Sentencia nº 150026 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Noviembre de 2016

PonenteLORENTE ESTEBAN CISILOTTO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - PERITOS - DICTAMENES - DICTAMEN MEDICO - DICTAMEN PERICIAL - VALORACION DEL JUEZ

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 155

CUIJ: 13-02013192-0((010406-150026))

LLUVERO MARIA ANTONIA C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

*102021071*En la ciudad de Mendoza, a los OCHO días del mes de NOVIEMBRE de dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO CISILOTTO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº 150026, caratulados: “LLUVERO MARIA ANTONIA C/ GALENO A.R.T. S.A. P/ ENF. ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A :

A fs. 38/43 se presenta L.M.A. por medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria contra GALENO ART S.A. por el monto de $ 389.841.80 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.

Comienza su exposición planteando la Inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 8 inc.3, 21, 22 y 46 de la ley 24557 y del art. 3 de la ley 26773, desarrollando argumentos en su defensa, citando doctrina y jurisprudencia.

Refiere la accionante que trabajó como vigiladora en el Barrio Palmares, prestando servicios en la portería del barrio. Sostiene que al principio se desempeñaba con normalidad, pero en los últimos años comenzó a sentirse mal con muchas angustia por lo que consultó con una psicóloga que la derivó a un psiquiatra. El mismo le diagnosticó estrés y la medicó, no obstante lo cual siguió trabajando. Indica que a veces le daban días de licencia, pero le eran descontados en el trabajo. Manifiesta que la sintomatología no cedió por lo que debieron aumentarle la medicación.

Detalla la situación vivida en el desempeño de sus tareas, como el enojo de las empleadas domésticas cuando debía revisarles las carteras, los taxistas también se molestaban cuando les revisaban los baúles, los comentarios descalificadores de ciertos propietarios del barrio cuando no dejaban pasar visitas. También señala como causal de estrés el hecho de que no podía moverse de su lugar de casilla donde le alcanzaba la cámara ya que de alejarse le llamaban la atención.

Detalla todas las licencias médicas otorgadas como consecuencia del cuadro depresivo durante el año 2013, hasta que en mayo del 2013 la empresa le comunicó la reserva de su puesto de trabajo. Alega que en la actualidad continúa con los síntomas registrando un notorio deterioro de sus capacidades.

Expresa que su médico tratante le ha diagnosticado: trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo, lo cual le ha generado una incapacidad del orden del 55 %.

Practica liquidación por reclamo sistémico. Funda en Derecho y ofrece pruebas.

A fs. 50 se ordena el traslado de la demanda.

A fs. 51 modifica demanda.

A fs. 63/76 comparece la demandada GALENO A.R.T. S.A. y contesta demanda. Reconoce la existencia del contrato de afiliación celebrado con la empresa FEDERAL RESGUARD S.A., vigente desde el 1/02/2010 hasta la actualidad. Desarrolla el concepto de enfermedades inculpables. Efectúa negativa general y particular de los hechos invocados en la demanda. Señala que el actor nunca efectuó denuncia por sus dolencias. Sostiene la constitucionalidad de la L.R.T. Impugna liquidación. Solicita la aplicación de las leyes 24307 y 24432. Ofrece prueba. Hace reserva del caso federal.

A fs. 78 el actor contesta el traslado art. 47 CPL.

A fs. 81 obra dictamen del Fiscal de Cámaras.

A fs. 82 obra providencia del Tribunal en la que se declara competente para entender en la presente causa.

A fs. 87 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes, y se ordena su producción.

A fs. 107/110 se presenta la pericia psicológica.

A fs. 125 se presenta la pericia médica.

A fs. 131 se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs. 137.

Queda la causa en estado de dictarse sentencia según llamamiento de fs. 152.

A fs. 153/154 obra el historial del trabajador respecto de los accidentes sufridos laborales.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION:Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTION:R. reclamados.

TERCERA CUESTION:C..

I - A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELIANA LIS ESTEBAN dijo:

La actora denuncia la existencia de un contrato de trabajo con una empresa de seguridad, en la que se desempeñó como vigiladora.

El contrato de trabajo no ha sido motivo de desconocimiento expreso por parte de la accionada a través de sus contestaciones. En virtud de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1 inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza sistémica del reclamo y al estado que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y dilucidación,habiéndose expedido este Tribunal a fs. 82 que el mismotiene plena competencia para entender en la causa.ASI VOTO.

Los doctoresL.L.YDIEGO CISILOTTOdijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede de la Dra.ELIANAESTEBAN.

II.- A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. E.L.E. dijo:

II.- a) EXAMEN DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECLAMO REPARATORIO.

En esta instancia, corresponde expedirse sobre la admisión del reclamo reparatorio tarifado perseguido por la actora ante la incapacidad laborativa que denuncia padecer, sirviendo de soporte fáctico de sus pretensiones indemnizatoriasla realización de haber trabajado con mucha presión y malos tratos, que fue produciendo un deterioro en su salud que devino en una patología psicológica.

Acompaña al proceso una certificación médica que evalúa el estado de salud de la actora y le acuerda una incapacidad parcial y permanente del 55 % de la Total Obrera, que no le ha sido reconocida por la Aseguradora denunciada. A los efectos de poder obtener la actora el reconocimiento del derecho a la reparación de la incapacidad adquirida en el trabajo plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley 24.557.

Por su parte, al contestar la demandaGALENO ART SA.,rechaza la vinculación de las dolencias denunciadas con el trabajo realizado por la accionante.

Resulta impostergable poder...

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