Ministerio de la Producción, documento núm. 18060

Fecha de Entrada en Vigor12 de Abril de 2017
EmisorMinisterio de la Producción
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2016

Por el presente se hace saber al señor Marcelo OLIVA, que en los autos caratulados: “Sec. Sist. Hídrico Forestal y Minero E/Acta de Infracción Nº 780. Ley 12212. Sr. Marcelo OLIVA”, se ha dictado la Resolución Nº 693 del 4 de agosto de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0092755-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:......Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Marcelo OLIVA, D.N.I. Nº 25.529.752 con domicilio en Tucumán Nº 960, de la localidad de Malabrigo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 dorado y 4 surubíes, por infracción al artículo 2 de la Ley Nº 12722 y la Resolución Nº 168/05, pesca deportiva de especie prohibida (dorado) y de especies fuera de las medidas reglamentarias (surubí).- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá...

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