Sentencia nº 73427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 11 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. C-073427/16,
caratulado: EJECUTIVO “ MURILLO RAQUEL DANIELA C/ CONDORI
GLORIA ALCIRA “, y
CONSIDERANDO:...
Que, por todo ello el Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Comercial Nº 6, de la provincia de Jujuy,
RESUELVE:
-
Tener por presentada a la Dra. KAREN NICOLE TORRADO
FIGUEROA como patrocinante de la Sra. C.G.A..-
-
Tener presente en cuanto por derecho hubiere
lugar, sin perjuicio de terceros y con los alcances y
efectos expresados en los considerandos de éste decisorio el
convenio de fs. 18/18 vlta., cuya fotocopia certificada se
agrega a la presente, siendo el mismo parte integrante de la
resolución y que fuera celebrado entre la parte actora y
demandada.
-
Librar oficio al MINISTERIO DE EDUCACION, a fin
de que proceda a retener en concepto de CESIÓN VOLUNTARIA
sobre los haberes que percibe la Sra. G.A.C.,
D.N.I. Nº 6.515.452, la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL
($79.000) en veintidos (22) cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de PESOS TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 90/100
($3.590,90) cada una, siempre y cuando no supere el 20% de la
remuneración nominal mensual del haber, para cuyo cálculo el
empleador deberá tener presente toda otra obligación que por
préstamo de dinero, compra de mercadería o ejecución de
títulos incausados, se encuentre garantizada con el mismo,
sea previa o posterior a la presente cesión (Cfr. decreto
ley 6754/43 ratificado por ley 13.894, y arts. 12, 13 y cc.
del C.C.C.N. Dichas sumas deberán ser depositadas en el Banco
Macro S.A., Sucursal Tribunales a la orden de éste Juzgado
Civil y Comercial Nº 6 Secretaría. Nº 12 y como perteneciente
a los autos de referencia.
-
Tener presente la...
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