Sentencia nº 498 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 21 de Septiembre de 2016

PonentePOLITINO - FERRER - ZANICHELLI
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaCAPACIDAD - DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD - CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA - JUEZ QUE PREVINO - PRECLUSION - PERPETUATIO IURISDICTIONIS - PRINCIPIO DE INMEDIACION

Fs.109

1053/16/3F-498/13

``P.S.M.POR INHABILITACIÓN.

M.,21de Setiembre de 2.016.

AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:

1) Llegan estos autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Cuarto Juzgado de Familia y el Tercer Juzgado de Familia de Las Heras, ambos de la Primera Circunscripción Judicial.

2) Estos obrados se inician ante el Cuarto Juzgado de Familia de la Primera Circunscripción Judicial, el 15/02/2011, con el fin de determinar la capacidad jurídica de la Sra. S.M.P..

A fs. 65/66 la juez a cargo de ese juzgado, con fecha 17/04/2013, dispone la inhabilitación de la Sra. P. en los términos del art. 152 bis del derogado Código Civil, sentencia que es confirmada por esta Cámara de Apelaciones de Familia a fs. 81/83, con fecha 26/09/2013.

A fs. 92 comparece la Asesora de Menores e Incapaces y solicita que la juez del Cuarto Juzgado de Familia se declare incompetente para continuar entendiendo en autos y remita el expediente al juzgado con competencia territorial en el domicilio actual de la Sra. P. sito en el departamento de Las Heras, atento a la readecuación del proceso conforme a lo dispuesto por el art. 31 y cc. del CCyCN, la especialidad del fuero de familia y los principios de inmediación e inmediatez.

A fs. 93/94 la juez del Cuarto Juzgado de Familia se declara incompetente para seguir interviniendo en la causa y remite el expediente al juzgado de Familia que por turno corresponda con asiento en el departamento de Las Heras. Funda su resolución en lo dispuesto por la Acordada N° 23.520 de la SCJM, en el artículo 36 del CCyCN y en el principio de inmediación.

3) Recibida la causa por el Tercer Juzgado de Familia de Las Heras, el juez a su cargo rechaza la declinatoria formulada y plantea el conflicto negativo de competencia. Sostiene, en síntesis, que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 8 del C.P.C., la causa quedó definitivamente radicada en el Cuarto Juzgado de Familia; que no se puede desprender de la competencia consumada con la sentencia; que el principio de inmediación no se vería afectado dado que el mismo implica un conocimiento acabado de la causa y de sus protagonistas y no una mera cercanía de distancias y que, de conformidad con dispuesto por la Acordada N°23.520, los juzgados de Familia departamentales son competentes para entender en los expedientes que ingresen a partir de la fecha de su puesta en funciones.

4) A fs. 104 este Tribunal recepciona los obrados y corre vista de la competencia al Ministerio Fiscal.

5) A fs. 105/106 el F. de Cámaras sostiene en su dictamen la competencia del Cuarto Juzgado de Familia, compartiendo los fundamentos esgrimidos por el juez del Tercer Juzgado de Familia de Las Heras.

Tiene en cuenta lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza en fallo recaído el 06/07/2016 en la causa ``P.O. c/A.M.P. p/ Determinación de la Capacidad y Competencia Civil .

Señala que, en el caso, con mayor razón se aplica lo decidido por el Tribunal Superior de la Provincia, puesto que aquí se trata de juzgados pertenecientes al mismo fuero.

6) Compartimos con el Fiscal de Cámaras que resulta competente para continuar entendiendo en estos autos el Cuarto Juzgado de Familia.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo8 del C.P.C,la declinatoria de competencia efectuada por la juez de ese juzgado resulta extemporánea.

En efectoexiste una limitación temporal a la posibilidad de declinar la competencia. La norma referida ordena: ``I.- Mientras no se...

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