Sentencia nº 51631 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2016

PonenteCARABAJAL MOLINA - MARSALA - FURLOTTI
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - INDEMNIZACION - EXTENSION DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA - ASEGURADOR - CITACION EN GARANTIA - SENTENCIA CONDENATORIA - PADRES - HIJOS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C SEGUNDA>
Expediente salido en lista:09-08-2016 Autos Nº: 51631 a fojas: 381
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.631

Fojas: 381

En la ciudad de Mendoza, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil dieciséis se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., las Sras. J. titulares de la misma Dras. M.T.C.M., S.D.C.F. y G.D.M., y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa nº 115.730/51.631 caratulada “ARGOMEDO GASTON EZEQUIEL C/ OLGUIN, R.P. Y OTS P/ D Y P” originaria del Vigésimo Primero Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 350 por la parte actora, contra la sentencia de fecha 5/03/15, obrante a fs. 339/349, la que hizo lugar a la demanda, impuso costas y regula honorarios.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 379, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: Dras. C.M., y M. y F..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué solución corresponde?

SEGUNDA

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. C.M.D.-JO:

  1. Se alza la parte actora a fs. 350 contra la sentencia de fecha 06/03/15 obrante a fs. 339/349.

    La resolución impugnada admitió la demanda interpuesta por el Sr. G.A. contra R.O., reguló honorarios e impuso costas. Asimismo rechazó la demanda impetrada contra la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. Declaró la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

  2. PLATAFORMA FACTICA:

    1) A fs. 6/12 se presentaron los Sres. R.A. y S.B.C. en nombre y representación de su hijo menorGastón EzequielArgomedo, e iniciaron demanda por daños y perjuicios contra el Sr. R.P.O., por ser el padre de J.R.O., conductor y titular registral del vehículo interviniente en el evento dañoso y contra Liderar Cía. General de Segurospor la suma de $ 28.500 o lo que más o menos surja de las pruebas a rendirse en autos.

    Sustentaron su pretensión indemnizatoria en las siguientes circunstancias:

    Que el día 06/09/07 G.A. como acompañante en la camionetaChevrolet Corsa dominio UXI-830conducida por L.S.G. por calle San Isidro del departamento de Rivadavia con dirección de marcha hacia el sur, cuando al llegar a la altura de la estación de servicio Milenium fue impactado desde atrás por el vehículo Peugeot 504 conducido por J.O. que circulaba a exceso de velocidad y sin guardar la distancia reglamentaria

    Que el menor impactó con el sector frontal de su vehículo la parte trasera del rodado donde viajaba el actor, el cual sufrió lesionesde consideración siendo trasladadopor una ambulancia al Hospital Saporiti.

    Fundaron la responsabilidad del Sr. R.P.O., padre del menor J.O., en el art. 1114 del C. Civil.

    Reclamaron en concepto de gastos terapéuticos la suma de $ 500, por incapacidad sobreviniente la suma de $20.000, y por daño moral la suma de pesos $ 8.000.

    Ofrecieron prueba y fundaron en derecho.

    2) A fs. 38/47 vta compareció la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    Adoptó la siguiente posición procesal:

    Aceptó la citación en garantía.

    Planteó excepción de incompetencia.

    Contestó la demanda, formuló las negativas de rigor y expresamente solicitó su rechazo con costas.

    Sostuvo que el Sr. J.R.O. circulaba en el momento indicado en la demanda en el rodado marca Peugeot por calle San Isidro de Rivadavia con dirección de marcha hacia el sur, cuando en dichas circunstancias es sorprendido por la imprevista detención del rodado que lo precedía, por lo que no puede evitar impactar a la camioneta Chevrolet a pesar de circular a distancia precaucional.

    Expuso que en la camioneta Chevrolet se desplazaban ocho personasque regresaban de un casamiento hacinados en la caja de la camioneta en cuestión, y queGaray circulaba probablemente alcoholizado y sin los dispositivos de seguridad mínimos (luces encendidas, acompañantes bien sentados y cinturón de seguridad ajustado).

    Afirmó que se configuraba en el caso la eximente de responsabilidad previstaen el art. 1113 del C. Civil, es decir, la culpa de un tercero por el cual no debe responder. En subsidio, dejó planteada la concurrencia de culpas.

    Impugnó los montos y rubros reclamados.

    Peticionó que se aplicarala ley 24.432 respecto a la fijación de honorarios profesionales.

    3) A fs. 52/54 se hizo parte la demandada, adhirióa la contestación de de-mandada y pruebas ofrecidas por la...

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