Sentencia nº 13617 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 8 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 494/511, N° 120). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. por habilitación, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el E.. Nº PE-13.617/2017, caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN EL EXPTE. Nº C-28/17 (Cámara de Apelaciones y Control)...S., M.A.Á.N., O.B., M. y S., M.I. p.s.a. de Asociación Ilícita, F. a la Administración Pública y Extorsión; T.P., P. y G., M.I.p.F. a la Administración Pública (catorce hechos en concurso real) T., O.I. y otros p.s.a. de F. a la Administración Pública en Ciudad”, y sus acumulados y agregados.

La doctora L.G. dijo:

  1. El 21 de Diciembre de 2016, el Sr. F. de Investigación Nº 1 (por habilitación), formuló Requerimiento de Citación a Juicio (fs. 8.412/8.520 vta.), estimando cumplida la Investigación Jurisdiccional con fundamento en lo establecido en los Arts. 376, 383, 384 y ccs. del C.P.Penal, en E.. P-129.652/16, caratulado: “S., M.A.Á.N., O.B., M. y S., M.I. p.s.a. de Asociación Ilícita, F. a la Administración Pública y Extorsión; T.P., P. y G., M.I.p.F. a la Administración Pública (catorce hechos en concurso real) T., O.I. y otros p.s.a. de F. a la Administración Pública en Ciudad”, radicado en el Juzgado de Control Nº 3 del Poder Judicial de esta Provincia. En el mismo, efectuó una detallada individualización de los imputados precisando sus datos personales, atribuyéndoles la supuesta comisión –con grado de probabilidad- en orden a los delitos que a continuación se detallan: M. A. Á. S., como autora penalmente responsable de Asociación Ilícita en su carácter de Jefa de la misma; F. a la Administración Pública y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del C.Penal; P.R.N., como autor penalmente responsable del delito de Asociación Ilícita, en su carácter de integrante de la misma, previsto y penado en el Art. 210 del C. Penal; J.O.N.; M.B.M.I.S.M.G.L.M.S.C. y A.N.C., como autores penalmente responsables de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma; F. contra de la Administración Pública y Extorsión en concurso real; previstos y penados en los Arts. 210, 174 Inc. 5, 168 en función del 55 del C.Penal; P.M.C.; I.D.A. y M. Á. S., como autores penalmente responsables de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y F. en contra de la Administración Pública, previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función del 55 C.Penal; M.R.G.L.M.A. y G.N.D., como autores penalmente responsables de los delitos de Asociación Ilícita en su carácter de integrantes de la misma y partícipes secundarios del delito de F. en contra de la Administración Pública, previstos y penados en los Arts. 210 y 174 Inc. 5 en función de los Arts. 46 y 55 del C.Penal; T., O.I.A., M.F.C., A.E.N., J.M.L., H.D.F., R.Z., E.S.C., C.D.A.S., J.R.A., M.A.A., J.M.A., R.E. y C., J.A., por el delito de F. en contra de la Administración Pública previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 del C.Penal; A., J.L., como autor penalmente responsable de los delitos de F. en contra de la Administración Pública (2 hechos en concurso real); previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.Penal; P.T.P., como autor penalmente responsable de los delitos de F. en contra de la Administración Pública (14 hechos en concurso real), previsto y penado en el Art. 174 Inc. 5 en función del 55 del C.Penal; y M., H.G. y B., E.J., como autores penalmente responsables de los delitos de Falsedad ideológica y partícipe necesario de F. en contra de la Administración Pública en concurso real; previstos y penados en los Arts. 292 y 174 Inc. 5, en función de los Arts. 45 y 55 del C.Penal. Con respecto a la situación procesal de E.B.C., aclaró que a la misma se le receptó declaración defensiva cuando tenía la imputación de coautora de fraude a la administración pública en el E.. Nº 131.113/16, sin embargo, cuando se le amplió la imputación como coautora integrante de la asociación ilícita, no compareció a estar a derecho, lo que motivó la declaración de rebeldía obrante a fs. 7.634/7.635 vta. del E.. Nº 129.652/16 (tal lo dicho).

    Notificadas las conclusiones del requerimiento fiscal (Art. 386 del C.P.Penal), concurrieron a formular Oposición, excepciones, nulidades y a solicitar sobreseimiento, las defensas técnicas intervinientes en esta causa de A.E.C. (fs. 8.663/8.663 vta.); P.R.N. (fs. 8.763/8.765 vta.); L. A. (fs. 8.769/8.781 vta.; P.M.C., I.D.A., M. Á. S., G.N.D.(.fs. 8.782/8.787); M.G. (fs. 8.788/8.797 vta.); M.G.L. (fs. 8.819/ 8.831); M. A. Á. S. (fs. 8.832/8.848); S.E.Z. (fs. 8.874/8.875 vta.); P.S.T.P. (fs. 8.908/8.919); y C.D.A.C. (fs. 8.930/8.930 vta.). Por su parte, el Dr. O.G., defensor técnico de N., dedujo –también- Recurso de Revocatoria con Apelación en subsidio (fs. 8.680/8.692 de la citada causa) en contra de la providencia de fs. 8.608 del A quo, que había dispuesto la notificación de las conclusiones del aludido requerimiento. A su vez, la Dra. C.A., defensora de L. A., efectuó una ampliación de los fundamentos de la Oposición deducida a favor de su asistido (fs. 8.876/8.902 vta.).

