Sentencia nº 12274 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 22 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN. QUERELLANTE PARTICULAR. FACULTADES DEL QUERELLANTE. FACULTADES DEL FISCAL. ACLARATORIA (PROCESAL). RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. RECHAZO DEL RECURSO.

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 525/530, Nº 128). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de la Sala II-Penal de este Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M. delC. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-12.274/2015 caratulado: “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INTERPUESTO EN C-36/14 (Cámara de Apelaciones y Control) Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. M.V. en Expte. Nº P-25.989/12 caratulado: “C., R.S. p.s.a. de Abuso Sexual con penetración. Palpalá”.

La doctora L.G. dijo:

  1. A fs. 76/85 vta. esta S.P. resolvió hacer lugar a los recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control, Dr. M.Á.L. y por la Dra. M.V. apoderada de la Querellante Particular J. A. y –en consecuencia- anular la resolución dictada por el Sr. Juez de Control Nº 2 en cuanto dispuso el sobreseimiento del imputado R. S. C.

    1.1.- En contra de aquel pronunciamiento el Sr. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación Dr. S.L.S., dedujo –en primer término- Aclaratoria (fs. 87/88 vta.) y Recurso Extraordinario Federal.

    En el primer remedio pretende la aclaración del alcance que se le otorgó al dictamen por él emitido, en el cual se expidió por el rechazo del recurso impetrado por el Sr. Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control.

    En torno al Recurso Federal, afirma –en lo medular- que la resolución dictada viola la independencia y autonomía del Ministerio a su cargo, en tanto lo resuelto por la mayoría implica un exceso de la función jurisdiccional y afecta la autonomía del Ministerio Público de la Acusación. Sostiene que el dictamen propiciando el rechazo del recurso, implicó la firme voluntad de discontinuar con la persecución penal, razón por la cual la solución propuesta viola el principio de unidad jerárquica de actuación así como el modelo procesal acusatorio plasmado en el Art. 20 del C.P.Penal.

    Refiere que existió una violación a la doctrina de los actos propios y por consiguiente una afectación a la seguridad jurídica, ya que la resolución impugnada se apartó de manera infundada del criterio sostenido con anterioridad a la misma.

    1.2.- A continuación el Dr. G.T., en el ejercicio de la defensa técnica de R.S.C., interpone Recurso Extraordinario Federal (fs. 121/127) en contra del mismo pronunciamiento de esta Sala Penal agraviándose también por no haberse advertido -al momento de dictar sentencia- el desistimiento tácito (tal lo dicho) por parte del Ministerio Público de la Acusación, violándose de esa manera el principio acusatorio, el derecho de defensa y el debido proceso legal.

    Refiere –en prieta síntesis- que la falta de acusación fiscal invalida un pronunciamiento judicial condenatorio, encontrándose el sobreseimiento dictado a favor de su defendido ajustado a derecho y respondiendo a una valoración lógica y razonada de todas las medidas probatorias realizadas.

  2. Corrido el traslado previsto en el Art. 257 del C.P. Civil y Comercial de la Nación, la Dra. M.V., apoderada de la Querellante Particular, se expidió por el rechazo de los Recursos Extraordinario tentados conforme lo expuesto a fs. 132/135 a cuyos argumentos cabe remitir.

  3. En primer término, deviene necesario por una cuestión de correcto orden en la exposición y fundamentación, comenzar por abordar la Aclaratoria deducida en autos por el Ministerio Público de la Acusación.

    En el sentido expuesto, considero que la misma excede el marco establecido para su procedencia, por cuanto no se evidencia en la resolución en crisis, error u omisión material alguna, como tampoco conceptos oscuros que requieran enmienda o interpretación. Expongo a continuación los motivos.

    Ciertamente, el alcance brindado al dictamen fiscal obrante a fs. 55/58 vta. no es otro que el dado por el propio F. General de la Acusación quien, en momento alguno efectuó la declaración unilateral de voluntad manifestando su intención de desistir –en dictamen fundado- del recurso deducido por el inferior, como sí lo hiciera en otra oportunidad (cfr. L.A. Nº 2, Fº 3/4, Nº 2; oportunidad en la que esta S. expresamente valoró que “Así las cosas corresponde expedirse sobre el desistimiento del recurso por el Ministerio Público de la Acusación previo control de razonabilidad de los fundamentos dados por el Ministerio Público de la Acusación (artículo 444 del Código Procesal Penal)”. En efecto, entendiendo que el desistimiento –de un recurso- es la máxima expresión del principio dispositivo, no cabe otorgar al aludido dictamen otro alcance que el de una mera opinión...

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