Sentencia nº 71694 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Marzo de 2017
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
///SALVADOR DE JUJUY, 09 de marzo de 2017.-
A U T O S Y V I S T O S
:
El presente Expte.
Nº
C-071.694/16
, caratulado
APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN
SALVADOR DE JUJUY c/ VIDES, M.C.”, y
C O N S I D E R A N D O:
Se presenta la
Dra. MERCEDES
MARIA ECHAZU
, en nombre y
representación de la
MUNICIPALIDAD DE
SAN SALVADOR DE JUJUY
, a
mérito de la fotocopia Juramentada de Poder para Juicios,
fojas 2, promoviendo Juicio de Apremio en contra de
VIDES,
M.C.
, por el cobro de la suma de
PESOS: UN MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250.-)
, en concepto de faltas
municipales conforme Certificado de Deuda, fojas 4
.-
Citada de remate la parte demandada, esta se
presenta a fojas 10 con su apoderada la Dra. Claudia Cecilia
González, tomando participación y solicitando el franqueo de
autos; no oponiendo excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la
ejecución, toda vez que el título es hábil.-
Oportunamente, se ha corrido traslado a la
accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma
pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-
Respecto a los intereses peticionados por la promotora
de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al
monto demandado la
TASA ACTIVA
cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación
Argentina, desde la mora
15/marzo/2016
y hasta su efectivo
pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia (L.A.
nº 40 Fº. 202/205 Nº 72, de fecha 17/04/97) en la causa:
"Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº
3414/96...: Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la
Esperanza S.A.").- Que en relación a los intereses punitorios
teniendo presente que surgen del art. 80 del Código
Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde
establecer los mismos desde la interposición de la demanda en
un 25% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y
hasta su efectivo pago.-
En virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art.102 del
C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a
los Arts. 4, 10, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, L.A. No 1 – Fº
181- Nº 140 y que a fin de guardar la debida proporción con
el capital (Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la
tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su
efectivo pago, más IVA si correspondiere (L.A. Nº...
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