Sentencia nº 74159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. C-074159/16,
caratulado: EJECUTIVO “ A.R.D. VALLE C/ QUINTO
E.S. “, y
CONSIDERANDO:
Que, a fs. 13 y 13 vlta., se presenta la Sra. R. DEL
VALLE ARGAÑARAZ con patrocinio letrado de la Dra. RAQUEL
DANIELA MURILLO y la SRA. E.S.Q., D.N.I. Nº
12.139.610, con patrocinio letrado de la Dra. KAREN NICOLE
TORRADO FIGUEROA, dando cuenta del convenio al que arribaron
las partes para dar fin al presente litigio y solicitan su
homologación.
Que en virtud de lo normado por los Arts. 1641, 1643 y
ccs. del CCCN, lo reglado por el Art.121 del C.P.C., y
conforme doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de
Justicia, en los autos: "M.T. c/ Empresa Regam" y
D.M.T. c/Telecom Argentina S.A., solo cabe tener
presente el Acuerdo celebrado entre las partes.-
Que, habiéndose convenido la retención o cesión
voluntaria de los haberes de la parte demandada, cabe aclarar
respecto de su alcance que, conforme el criterio ya sentado
por el Juez del Juzgado Nº 4, Dr. S. Cabana en el Expte Nº C-
000213/13, caratulado: “FLORES V.J. c.P., SILVIA
DEL ROSARIO”, el que fuera confirmado por la Sala II de la
Cámara de Apelaciones en expediente N.. 13.496/14, atento al
carácter alimentario de los salarios de los trabajadores, la
misma solo podrá efectivizarse hasta totalizar el 20% de la
remuneración nominal mensual del haber en cuestión, para cuyo
cálculo se deberá tener presente toda otra obligación que por
préstamo de dinero, compra de mercadería o ejecución de
títulos incausados, se encuentre garantizada con el mismo,
sea previa o posterior a la presente cesión.
Que ello además, porque conforme las claras
disposiciones del artículo 12 del C.C.C.N., las convenciones
de los particulares, si bien forman para ellos una regla a la
que deben someterse como a la ley misma (art. 959 del mismo
código), éstas convenciones no pueden dejar sin efecto las
leyes en cuya observancia estén interesados el orden público
y las buenas costumbres, y justamente el decreto ley 6754/43
ratificado por ley 13.894, está comprendido dentro de la
limitación señalada por ser una norma de orden público, todo
lo cual se encuentra receptado y potenciado en el artículo 11
del C.C.C.N. actualmente vigente desde el 01/08/15 (ley
26.994).-
Que a mayor abundamiento, cabe poner de resalto que no
sólo que las normas de orden público no pueden ser dejadas de
lado por las partes como lo señala el mencionado art. 12 del
C.C.C.N., o que los derechos conferidos por tales leyes son
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba