Sentencia nº 12705 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 10 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: JUICIO POR JURADOS. LEY VIGENTE. JUECES NATURALES. HOMICIDIO CULPOSO.

(Libro de Acuerdos Nº: 2, Fº 71/74, Nº: 16). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los diez días de marzo de dos mil diecisiete, los señores jueces integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., L.N.L.G. y Clara D. L. de Falcone -bajo la presidencia del nombrado en primer término-, vieron el Expte. Nº PE-12.705/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 212/2014 (Tribunal en lo Criminal Nº 1): R., C.D. s.a.H.C. en accidente de tránsito. F.P.”, del cual,

El doctor del Campo dijo:

El Tribunal en lo Criminal Nº 1 (fojas 328/332 del expediente principal) dispuso continuar el trámite de la causa, luego de rechazar tanto el pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinan la competencia material de los órganos que integran el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy (artículos 50, 51, 52 y 53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP) como la excepción de incompetencia articulados por la defensa técnica del imputado.

Ambos planteos estaban enderezados a obtener la suspensión del proceso hasta tanto se implementara el “juicio por jurados” en la provincia.

Disconforme con ese pronunciamiento, el vencido, interpuso el presente recurso con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad (fojas 7/20). Insiste, concretamente, en la inconstitucionalidad de las normas que le asignan jurisdicción y competencia a los tribunales criminales (artículos 50 y concordantes del CPP). Afirma que tales órganos resultan incompetentes para juzgar causas penales y que la falta de previsión, en Jujuy, del sistema de “juicios por jurados” quebranta los derechos y garantías previstas expresamente por la Constitución Nacional (artículos 24; 75, inciso 12 y 118). Asimismo solicita que se intime a la legislatura a sancionar la ley respectiva.

Corrido el traslado correspondiente se presentó a contestarlo la doctora S.R.C., en representación de C.C. y Z.S., querellantes adhesivos, y solicitó el rechazo del remedio tentado con costas (fojas 31).

Integrada la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, los autos fueron remitidos al Ministerio Público de la Acusación; quien se opuso a la admisión del recurso bajo examen (fojas 47/51).

Pues bien, el recurso de inconstitucionalidad es improcedente en la medida en que la falta de instalación y funcionamiento de un procedimiento judicial determinado, como lo es el “juicio por jurados”, no torna per se inconstitucionales las normas que atribuyen la función jurisdiccional a los “jueces técnicos”, ni aquellas vinculadas a la competencia.

Que la Constitución Nacional establece el “juicio por jurados” al imponer al Congreso su implementación y, al ocuparse de las atribuciones del Poder Judicial de la Nación, al determinar que todos los juicios criminales ordinarios serán terminados por jurados (artículos 24; 75, inciso 12 y 118). Sin embargo, esa manda constitucional no fue cumplida por el Congreso hasta el presente. Ahora bien, en un primer momento podría entenderse que su instauración es una potestad delegada por las provincias a la nación con alcance para todo el país (en virtud del artículo 75, inciso 12); conclusión que se justifica si se tiene en cuenta la época de la sanción de la Ley Fundamental dada la incipiente organización nacional.

Pero tal exégesis estática no parece adecuada porque se desentiende de la evolución político institucional del país e importaría la paralización de la acción gubernativa y del progreso de la República. Así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación al condenar...

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