Sentencia nº 376 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 5 de Septiembre de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaREGIMEN DE VISITAS ENTRE PARIENTES - ABUELOS - NIETO - EQUIPO INTERDISCIPLINARIO

Fs. 166

En laCiudad de Mendoza, a los cinco días del mes deSetiembre de dos mil dieciséis, se reúnen en la Sala de Acuerdos de laExcma. Cámara de Apelaciones de Familia, los jueces D.. G.E.F., C.V.Z. y E.I.P. traen a deliberación para resolver en definitiva la causaNº 1378//13/2F-376/15caratulada:"F.M.R. C/SARTORI IVANA P /REG. DE VISITAS, originaria del SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.99, por la demandada contra la sentencia de fs.97/98, por la que se hizolugar a la demanda promovida y en consecuencia se dispuso un régimen de comunicación entre M.R.F. y su nieta, C.B.; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios profesionales.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, planteándose las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA:C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, EL DR. G.F. DIJO:

I.La apelante expresa agravios a fs.114 /117. Sostiene que el régimen fijado es perjudicial para su hija toda vez que comprende muchas horas, porque es posible que la abuela la lleve a su domicilio en donde ha quedado probado que da hospedaje a extranjeros y por resultar factible que allí la vea su padre que tiene el régimen de comunicación suspendido por una denuncia de abuso sexual a C. se estaría investigando.

En segundo lugar, se agravia porque el juez a quo no hizo lugar a su pedido de que las visitas se realizaran en su domicilio con supervisión materna, no resultando suficiente la intervención ordenada del equipo de régimen de comunicación asistido del C.A.I.

Solicita que se revoque el fallo en el sentido expuesto.

II.La actora contesta los agravios a fs.127/129, solicitando el rechazo del recurso por las razones que expone y a las que remito en honor a la brevedad.

III.La Asesora de Menores dictamina a fs. 161/163. Entiende beneficioso para su representada que se modifique parcialmente la sentencia, disponiéndose que el régimen de comunicación se lleve a cabo con la asistencia del equipo especializado del C.A.I.

IV.De los fundamentos de la sentencia apelada surge que el juez de grado considera que no existe una oposición rotunda de la madre- al contacto de la abuela paterna con su nieta, sino solo con la modalidad peticionada por la actora.

Tiene en cuenta el informe de los profesionales del C.A.I., salud mental, por el que sugieren considerar un proceso de revinculación abuela...

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