Sentencia nº 12727 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Abril de 2017

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA. VÍCTIMA MENOR DE DOCE AÑOS. GRADUACIÓN DE LA PENA. ABORTO TERAPÉUTICO. PRUEBA DE ADN. DETERMINACIÓN DE LA PATERNIDAD.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 105/110, Nº 27). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunidos los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.L.G. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº PE-12.727/2016 caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 128/2015 (Tribunal en lo Criminal Nº 1) “J., A., s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado por la concurrencia del inc. f.; C., A.S., s.a. participación secundaria en el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la concurrencia del inc. f. SAN PEDRO”, del cual,

El doctor del Campo, dijo:

El Tribunal Criminal Nº 1 declaró a A.J., de las demás calidades personales obrantes en autos, autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 119 1er, 3er y 4to párrafo inc. f del Código Penal de la Nación, imponiendo al nombrado la pena de 10 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas (art. 12 y cc. y ss. del Código Penal y art. 436 y cc.y ss. del Código Procesal Civil.

Por otra parte, absolvió a A.S.C., por falta de acusación fiscal, de conformidad al art. 434 del Código Procesal Penal de la Provincia.

Ahora bien, en lo que aquí interesa, para condenar en esos términos a A.J., consideró que la plataforma fáctica reconstruida, acreditó que la menor A.C.C. fue accedida carnalmente, vía vaginal, con 12 años de edad, por el enjuiciado, quien se aprovechó del miedo de la víctima y le ofreció comprarle cosas de marca para que se entene con él, con el fin de satisfacer su perverso deseo sexual (v. fs. 388 ppal.).

Tuvo probado el dolo directo del autor y manifestó que especialmente de la declaración de la niña surgió en forma clara que el imputado con conocimiento y voluntad realizó la conducta antijurídica que se le imputó. Asimismo expuso que el agravante del inc. f. del cuarto párrafo, resultó indiscutible por haberse acreditado acabadamente, el acceso carnal, la edad de la víctima (menor de 18 años) y el aprovechamiento de la convivencia preexistente por parte del incuso.

Para aplicar al condenado 10 años de prisión, siguió los lineamientos de los artículo 40 y 41 del Código Penal y consideró la edad de la víctima, su vulnerabilidad, la incapacidad de resistir, la intimidación ejercida, la extensión del daño causado.

En contra de lo resuelto, el doctor S.E.V. en ejercicio de la defensa técnica de A.J., interpuso recurso de inconstitucionalidad (fs. 17/20).

Ensaya sus agravios, en que no se encuentra acreditado que las relaciones sexuales se hayan iniciado cuando la menor tenía 12 años de edad, afirmando que dichas relaciones, a las cuales considera consentidas, se iniciaron a los trece años de edad y en consecuencia correspondería aplicar al caso lo previsto y penado en el artículo 120 del Código Penal.

Por otra parte, le parece excesiva la pena de 10 años impuesta. Entiende que no existe una valoración de la pena que permita inferir cual es el agravante para sancionar con una pena mayor a la de un homicidio a una persona que mantuvo relaciones sexuales consentidas con una menor de trece años.

Integrado el Tribunal y dada la participación al Ministerio Público Fiscal de la Acusación quien se expide a fs. 34/36 vta., los autos quedaron en estado de ser resueltos.

Que, entrando al análisis de la cuestión traída a estudio no advierto en el caso inobservancia o errónea aplicación de la ley tanto sustantiva como adjetiva.

Ante el planteo referido a la edad de...

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