Sentencia nº 12659 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

TEMAS: DAÑOS Y PERJUICIOS. ERROR JUDICIAL. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. PRISIÓN PREVENTIVA. ABSOLUCIÓN.

(Libro de Acuerdos N° 2, F° 51/55, N° 15). San Salvador de Jujuy, Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, los señores Jueces de la Sala I, Civil, Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº CF-12.659/2016, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-135.129/2005 (Cámara en lo Civil y Comercial – Sala I – Vocalía 1) Ordinario por daños y perjuicios: T., G.M. c/ Estado Provincial”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, mediante sentencia del 8 de octubre del 2.015 y su aclaratoria del 18 de mayo del 2016, resolvió hacer lugar a la demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios incoada por G.M.T., hoy su heredera M.J.T., en contra del Estado Provincial. Condenó al accionado a pagar, en el plazo de diez días, la suma de $75.200, más intereses y costas, y reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes.

Para así resolver sostuvo que, luego de examinada la causa penal y todo lo actuado en dicho proceso, la Sala Segunda de la Cámara Penal, por sentencia del 28 de mayo del 2004 absolvió “al procesado M.G.T., de las demás calidades personales dadas en autos, del delito por el cual viene acusado por el Juzgado de Instrucción, por no haber cometido el hecho investigado, art. 348 inc. 1º del C.P.P. de la Pcia. Agregó que este pronunciamiento se encuentra firme, consentido y pasado en autoridad de cosa juzgada.

Consideró además que el auto de procesamiento y la prisión preventiva que resolviera el Juez de Instrucción resultó un acto ilegítimo y, al ser dejado sin efecto, existe un error judicial del órgano jurisdiccional, cometido al valorar la prueba y ordenar la prisión preventiva del actor.

Señala que esa situación compromete la responsabilidad del Estado en los términos del art. 1112 del Código Civil (anterior). Cita Jurisprudencia de la CSJN y agrega seguidamente que en el caso, no podían perderse de vista las consideraciones vertidas por el Tribunal en lo Criminal para fundar la absolución de Tapia, pues ello constituye el fundamento central para la atribución de responsabilidad del Estado Provincial, por el error judicial, y por ende su incuestionable responsabilidad.

Expresa que fue la falta de investigación adecuada de la pista que existió desde el principio, lo que llevó al error que se patentizó ante el Tribunal Criminal, provocando el daño y como consecuencia de ello, la obligación de indemnizar a quien estuvo injustamente detenido.

Dejó sentado que el hecho de que la prisión preventiva constituya una necesidad del ejercicio del deber del Estado no implica que quien ha sufrido, deba soportar el daño que le ha causado la necesidad de administrar justicia, ya que ello no puede justificarse con la de cometer errores.

Por estas razones, el Tribunal sentenciante consideró procedentes los rubros indemnizatorios exigidos; al daño material hizo lugar parcialmente en tanto se probó que durante el período de detención (80 días) no se suministraron alimentos al detenido, lo que generó gastos a los que fijó en la suma de $12.000; hizo lugar también al daño moral porque el evento había “`herido las afecciones legítimas´ del demandante por la detención ilegítima” fijándolo en la suma de $60.000.

En contra de este pronunciamiento y su aclaratoria, el Dr. J.E.G., en representación del Estado Provincial, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

En una larga exposición, -a la que hago remisión por razones de brevedad-, sostiene que...

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