Sentencia nº 52008 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Febrero de 2017

PonenteABALOS - LEIVA - FERRER
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESOLUCIONES JUDICIALES - MEDIDAS CAUTELARES - EXCLUSION DEL HOGAR - DEBER DE COHABITACION

Expte: 52.008

Fojas: 567

En la ciudad de Mendoza, a los seis días del mes de febrero de dos mil diecisiete del año dos mil diecisiete, siendo las doce horas, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva estos autos Nº 251.767/52.008, caratulados “IBAÑEZ, C.M. Y OTS. C/GUEVARA, CARMEN ROSA Y OT. P/REIVINDICACION” originarios del Décimo Octavo Juzgado Civil, Comercial y Minas, Secretaría 18, de la Primer Circunscripción Judicial, venidos a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuesto a fs. 514 y 516 por el Sr. M.H.B. por sí y por los Sres. C.J.B. y C.M.I. respectivamente, en contra de la resolución de fs.499/513.

Practicado a fs. 566 el sorteo establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. Á., L. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 160 de la Constitución de la Provincia de Mendoza, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta la Sra. Juez de Cámara, Dra. M.S.Á., dijo:

  1. Llega en apelación la sentencia que glosa a fs. 499/513, por la cual la Señora Juez "a quo" rechazó la demanda por reivindicación interpuesta por C.M.I. y C.J.B. en contra de C.R.G. por improcedente, con imposición de costas y difirió la regulación de honorarios; hizo lugar a la demanda por simulación deducida por C.R.G. contra los Sres. M.Á.B., C.J.B. y C.M.I., declarándose la nulidad por simulación de la venta del inmueble sito en calle J.V.G. 121 del Departamento Godoy Cruz, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble al asiento A-2 de matrícula 245.289/05 de Folio Real con fecha 24/2/2.014, impuso las costas a los accionados y difirió la regulación de honorarios.

    A fs. 524/527 expresa agravios el Sr. M.H.B. y a fs. 534/548 lo hacen los Sres. C.M.I. y C.J.B. solicitando la revocatoria total del fallo y acogimiento de la acción de reivindicación, contestándolos la Sra. C.R.G. a fs. 529/531 y a fs. 551/554, y quedando la causa a fs. 565 con autos para sentencia.

  2. PLATAFORMA FACTICA.

    A fs.28/36 los señores C.M.I. y C.J.B., por su propio derecho, inician demanda ordinaria por reivindicación en contra de la señora C.R.G. y/o M.A.B., y/o cualquier ocupante del inmueble de propiedad de sus mandantes, ubicado en calle J.V.G.N.° 121 de G.C., inscripta en la matrícula N° 345.269/05, solicitando que al resolver se condene a los demandados como poseedores de mala fe y a cualquier otro ocupante, a reintegrar la posesión del bien inmueble usurpado con todos sus accesorios y a desalojar el mismo en el plazo que establezca el Tribunal.

    F. reserva de reclamar daños y perjuicios por la ocupación ilegal.

    Afirman que inician la presente acción en su carácter de propietarios del inmueble de referencia, por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2014.

    Relatan que lo adquirieron por compra a su padre, señor M.H.B., en efectivo por la suma de $400.000. Que en la escritura se dejó constancia que el dinero utilizado para el pago del precio pactado provenía de la cesión de todos los derechos y acciones que le correspondían a la señora I. proveniente de una donación manual realizada por sus progenitores, S.. J.V.I. y P.G.I.; que fue realizado como anticipo de herencia, lo que se desprende del recibo extendido por los mismos de fecha 07 de febrero de 2014.

    En cuanto a la legitimación pasiva, aducen que a tenor de la escritura pública traslativa del dominio ha mediado desposesión contra el anterior titular, señor M.B., ya que el inmueble ha salido de su posesión en contra de su voluntad; razón por la que remitieron Carta Documento a las ocupantes, con fecha 14 de marzo de 2014, que no fueron contestadas

    Destacan que conocían que el inmueble estaba parcialmente ocupado. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 62/89 comparece el Dr. A.P., por la señora C.R.G., conforme escrito ratificatorio que acompaña a fs. 76, y por las razones que invoca, solicita el rechazo de la demanda.

    Previa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, relata que conoció al señor M.B. en el año 1965 y para mediados del año 1967 decidieron ir a vivir juntos en el inmueble que le proporcionaba la abuela paterna del actor, señora A.L.Q., inmueble objeto de la Litis; que ya conviviendo decidieron comprar el 50% del mismo a su propietario, señor C.B. y que maliciosamente el esposo de la accionada suscribió la escritura de dominio seis días antes de contraer nupcias, desconociendo que la vivienda fue adquirida en tales circunstancias.

    Resalta que el 100% del precio de esa adquisición fue pagado luego de haber contraído nupcias, con aportes de ambos cónyuges.

