Sentencia nº 19681 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Octubre de 2016

PonenteBABUGIA
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACTIVIDADES LABORALES - VIAJANTES DE COMERCIO

CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 231

CUIJ: 13-01968224-7((010404-19681))

VERNOLA, WALTER ARIEL C/ NAIMAR S.A. S/ Despido

*101975917*En la Ciudad de Mendoza, a los03 de Octubre de 2016, se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, la Sra. Juez Dra. M.B., con el objeto de dictar sentencia definitiva en en el expediente conCUIJ N° 13-01968224-7((010404-19681)), caratulado VERNOLA, WALTER ARIEL C/ NAIMAR S.A. S/ Despido, de cuyas constancias

R E S U L T A:

I- Que a fs. 4/9 interpone demanda ordinaria el Sr. W.A.V. por la suma de $ 18051,65 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Relata que inició su relación laboral, bajo relación de dependencia de la demandada el día 01/03/2005, no firmando entonces ningún tipo de contrato, ni registrándolo el empleador es así que en fecha 17/09/2007 se considera injuriado y despedido por exclusiva culpa de la demandada.

La relación laboral mencionadacomenzó como consecuencia de aportar otra alternativa de venta, en la región de Cuyo, de Termotanques. Es entonces que se contactó con la firma demandada que tiene marca y comercializadora termotanques, como viajante de la zona Cuyo, fue recibido por el presidente de la empresa quien lo habría contratado fijándole comisiones del 5% de la facturación bruta sin IVA y le prometieron inscripción laboral, además de las instrucciones que recibía de Naimar SA, su función era capacitar al plantel de ventas, su vinculación preferentemente con el Sr. G.R., pidiendo mercaderías, realizaba los resúmenes, las liquidaciones, informaba los depósitos en las cuentas que le indicaban, acompaña como prueba los comprobantes de depósitos, a nombre de aquellas. Relata que los problemas se suscitaron cuando vio que no se habían confeccionado facturas de la firma Manduca Sanitarios SRL y ante ello pidió explicaciones sin lograr respuesta. Ante ello emplazó a los fines de la registración en su calidad de viajante de comercio desde el 1/03/2005, en la zona de cuyo con un porcentual de 5 % de las ventas en su nombre y representación los que totalizan $700 mensuales aproximadamente. También solicita cumplan lo normado en el art. 80 , le liquiden los incrementos salariales dispuestos por el administrador los que tienen rango salarial y liquiden las comisiones indirectas efectuadas por ventas en su zona y sin su intermediación al cliente Manduca SRL de Mendoza, al que el estuvo atendiendo en forma permanente, caso contrario iniciará denuncias y se dará por injuriado y despedido accionando por cobro de indemnizaciones, por despido arbitrario, por clientela y multas pertinentes.

Ante la falta de respuesta reiteró tal misiva, que tampoco fue contestada y por ello se dio por despedido por exclusiva culpa del demandado. Reclama la suma de $ 18051, 65 Ofrece pruebas. Funda en derecho y peticiona.

II- A fs. 35/41 contesta demanda Naimar SA planteando excepción de falta de legitimación sustancial, niega existencia de relación laboral alguna entre la demandada y el actor, realizando negativa general y particular de cada uno de los hechos. Relata como hechos verdaderos que el actor cumplió funciones como agente de comercio del art. 87 del Código de Comercio, para el desempeño de tal función se valía de la actividad de otras personas y utilizaba su propio vehículo asumiendo los gastos que tal uso ocasionaba, destaca que el Sr. V. realizaba idénticos servicios a otras firmas, tales como Nuevo Proyecto SRL, Incesa Estalgraf SRL ( actual Anmigrif SRL e Hidromet SA.

Agrega que el actor fue contratado para la venta de los productos comercializados por la accionada a cambio de un honorario . Ello surgiría de las mismas notas de pedido emitidas por el actor, que el mismo hizo imprimir en las que se califica como representante comercial en condición fiscal de IVA Responsable Monotributo, ello revela que no hubo relación de trabajo, en consecuencia ninguna prestación adeuda, sus honorarios le eran abonados mediante depósitos en Banco Galicia Sucursal Ciudadela, caja de ahorros en Pesos Cuenta N° 4004265-1 310-7. También señala que el actor no cumplía horarios de trabajo, si faltaba no era sancionado, percibía honorarios, no sueldo, no tenía legajo personal, ni figuraba en el libro de sueldos, utilizaba su propio automotor asumiendo el los gastos . Ofrece prueba. Funda en derecho. Peticiona.

III-A fs. 57 glosa el auto de admisión de pruebas. A fs. 77/78 glosa prueba informativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR