Sentencia nº 77388 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 29 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-077.388/16 caratulado: “Amparo por mora: Cuevas S.F. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 20/21 se presenta el Dr. L.H. Espada en representación de S.F.C. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios y Trámites Administrativos obrante a fojas 5 y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial.

Pretende concretamente se condene al accionado a resolver el recurso jerárquico interpuesto en fecha 21/04/15 en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes en caso de incumplimiento.

Que al relatar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora en su carácter de Sargento Primero de la Policía de la Provincia, solicitó el usufructo de licencia anual ordinaria de los ejercicios 2001 a 2009 y 2da. fracción del año 2010, como el goce de licencia por compensación.

Que mediante Resolución Nº 000455-G-2014 rechaza los pedimentos de la actora, por lo que ésta deduce recurso de revocatoria sin obtener respuesta alguna.

Que vencido el plazo legal en fecha 21/04/15 su parte deduce el recurso jerárquico pertinente.

Que admitido formalmente el mismo, se ordenó la producción de la prueba, y luego la presentación de los memoriales, lo que así se hizo en fecha 05/10/15.

Que transcurrido con creces el plazo para resolver el recurso, y luego de haber instado el trámite, su parte no obtuvo respuesta.

Finalmente ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 22 se confirió traslado a la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código P.esal C.il.

Que días previos a la audiencia se presenta la Dra. M.F. en representación del Estado Provincial conforme copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 25/26, y adjunta copia del Decreto Nº 2417-MS-2016 de fecha 08/11/16, que se incorpora a fojas 27. Asimismo solicita la suspensión de la audiencia.

Notificadas las partes del proveído que ordena correr vista del acto y la suspensión de la audiencia (fojas 30), el Dr. Espada contesta en los términos expuestos a fojas 32.

Expuestos así los antecedentes, entiendo que con el Decreto Nº 2417-MS-2016 acompañad en copia...

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