    Que para el año 1985 a causa del terremoto que azotó a la provincia, la precaria vivienda que habitaban se deterioró y con muchísimo esfuerzo de ambos lograron construir en dicho terreno una vivienda de dos plantas con patio externo (atrás) y un pequeño salón comercial en la planta baja.

    Señala que a consecuencia del mal trato recibido durante la convivencia por parte de su cónyuge, el mismo fue excluido del hogar conyugal en el año 2007 y que igual medida se ordenó respecto de su hijo C.B., hoy actor.

    Que para el año 2013 su esposo intentó el levantamiento de la medida tutelar que lo excluyó del hogar, a fin de lograr recuperar la vivienda referida, sin lograrlo, por lo que la venta a favor de su hijo y esposa es simulada.

    Destaca que el vendedor, señor M.B. dejó de vivir en el domicilio denunciado en la escritura en el año 2007 por orden judicial. Agrega que en los juicios de divorcio entre la demandada y M.B. reconoce que su residencia se ubica en calle Calendaria N° 870 de Villa Hipódromo del departamento de G.C., por lo que es falsa la declaración contenida en la escritura, que el señor B. tiene la posesión del bien que se transfiere.

    Agrega que tampoco se ha hecho la tradición del bien inmueble. Cita jurisprudencia avalatoria. Funda en derecho y ofrece pruebas.

    A fs. 79 los actores desisten de la acción contra M.A.B. y a fs. 97 se dicta auto de sustanciación.

    Que producidas las pruebas no desistidas o declaradas caducas, a fs. 166 se ponen los autos en la oficina para alegar.

    En Autos N° 250.886 - “G., C.S. c/Beccero, M.H. y ots. p/Simulación”, acumulados a los presentes, a fs. 207/211 se presenta el Dr. A.P., por la Carmen Rosa Guevara, e inicia acción por simulación en contra de los señores C.J.B., C.M.I. y M.H.B., a fin de que se declare simulada la compraventa realizada por el esposo de la actora, Sr. M.B. a favor de su hijo y de su nuera C.I., a través de la escritura pública N° 3 de fecha 21 de febrero de 2014, resolviendo la nulidad el acto aparente, restituyendo la propiedad a su patrimonio.

    Relata las circunstancias de la venta efectuada y destaca que la compraventa fue realizada con posterioridad a la sentencia de Cámara que rechazara la queja del accionado respecto al levantamiento del ingreso al hogar conyugal, ordenado en el año 2007, por razones de violencia familiar.

    Insiste que la venta realizada persigue sustraer el inmueble a la liquidación de la sociedad conyugal, defraudando sus derechos. Ofrece pruebas y funda en derecho.

    A fs. 314/317 se presenta M.H.B., por su propio derecho, y contesta demanda y por las razones que invoca solicita el rechazo de la misma.

    Asevera que su parte reúne la titularidad del 100% del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad antes de la celebración de su matrimonio con la actora, que se trata de un bien propio del enajenante, y que conservó dicho carácter durante todo el transcurso de la sociedad conyugal.

    Niega acción a la actora e insiste que la venta cuestionada no contiene ninguno de los elementos que requiere la figura de la simulación.

    Cita jurisprudencia. Funda en derecho y ofrece prueba,

    A fs. 342/349 se presentan C.M.I. y C.J.B., ambos por su propio derecho, quienes, previa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda, contestan la misma.

    Reconocen que adquirieron el inmueble objeto de autos, que el señor M.B. es el único propietario y titular registral del 100% del mismo, abonando por el mismo la suma de $400.000 en dinero en efectivo.

    Hacen presente que respecto de la porción del inmueble del cual obtuvieron la efectiva posesión, en fecha 02 de junio de 2014, la señora I. celebró un contrato de locación con el señor Monjes, quien lo recibió en perfecto estado de conservación y desocupado. Acompaña original y copia el citado contrato de locación.

    Opone la falta de legitimación sustancial activa, en tanto el transmitente ha sido el único propietario y legítimo poseedor del inmueble en cuestión desde el año 1967; que conforme el art. 1276 del Código Civil, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, con la salvedad prevista en el art. 1277 del mismo cuerpo legal y que al momento de la venta ninguno de los hijos del matrimonio era menor de edad o incapaz, por lo que el señor B. no necesitó contar con el consentimiento de su esposa para enajenar la propiedad.

    Manifiesta que la actora no ha demostrado ser titular de un derecho o interés legítimo, ni que el mismo se haya visto amenazado por el negocio atacado, ya que de revertirse la compra venta cuestionada y reincorporarse el bien al patrimonio, el mismo seguiría siendo un bien propio del demandado, sin perjuicio del derecho de crédito respecto del esposo que hubiera realizado mejoras durante la subsistencia del matrimonio y que le haya dado más valor al inmueble (art. 1299 CC). Funda en derecho y ofrece pruebas.

    Producidos los diversos medios probatorios, se dicta sentencia.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA.

    La “A Quo” tiene por probado que los actores señores C.I. y su esposo, C.J.B., compraron mediante escritura pública N° 3 de fecha 21 de...

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