    El Sr. Juez de Control Nº 3 (por habilitación), por auto de fecha 13 de Febrero de 2017 (fs. 9.179/9.221 vta. del principal), resolvió en lo que aquí interesa: “1º) ...- 2º) No hacer lugar a los planteos de nulidad tentados por los defensores de F.V.D. y P.Á.C., en contra del requerimiento de Citación de Juicio, por no darse ninguno de los supuestos contemplados en los Arts. 220, 221, 222 y conc. del Código Procesal Penal, como a los fundamentos mencionados en los considerandos.- 3º) No hacer lugar a las oposiciones presentadas por los Sres. Defensores K.V., O.G., P.Á.C., M.E., F.V.D., J.L.M., C.L.M. y los imputados J.L.A. y P.T.P. en contra del Requerimiento F. de citación a Juicio de los imputados M. A. Á. S.; P.R.N.; J.O.N.; M.B.M.I.S.M.G.L.M.S.C.; A.N.C.P.M.C.; I.D.A.; M. Á. S.; M.R.G.M.L.A.; G.N.D.; O.I.T.M.F.A.; A.E.C.J.M.N.; H.D.L.; R.F.E.S.Z.C.D.A.C.J.R.S.M.A.A.; J.M.A.; R.E.A.; J.A.C.; J.L.A.; P.S.T.P.; H.G.M. y E.J.B. En consecuencia, declarar clausurada la presente investigación jurisdiccional y disponer la elevación a juicio, al Tribunal en lo Criminal Nº 3 de acuerdo a lo establecido por el Art. 387 del C.P.P. 4º) No hacer lugar al sobreseimiento solicitado a favor de los prevenidos P.R.N., J.L.A., P.C., I.A., M. Á. S., G.N.D., M.R.G., M.G.L., M. A. Á. S., E.S.Z., P.T.P. y C.D.A.C., por no encontrarse comprendida su situación en ninguno de los supuestos del Art. 379 del C.P.P. 5º)... 6º)... 7º)... 8º) Notificar, hacer saber, protocolizar.” (Tal lo resuelto).

    En contra del apartado 3º última parte de la mencionada resolución, el Dr. J.C.D., en ejercicio de la defensa técnica de E.J.B., dedujo nulidad (fs. 9.301/9.302 del principal), la que fue desestimada por el Magistrado de Control por decreto de fecha 16 de Febrero de 2017 (fs. 9.315 de aquel). En desacuerdo con el pronunciamiento, el aludido defensor dedujo Recurso de Apelación.

    Disconformes con la ya referida decisión del 13 de Febrero de 2017, las partes y el Ministerio Público de la Acusación, dedujeron Recursos de Apelación, que fueron interpuestos por el F. de Investigación Nº 1 (por habilitación) y por los imputados S.E.Z., J.L.A., M. A. Á. S., M.G.L. y A.E.C.; siendo este último rechazado por el Magistrado de Control, por extemporáneo (fs. 9437). Por su parte, los defensores de P.R.N. y M.G. formularon adhesión a los recursos deducidos, siendo que la primera fue efectuada respecto de las Apelaciones de A., S. y L. (fs. 9478/9479); y la segunda, en relación a todas las impugnaciones ya referidas (fs. 9483/9489).

    Lo expuesto motivó la resolución ahora en crisis de la Cámara de Apelaciones y Control, de fecha 9 de Mayo de 2017 (fs. 9722/9733 vta. de los autos principales, por entonces bajo el Nº C-28/17 de esa instancia), que -en lo pertinente- dispuso: “ I.-...II.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.C.D., por los fundamentos expresados en los considerandos del presente fallo, y en consecuencia, confirmar el proveído dictado por el Señor Juez de Control Nº 3, Dr. G.M. -Habilitado- en fecha 16 de febrero del corriente año, obrante a fs. 9315 de autos, en cuanto ha sido materia de recurso. III.- Rechazar los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.L.M.; Dra. C.C.A.; Dra. P.A.C.; y las adhesiones de los D.. O.A.G., y F.V.D., por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente, y en consecuencia, confirmar la resolución dictada por el Señor Juez de Control Nº 3, Dr. G.M. -Habilitado- en fecha 13 de febrero del corriente año, obrante a fs. 9179/9221 vta. de autos, en cuanto ha sido materia de recurso. IV.-...V.-...”.

  2. En desacuerdo con lo decidido, la Dra. P.C.Á.C., en ejercicio de la defensa técnica de M.G.L., dedujo Recurso de Casación (fs. 9820/9821 vta. del principal, E.. Nº 387/17 de esa instancia), con el objeto que sea revocada la resolución recurrida y declarada su nulidad, siendo concedido por la Alzada a fs. 9851/9858 del ídem.

  3. A su vez, el Dr. L.H.P., defensor técnico de M. A. Á. S., el 18 de Mayo de 2017, recusó a todos los miembros del Tribunal de Apelación (fs. 1/9 del E.. C-95/17, hoy E.. SJ-13.637/17 que corre agregado por cuerda), alegando –en lo medular- que los magistrados realizaron un juzgamiento de su defendida, que puso en riesgo la imparcialidad que requería la actuación aquellos.

    Producido el informe por los Jueces cuyo apartamiento se pretendía -rechazando todos ellos el planteo-, los autos fueron elevados a la Secretaría Judicial de este Superior Tribunal de Justicia, formándose el citado E.. SJ-13.637/17, el cual tramitó bajo la Presidencia de Trámite del doctor J.M.d.C.. El mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR