Sentencia nº 49224 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Octubre de 2016

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INCAPACIDAD LABORAL - PRIMERA MANIFESTACION INVALIDANTE - ENFERMEDAD ACCIDENTE

PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 366

CUIJ: 13-01924541-6((010401-49224))

PALACIOS, J.G. C/ PREVENCION A.R.T S.A S/ Accidente

*101932234*En la ciudad de Mendoza, a los treinta y un días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis,se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titularDra. E.G. de la Roza,con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN°49.224 caratulados: "PALACIOS JUAN GUILLERMO C/ PREVENCION ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A :

A fs.02/38 se presenta el actorJ.G.P.,por medio de su representante legal, e interpone demanda ordinaria contraPREVENCION ART S.A.por el reclamo de$21.600o lo que en más o en menos surja de las probanzas a rendirse, con más sus intereses y costas.

Señala que desde el 01/10/1990 trabajó bajo dependencia de la Municipalidad de L. de Cuyo como soldador metalúrgico, en jornadas durante 12 años de 6 horas por día y posteriormente de 12 horas de lunes a viernes, laborando eventualmente los fines de semana según la necesidad laboral.

Sostiene que sus tareas consistían en realizar soldaduras metálicas y transportar materiales como hierros, caños aproximadamente 50 metros.

Dice haber comenzado en el mes de junio de 2010 con dolor en columna lumbar, que el médico de su trabajo le diagnosticó lumbociatalgia y le indicó analgésicos y reposo.

Expresa que la dolencia que padece es consecuencia de su trabajo, que concurre a consulta y el Dr. J.A.T. le diagnostica que “producto de las actividades que realizaba el Sr. Palacios en su trabajo” padece “una enfermedad profesional que genera incapacidad permanente, definitiva y parcial del 12%”

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21, 22, 46 inc. 1 y 6 de la LRT.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido traslado de ley, a fs. 44/68 comparece la demandadaPREVENCION ART S.A., a través de su apoderado, acepta competencia y contesta demanda, efectúa negativas generales y especiales, niega las circunstancias relativas a la relación laboral descriptas por el actor, la instrumental acompañada especialmente el certificado médico, niega la incapacidad reclamada, que sufra incapacidad derivada de tareas realizadas, niega que las presuntas lesiones tengan relación o causa con su trabajo, impugna la liquidación y el salario denunciado.

Plantea la Falta de Legitimación Sustancial Pasiva derivada de la ausencia de contrato de seguro emitido por PREVENCION ART (No Seguro), que la empleadora del actor carecía de contrato vigente con Prevención ART SA al mes de noviembre de 2012, fecha de la primera manifestación invalidante de la supuesta enfermedad profesional del actor.

Y la Falta de Legitimación sustancial pasiva derivada de la constitucionalidad del listado de enfermedades profesionales por ser contingencia no cubierta la denunciada por el actor.

Hace referencia a laq improcedencia de la aplicación de intereses con fundamento en la LRT y Resoluciones SRT 104/98 y 414/99.

Sostiene la ausencia de relación causal.

Solicita la aplicación de la ley 24432.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del caso federal.

A fs. 70/72 la demandada PREVENCION ART SA, amplia responde.

A fs. 52 el accionante contesta el traslado del artículo 47 del CPL y solicita Integración de Litis con LIDERAR ART S.A.

Corrido traslado de ley, a fs. 80/90 comparece la llamada a integrar la litisASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A.a través de su apoderado, acepta competencia, reconoce haber emitido un contrato de afiliación a favor de la empleadora del actor vigente desde el 13/04/2012 a la actualidad.

Plantea la Falta de Acción.

Contesta demanda, efectúa negativas generales y especiales, la instrumental acompañada especialmente el certificado médico, niega la incapacidad reclamada, que sufra incapacidad derivada de tareas realizadas, niega que las presuntas lesiones tengan relación o causa con su trabajo, impugna la liquidación y el ingreso base mensual denunciado.

Contesta planteos de inconstitucionalidad.

Solicita la aplicación de la ley 24307, 24432 y D.. 1813/92.

Ofrece prueba y funda en derecho haciendo reserva del caso federal.

A fs. 93/96 el representante de LIDERAR ART acredita personería.

A fs. 99 el actor contesta el traslado del art. 47 del CPL.

A fs.102 el Tribunal dicta el auto de admisión de pruebas y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 103 luce sorteo de peritos.

A fs. 106 acepta el cargo el perito en Higiene y Seguridad, quien a fs. 110/111 solicita de la demandada documentación necesaria a los fines de evacuar su informe.

A fs. 112 el Tribunal emplaza a la demandada a poner a disposición del perito la documentación requerida.

A fs. 114 acepta el cargo el perito médico, presentando su informe a fs. 194/196 y vta., siendo emplazado por el Tribunal a determinar el porcentaje de incapacidad conforme el Dcto. 659/96; dando cumplimiento a lo requerido a fs. 203.

A fs. 116/190 luce informe pericial en Higiene y Seguridad.

A fs. 199 comparece el apoderado de PREVENCION ART SA.

A fs. 208 a pedido de la parte actora, el Tribunal emplaza a la demandada a producir prueba pendiente, dejándose constancia del art. 55 CPL.

A fs. 220/322 y 341/344 se incorpora prueba informativa rendida por la Municipalidad de Luján de Cuyo.

A fs. 333, a pedido de la parte actora, el Tribunal fija fecha de Audiencia de Vista de Causa.

A fs. 334/340 obra informe de la AFIP

A fs. 350consta la celebración de la Audiencia de Vista de la Causa, mediante acta circunstanciada por Secretaría, rinde confesional el actor, prestan declaración los testigos presentes, se incorpora la prueba instrumental quedando la causa en estado de alegar, solicitando las partes alegar por escrito.

A fs. 351/153 se incorpora los alegatos del actor; a fs. 254/255 los de la demandada PREVENCION ART S.A. y a fs. 356/365 los de la llamada a integrar la litis LIDERAR ART S.A.

A fs. 364 el Tribunal llama autos para sentencia.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL, quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.-

TERCERA CUESTION:Intereses y Costas.-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA DIJO :

La actora,J.G.P.,invoca en apoyo de su pretensión indemnizatoria, por la incapacidad del 12% -derivada de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR