Sentencia nº 71694 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 9 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 09 de marzo de 2017.-

A U T O S Y V I S T O S

:

El presente Expte.

C-071.694/16

, caratulado

APREMIO: “MUNICIPALIDAD DE SAN

SALVADOR DE JUJUY c/ VIDES, M.C.”, y

C O N S I D E R A N D O:

Se presenta la

Dra. MERCEDES

MARIA ECHAZU

, en nombre y

representación de la

MUNICIPALIDAD DE

SAN SALVADOR DE JUJUY

, a

mérito de la fotocopia Juramentada de Poder para Juicios,

fojas 2, promoviendo Juicio de Apremio en contra de

VIDES,

M.C.

, por el cobro de la suma de

PESOS: UN MIL

DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1.250.-)

, en concepto de faltas

municipales conforme Certificado de Deuda, fojas 4

.-

Citada de remate la parte demandada, esta se

presenta a fojas 10 con su apoderada la Dra. Claudia Cecilia

González, tomando participación y solicitando el franqueo de

autos; no oponiendo excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la

ejecución, toda vez que el título es hábil.-

Oportunamente, se ha corrido traslado a la

accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma

pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Respecto a los intereses peticionados por la promotora

de autos en su escrito de demanda, corresponde aplicar al

monto demandado la

TASA ACTIVA

cartera general (préstamos)

nominal anual vencida a treinta día del Banco de la Nación

Argentina, desde la mora

15/marzo/2016

y hasta su efectivo

pago, conforme fallo del Superior Tribunal de Justicia (L.A.

nº 40 Fº. 202/205 Nº 72, de fecha 17/04/97) en la causa:

"Recurso de Inconstitucionalidad int. en Expte. Nº

3414/96...: Dirección Provincial de Rentas c/ Ingenio la

Esperanza S.A.").- Que en relación a los intereses punitorios

teniendo presente que surgen del art. 80 del Código

Tributario Municipal (Ordenanza Nº 3898/03) corresponde

establecer los mismos desde la interposición de la demanda en

un 25% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora y

hasta su efectivo pago.-

En virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art.102 del

C.P.C.), regulándose los honorarios profesionales conforme a

los Arts. 4, 10, 23 y cc. de la Ley Nº 1687, L.A. No 1 – Fº

181- Nº 140 y que a fin de guardar la debida proporción con

el capital (Acordada 30/84) llevarán un interés igual a la

tasa consignada para el capital, desde igual época hasta su

efectivo pago, más IVA si correspondiere (L.A. Nº...

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