Sentencia nº 1301987600 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 6 de Octubre de 2016

PonenteGIL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION LABORAL - DESPIDO INDIRECTO - INDUSTRIA ALIMENTICIA - IN DUBIO PRO OPERARIO - CONTRATO DE TEMPORADA

QUINTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 336

CUIJ: 13-01987600-9((010405-27355))

FERREYRA, D.A.C./ LA CABAÑA DE MENDOZA S.A. S/ Despido

*101995293*En la Ciudad de Mendoza, a los 06 días del mes de Octubre del 2016, la Dra. V.G., Titular de la Sala Unipersonal N° I de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, en cumplimiento del art. 1 de la Ley 7062, se constituye con el objeto de dictar sentencia en AutosN° 27.355 caratulados “F.D.A.C./ LA CABAÑA DE MENDOZA S.A. P/ DESPIDO”.MENDOZA, 06 de Octubre de 2016.-VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 335

RESULTA:

I.-A fs. 84/90 se presenta el Dr. F.N.R., en nombre y representación del Sr. D.A.F., conforme poder especial para juicios apud acta que acompaña, promueve demanda ordinaria en contra de LA CABAÑA DE M.S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $ 114.079,30 o lo que en más o en menos resulte de las pruebas de la causa, con más intereses y costas.

En su relato fáctico expresa que su mandante ingresó a trabajar para la demandada el 25/8/08, que si bien ingresó bajo la modalidad de contrato de temporada, esta figura se utilizó con el fin de realizar un verdadero fraude laboral.

Refiere que el actor realizó distintas tareas, ya fuese encargado del sector turrones, manejando máquinas complejas, (turronera, máquina para hacer chocolate en rama, dosificadora de chocolate) también trabajó en el sector del moldeo de chocolate, en definitiva el actor intervino en la elaboración de todo tipo de producto alimenticio: chocolates, garrapiñadas, bombones, conitos, turrones, alfajores, huevos de pascua, marroc, pan dulde, etc.

Manifiesta que la jornada laboral era de 6 a 14 hs. O de 14 a 22hs, según el turno que tocase hacer de Lunes a Viernes. Arguye que dada las tareas que hacía, al manejar máquinas complejas, debió haber estado registrado comoOficial y no como Operario General, según el CCT 244/94 que rige la actividad.

Arguye que el actor tuvo que soportar dichas irregularidades por la necesidad de trabajar, hasta que en Marzo del año 2013, luego de que verbalmente le informaran que había finalizado la temporada de trabajo, el actor decidió emplazar a la empresa a fin de que cumpliera con las obligaciones mediante acta de requerimiento suscripta por el E.G.. Hace referencia que en el mes de Febrero de ese año, la demandada hizo retención indebida de un porcentaje de su salario, por lo que la empleadora le obligó a suscribir el recibo como que hubiese percibido el 100%, por lo que en la intimación efectuada, emplazó también a que le abone la suma de $670 del mes de febrero del 2013.

Sigue diciendo el actor, que frente a la falta de cumplimiento a su intimación, el día 9/4/13 remitió TCL a la demandada, por la cual rechaza la modalidad de trabajador de temporada, debido a que el art. 59 del CCT 244/94, solo lo autoriza para los trabajadores comprendidos en la actividad fruti hortícola, y así mismo emplazo a la empresa a que en 24 hs. Lo registre como trabajador por tiempo indeterminado en su real categoría de oficial, bajo apercibimiento de darse por despedido.

Luego expresa que envió otro TCL en fecha 16/4/13 donde vuelve a intimar en 30 días, a la correcta registración, y que en el plazo de 48 hs. Conteste si se procederá a regularizar la situación o no y que le abonen la diferencia salarial entre el sueldo de convenio y la suma que se le abonaba, más SAC y vacaciones no gozadas, horas extras, correspondientes a los últimos 24 meses, todo bajo apercibimiento de la ley 24.013 y 25.345. Que ese mismo día remitió telegrama a la AFIP.

