Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Octubre de 2009, R. 1737. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1737. XLI.

ORIGINARIO

Río Negro, provincia de c/ AFIP s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2009 Autos y Vistos: Considerando:

Que ante la índole del planteo formulado a fs. 71, su decisión corresponde a los infrascriptos tal como lo ha hecho este Tribunal en otros casos en los que también había mediado una excusación de todos sus miembros (conf. causa M.1915.XXXIX AMoliné O=C., E. s/ su juicio político", sentencia del 13 de noviembre de 2003, Fallos: 326:4616).

En su mérito, es ajustado seguir el criterio de esta Corte según el cual, frente a situaciones sustancialmente análogas, es aconsejable la participación en el sub lite de los mismos jueces que han sido desinsaculados en el expediente que motivó las excusaciones de fs.

67/68 (conf. causa B.1682.XXXII "Barbarosch, A. c/ E.N.

- Ministerio de Justicia s/ empleo público", sentencia del 27 de diciembre de 1996). Ello encuentra su razón de ser en la pronta terminación de los procesos que es requerida por la buena administración de justicia (arg. Fallos: 234:786 y 256:580).

Que, sin perjuicio de ello, puesto que son siete (7) los jueces que integran actualmente el Tribunal, en virtud de la disposición contenida en el artículo 3° de la ley 26.183, deberá determinarse por secretaría, mediante el sorteo respectivo (artículo 22, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58), cuáles de los conjueces designados en la causa G.196.XXXV "G., O.;Eduardo c/ ANSeS" integrarán el Tribunal en este proceso, y en las causas N.291.XLI "Neuquén, provincia del c/ Estado Nacional s/ impugnación de actos administrativos (impuesto a las ganancias C. al trabajo personal en relación de dependenciaC)" y A.354.XL "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Santa Fe, provincia de s/ ejecución fiscal", sustancialmente análogas, hasta el número legal para fallar.

Por ello, se resuelve:

I.

Ordenar que se proceda por secretaría a la integración del Tribunal en los términos indicados. II. Disponer que se agregue copia de esta resolución en las causas N.291.XLI "Neuquén, provincia del c/ Estado Nacional s/ impugnación de actos administrativos (impuesto a las ganancias C. al trabajo personal en relación de dependenciaC)" y A.354.XL "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ Santa Fe, provincia de s/ ejecución fiscal", en las que el Tribunal tendrá la misma integración que en los presentes autos. N.. R.;LUIS LORENZETTI - ELENAI.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMENM. ARGIBAY.

ES COPIA Profesionales intervinientes: Por la Provincia de Río Negro, única presentada hasta la fecha en estas actuaciones, los doctores G.;J. Llanos y E.;G. BulitG.. -2-

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