intereses de la Tasa Activa (Ac. Del

S.T.J de fecha 11/05/11), hasta su efectivo pago con más

I.V.A. si correspondiere, desde la mora y hasta el efectivo

pago, con más I.V.A. si correspondiere.-

Que por lo expuesto, el Juzgado de Primera Instancia en

lo Civil y Comercial Nº 2.

RESUELVE:

  1. - Regular los honorarios profesionales de la Dra.

    A.A. en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($

    3.500) por la labor desarrollada en autos, como letrada

    ...

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