Sentencia nº 27520 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Marzo de 2017

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - SILENCIO DEL EMPLEADOR - TRABAJADOR - CARGA PROBATORIA

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 88

CUIJ: 13-01972442-9((010404-27520))

LUJAN, EUGENIA STHEFANI C/ NUÑEZ, P.G.S./ Despido

*101980135*En la Ciudad de Mendoza a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en autosNº 27.520, caratulados"LUJAN EUGENIA STHEFANI C/ NUÑEZ PABLO GABRIEL P / DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 15/22 se presenta la Sra. E.S.L., por intermedio de apoderado, y promueve acción contra el Sr. P.G. NUÑEZ por el cobro de $86.547,03 o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata la actora que el 24/08/2010 ingresó a trabajar para el demandado en el establecimiento denominado “P.L.” desempeñándose dentro de la categoría Vendedora B del CCT 130/75. Que cumplió tareas de atención al público, ventas y cobranza a los clientes, limpieza general y elaboración de milanesas, de lunes a sábados en horario de 9 a 13:30 y de 17:30 a 22:00 y los días domingos de 9 a a13:30 horas.

Refiere que no fue registrada laboralmente, por lo que ante la falta de registración, emplazó para que se regularizara su situación laboral mediante comunicación postal de fecha 11/04/2012.

Que el demandado a modo de respuesta, el día 24/04/2012, rechazó lo manifestado por la actora, desconociendo sus dichos y expresiones, sosteniendo que la misma se encontraba en periodo de prueba y ante la falta de comparecencia no correspondía mantenerle la fuente de trabajo.

Por la respuesta formulada, la actora se consideró gravemente injuriada y despedida por la exclusiva culpa del empleado, formalizando la ruptura del vínculo laboral a través telegrama de fecha 15/05/2012.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Que a fs. 43 se declara rebelde al demandado.

A fs. 50/51 se sumariza el proceso, se admiten las pruebas ofrecidas y se dictan las medidas necesarias para su producción.

A fs. 60 obra acta que da cuenta del fracaso del intento conciliatorio entre las partes.

A fs. 66 obra acta de declaración testimonial de la Sra. E.M.C.; a fs. 76 de la Sra. G.P..

A fs. 79/81 obran los alegatos de la parte actora; y a fs. 82/83 los de la parte demandada.

A fs. 87 se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R. reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

La actora invoca en sustento de lo que reclama en autos la existencia de un vínculo de trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categoría profesional determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen sobre él (art. 45 C.P.L.).

El Tribunal a través de otros fallos ha sentado criterio en virtud de la interpretación del silencio de la demandada en relación con estos extremos legales y en función de la normativa procesal conducente a su merituación: arts. 12, 45 y 55 del C.P.L. a los que me remito en honor a la brevedad, expresando en estos decisorios como premisa rectora que, los efectos de dicho silencio no relevan al trabajador de la carga mínima probatoria de la existencia de la relación de trabajo (arts. 22 y 23 L.C.T.) sobre la que apoya las pretensiones económicas perseguidas en la causa y articulan la competencia del Tribunal laboral.

De la prueba instrumental obrante en autos (cartas documento intercambiadas por las partes) surge que el demandado ha reconocido expresamente la relación laboral con la accionante, aunque sosteniendo que se encontraba en “régimen de contrato a prueba” conforme expresa en la comunicación de fs. 12.

Asimismo, de las declaraciones testimoniales surge acreditado que la actora realizó tareas de vendedora, atención al público para el comercio del demandado Sr. P.G.N..

Conforme lo expuesto, es que tengo por acreditada la relación laboral invocada por la actora.

Asimismo, a partir del reconocimiento de la relación laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR