Sentencia nº 12216 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 96/99, Nº 24). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC., y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.216/2015 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN C-123/15 (Cámara de Apelaciones y Control)...V., D.E. p.s.a. HOMICIDIO CALIFICADO POR LA ESPECIAL RELACIÓN DEL AUTOR CON LA VÍCTIMA. CIUDAD”.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 4 de Noviembre de 2015, la Cámara de Apelaciones y Control resolvió rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por las Dras. M.V. y N.S., apoderadas de la querellante particular, S.C. de la C., y en consecuencia, confirmó la resolución dictada por el Sr. Juez de Control Nº 1, de fecha 3 de Agosto del 2015, que había dispuesto no hacer lugar -por improcedente- a la recusación planteada por esa parte en contra del Sr. Agente F. Nº 7, que fuera efectuada alegando la causal prevista en el Art. 79 Inc. 13 de la Ley de Rito.

    Para pronunciarse en el sentido referido, expresó que las apreciaciones realizadas por las recurrentes, no encuadraban en ninguna de las previsiones de los trece supuestos del Art. 79 del C.P.P., sin que se haya hecho mención –siquiera- de alguno de los incisos en el escrito de presentación de la impugnación.

    Respecto de los agravios expuestos, dijo que solo se advierte la invocación de una incomodidad o molestia por el trato dispensado por el F. recusado, extremos que –a su juicio- no han sido individualizados -en forma concreta- en las presentaciones de las ocurrentes.

    Sostuvo que el Sr. Agente F., debe llevar a cabo una actividad técnica, procurando reunir los medios probatorios contundentes y eficaces para llevar a Juicio oral a los responsables del hecho criminal, más no necesariamente una contención emocional de los familiares de las víctimas, extremo que no habilita la posibilidad de recusar al funcionario interviniente.

    Sobre los medios probatorios peticionados y no proveídos por el funcionario recusado, consideró que no existió denegatoria de aquel en los términos del Art. 11 del C.P. Penal –recurrible ante el Juez de Control- de allí que no puede sustentar el planteo articulado en aquel extremo.

    Finalmente, previo hacer propios lo fundamentos del dictamen F. de la anterior instancia, dijo que la impugnación carecía de todo soporte técnico que le dé andamiaje y que solo evidenciaba una disconformidad con las formas con las que el F. llevó el trámite de la causa de origen.

  2. Disconforme con el...

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