Sentencia nº 13404 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 2, Fº 905/907, Nº 252). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, la Sala I Vocalía I, -Civil y Comercial y de Familia- del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Sres. Jueces, D.. S.M.J., B.E.A. y C.A. De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CF-13.404/17, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 14.721/2016 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala I Vocalía 2) Recurso de Apelación interpuesto en el Expte. Nº D-010.444/2015, División de Condominio: I.T.U. c/ J.R.L., G.C.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 58/60 y revocó la resolución del 29 de agosto de 2016. Impuso las costas al apelado vencido y difirió la regulación de honorarios profesionales.

Para así pronunciarse, estimó que, la actora promovió juicio de división de condominio en contra de los Sres. J.R.L. y C.G. de L., respecto del inmueble individualizado bajo matrícula D-16760 cir. 1 mzna. 23 parcela 1 padrón 292 del departamento de San Pedro de Jujuy. Corrido traslado, el demandado Sr. J.R.L. contestó y reconvino por prescripción adquisitiva (fs. 58/60). Conferido traslado de la reconvención, la actora apeló dicho decreto (fs. 58/60).

Manifestó que el juicio sumario admite la posibilidad de reconvenir al demandado si se creyera con derecho a proponer la reconvención (art. 382 C.P.C.).

Señaló que el fundamento de la reconvención es el principio de economía procesal previsto en el art. 10 del Código Procesal Civil.

Sostuvo que el demandado trae así al proceso, un nuevo objeto que pudo ser planteado en un juicio independiente, y que el Juez debe ser competente en razón de la materia para conocer las pretensiones deducidas por el actor y el reconviniente.

Destacó que el objeto de la reconvención debe poder producir los efectos jurídicos que persigue, es decir iniciar normalmente un proceso, por lo cual importa una demanda y como tal debe cumplimentar los requisitos previstos para ésta (art. 302 del C.P.C.).

Expresó que el juicio de prescripción adquisitiva, tramita por las normas del procedimiento ordinario oral ante las Cámaras Civiles y Comerciales y tiene un procedimiento específico (arts. 528 al 542) que difiere al del juicio sumario.

Ponderó que el...

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