Sentencia nº 73452 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 9 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS
:
Los del presente Expte. Nº
C-073452/16
,
CARATULADO:
APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ DALAL,
J.F.
; y
CONSIDERANDO
:
Que, a fs. 05 y vta. se presenta la
DRA. NORMA
CARINA AMALLER
promoviendo la presente demanda de
APREMIO
en contra de
J.F.D.
por cobro de
PESOS SEISCIENTOS
VEINTICINCO ($ 625,00).-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó
oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del
pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de
autos en su escrito de demanda corresponde aplicar el monto
demandado la
TASA ACTIVA
que cobra el Banco de la Nación
Argentina en sus operaciones de descuento dedocumentos
comerciales, desde la mora
(13/04/16)
y hasta su efectivo
pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia L.A.
Nº 40 Fº 202/205 Nº 72 de fecha 17/04/97) en la causa
"RECURSO DE INCONSTITUCIONAL int. en Expte. Nº 3414/96..."
DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS c/ INGENIO LA ESPERANZA
S.A.".- Que en relación a los intereses punitorios teniendo
presente que surgen del art 80 del Código Tributario
Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde establecer los
mismos desde la interposición de la demanda en un 25% de la
tasa ordenada precedentemente desde la mora y hasta su
efectivo pago.-
Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (art.102 del
C.P.C.) regulándose los honorarios profesionales de la
DRA.
NORMA
CARINA AMALLER
en la suma de
PESOS SETENTA Y OCHO CON 75
CENTAVOS ($ 78,75);
conforme a los arts. 4, 15 y cctes. de la
ley 1687 (L.A. Nº 19, Fº 182/184, Nº 96 del 24/05/16), y a
fin de guardar la debida proporción con el capital (Art. 8
L.A. Acordada 30/84) llevarán igual interés y desde la misma
fecha que el capital hasta la presente. De allí en más y solo
en caso de mora en el pago de los mismos, devengarán los
intereses conforme Tasa Activa (cfr. S.T.J. L.A. Nº 54 Nº 235
inre “Z., S.Z.C.A., Y. y otro”), con
más I.V.A. si correspondiere.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts.472, 479,
485 y 489 del C.P.C. y ley Nº2.501, el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7 de la Provincia de
Jujuy,
RESUELVE
:
I...
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