Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Diciembre de 1996, B. 1682. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1682. XXXII.

B., A. c/ E.N. (M° de Justicia) s/ empleo público.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario concedido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remiten, principalmente, al estudio del régimen de intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados de la justicia nacional.

  2. ) Que, por ende, en la causa median las mismas razones que determinaron la excusación de los integrantes de la Corte in re: O.38.XXIX. "O.Q., J.M. y otro c/ Estado Nacional -Secretaría de Educación y Justicia s/ juicio de conocimiento".

  3. ) Que es aconsejable evitar el dictado de fallos contradictorios sobre la misma materia, con fundamento en la preservación de la seguridad jurídica y en la pronta terminación de los procesos que es requerida por la buena administración de justicia (confr. Fallos: 234:786 y 256:580). En consecuencia, se estima pertinente que el tribunal resuelva estas causas con igual integración.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo prescripto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se declara que los integrantes del Tribunal que suscriben esta resolución se hallan impedidos de resolver este litigio. Y, a los efectos mencionados, dése intervención a la Corte Suprema constituida para conocer en la causa citada. N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR -CARLOS S. FAYT -AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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