Sentencia nº 13019227183 de SUPREMA CORTE DE MENDOZA, SALA N° 2, 8 de Septiembre de 2016
Ponente | NANCLARES PALERMO GOMEZ |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2016 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE MENDOZA - SALA N° 2 |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - COMUNICACION DEL EMBARAZO - PRESUNCIONES - DESPIDO POR EMBARAZO - DESPIDO POR MATERNIDAD - REQUISITOS |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 80
CUIJ: 13-01922718-3/1((012174-11374901))
FRUTOS DE SANTA ROSA S.A. EN J: 46458 \" ROSALES, D.J. C/ FRUTOS SANTA ROSA S.A. P/ DESPIDO\" (46458) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN
*102871653*En Mendoza,a los ocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-01922718-3/1, caratulada:“FRUTOS DE SANTA ROSA S.A. EN J: 46.458 “ROSALES, D.J. C/ FRUTOS SANTA ROSA S.A. P/DESPIDO” S/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD-CASACIÓN”.De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y decreto de fs. 79, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal:primero DR. J.H.N.; segundo DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO; tercero DR. JULIO R.G..ANTECEDENTES:
A fs. 20/31, F. de Santa Rosa SA, por intermedio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia glosada a fs. 216 y ss., de los autos N° 46.458, caratulados “R., D.J. c/ F.S.R.S.A. p/despido”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.
A fs. 58 se admiten los remedios deducidos, se dispone la suspensión de los procedimientos en la causa principal y se ordena correr traslado a la contraria, quien responde a fs. 60/64vta., a través de su apoderado.
A fs. 71/72, se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, consideró que corresponde la admisión del recurso de inconstitucionalidad.
A fs. 77 se llamó al Acuerdo para sentencia y a fs. 79, se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?
S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?
T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N., dijo:
I.-La sentencia de Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por la actora y condenó a la demandada al pago de rubros no retenibles, diferencias reclamadas e indemnización del art. 182 de la LCT.
Para así decidir, el Inferior argumentó:
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La actora se desempeñó como obrera de viña para la demandada hasta el 27-04-10 en que fue despedida sin causa.
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Quedó embarazada en el mes de enero de 2010, trabajó en la cosecha de la finca de la accionada hasta el 15/02/2010 en que dejó de prestar servicios porque se suspendió la prestación del transporte que la llevaba hasta su trabajo, y retornó a prestar tareas en abril hasta el día 21/04/2010.
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Conforme la pericia médica rendida y la del especialista en ginecología, a la fecha del despido la actora cursaba 17 semanas de gestación, de modo que su embarazo era notorio para la accionada.
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Consecuentemente su despido no importó que fuera sin causa sino todo lo contrario, fundado en la causa de embarazo de la actora, haciendo lugar a la indemnización agravada prevista en la normativa.
II.-Contra dicha decisión, F.S.R.S.A., interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación.
1) Recurso de inconstitucionalidad.
Funda el mismo en el inc. 3 del art. 150 del C.P.C.
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Considera que se ha violado su derecho de defensa y propiedad (arts. 17 y 18 C.N.) al condenarlo a su mandante al pago de una indemnización agravada por causa de embarazo.
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Sostiene que la misma resulta arbitraria en la valoración de la prueba rendida en la causa, al concluir que el embarazo resultó notorio a simple vista al momento del despido.
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Se agravia porque la sentenciante para concluir de esa manera se fundó en los dos certificados médicos acompañados por la trabajadora, documental ésta que fue desconocida por su parte y no fue reconocida por los profesionales en esos obrados. (fs.17 de los ppales.)
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Por último, indica que el perito ginecólogo concluyó que un embarazo de 17 semanas era notorio, y el perito médico concluyó que la actora a la fecha del despido cursaba entre 4 y 5 meses de gestación, por lo que el A quo concluye que conforme estos dos informes, el embarazo resultó notorio y por ende suplió la notificación fehaciente del estado de gravidez que requiere la normativa para hacer operativa la presunción del despido por causa de embarazo.
Solicita la anulación de la resolución recurrida.
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Recurso de casación.
Funda el mismo en los incs. 1 y 2 del art. 159 del C.P.C.
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Considera que la sentencia viola su derecho de defensa, debido proceso y el principio de legalidad (art. 18 CN), ya que interpretó erróneamente los arts. 207 del CPC y 177 y 178 de la LCT.
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Expresa que el juzgador al haber interpretado erróneamente la normativa cuestionada tuvo por suplida la notificación fehaciente del embarazo que cursaba la actora por la notoriedad del mismo...
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