Finalmente atento que la demandada no cumplió con el emplazamiento realizado, el día24/4/13 envió otro TCL por el cual se considera despedido por culpa de la empresa. Expresa que la empresa en forma paralela había respondido, rechazando el telegrama enviado en fecha 16 de abril y continuó su posición de negar los derechos del trabajador.

Luego manifiesta el actor que ante la negativa de la accionada, remitió otro TCL por el cual emplazó a la empresa a efectuar la entrega del certificado de trabajo y aportes a los organismos de seguridad social,conforme lo establece la norma del art. 80 de la LCT, y luego en fecha 29/8/13 emplazó a La Cabaña S.A. al pago de las indemnizaciones previstas en el art. 245 y 232 de la LCT, diferencias salariales y expresa que rechaza el certificado del art. 80 entregado por falso, malicioso y antijurídico, al no corresponder a la realidad de los hechos.

Denuncia la existencia de fraude al contratarlo bajo la modalidad de trabajador de temporada, ya que dicha forma de contratación se encuentra prohibida por el convenio para la actividad que ellos desarrollaban, sino que está prevista solo para los trabajadores de la actividad fruti hortícola. Refiere que en el art. 7 del mencionado convenio, está prevista la actividad desarrollada por el actor en cuanto se refiere a la utilización del cacao y elaboración de todo tipo de chocolates y turrones en todas sus formas.

Hace referencia que la empresa elabora una gran cantidad de productos alimenticios, no solo para ellos sino también para otras marcas, violentando la empresa el principio protectorio del derecho laboral, al contratarlo bajo la modalidad de temporada, con el agravante de que inventa supuestas temporadas una en Pascua y otra a fin de año o Navidad, donde no todos los empleados empiezan y terminan la temporada en la misma fecha. Manifiesta también que no se dan los requisitos del art. 96 de la LCT por que no hay una necesidad cíclica ni estacional, ya que los productos se venden todo el año. Practica liquidación, ofrece pruebas.II.-A fs. 150/166 se presenta el Dr. N.E., por la empresa demandada, y luego de una negativa general, hace una negativa especial a la cual me remito en honor a la brevedad.

En los hechos refiere que el actor se vinculó con su parte a través de un contrato de temporada con fecha 25/8/08 en el marco del art. 96 de la LCT y CCT 244/94, cumpliendo funciones primero comoOperarioy a partir de la temporada de Navidad del 2009 comooperario General.

Expresa que la empresa como consecuencia de los productos que fabrica, tiene dos periodos al año, (pascua y Navidad) en los que debe necesariamente aumentar su producción por el incremento de la demanda, lo cual se infiere de la naturaleza misma de la actividad.

Refiere que como consecuencia de ello, al ser la demanda muy superior a la que tiene el resto del año, durante dichos ciclos debe prácticamente duplicar su planta de personal, agregando que algunosproductos solo se elaboran y venden en período de temporada.

Destaca que al margen de los productos que elabora y comercializa todo el año, los cuales tienen una demanda estable y previsible, que es cubierta con su planta permanente de trabajadores, la empresa todos los años recibe pedidos especiales de productos típicos de navidad o pascua, por lo que en base a dichos pedidos, que varían todo los años, la empresa efectúa compras especiales de materia prima para hacer frente a esa mayor demanda y al mismo tiempo se ve obligada a aumentar drásticamente su producción a cuyo fin convoca trabajadores de temporada. Por lo que la producción dependerá de la cantidad de clientes y pedidos que le efectúan cada año.

Por lo que refiere la demandada que en este contexto es que su parte se vinculó con el actor mediante un contrato de temporada en fecha 25/8/08, en el marco de los arts. 96 y cc de la LCT y del CCT 244/94 cumpliendo funciones como operario. Expresa que cumplió funciones en las temporadas de navidad 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 y en las temporadas de Pascuas de 2010,2011, 2012 y 2013, suscribiendo un contrato en cada ocasión.

En cuanto a la...

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