Sentencia nº 74159 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte. N.. C-074159/16,

caratulado: EJECUTIVO “ A.R.D. VALLE C/ QUINTO

E.S. “, y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 13 y 13 vlta., se presenta la Sra. R. DEL

VALLE ARGAÑARAZ con patrocinio letrado de la Dra. RAQUEL

DANIELA MURILLO y la SRA. E.S.Q., D.N.I. Nº

12.139.610, con patrocinio letrado de la Dra. KAREN NICOLE

TORRADO FIGUEROA, dando cuenta del convenio al que arribaron

las partes para dar fin al presente litigio y solicitan su

homologación.

Que en virtud de lo normado por los Arts. 1641, 1643 y

ccs. del CCCN, lo reglado por el Art.121 del C.P.C., y

conforme doctrina sentada por nuestro Superior Tribunal de

Justicia, en los autos: "M.T. c/ Empresa Regam" y

D.M.T. c/Telecom Argentina S.A., solo cabe tener

presente el Acuerdo celebrado entre las partes.-

Que, habiéndose convenido la retención o cesión

voluntaria de los haberes de la parte demandada, cabe aclarar

respecto de su alcance que, conforme el criterio ya sentado

por el Juez del Juzgado Nº 4, Dr. S. Cabana en el Expte Nº C-

000213/13, caratulado: “FLORES V.J. c.P., SILVIA

DEL ROSARIO”, el que fuera confirmado por la Sala II de la

Cámara de Apelaciones en expediente N.. 13.496/14, atento al

carácter alimentario de los salarios de los trabajadores, la

misma solo podrá efectivizarse hasta totalizar el 20% de la

remuneración nominal mensual del haber en cuestión, para cuyo

cálculo se deberá tener presente toda otra obligación que por

préstamo de dinero, compra de mercadería o ejecución de

títulos incausados, se encuentre garantizada con el mismo,

sea previa o posterior a la presente cesión.

Que ello además, porque conforme las claras

disposiciones del artículo 12 del C.C.C.N., las convenciones

de los particulares, si bien forman para ellos una regla a la

que deben someterse como a la ley misma (art. 959 del mismo

código), éstas convenciones no pueden dejar sin efecto las

leyes en cuya observancia estén interesados el orden público

y las buenas costumbres, y justamente el decreto ley 6754/43

ratificado por ley 13.894, está comprendido dentro de la

limitación señalada por ser una norma de orden público, todo

lo cual se encuentra receptado y potenciado en el artículo 11

del C.C.C.N. actualmente vigente desde el 01/08/15 (ley

26.994).-

Que a mayor abundamiento, cabe poner de resalto que no

sólo que las normas de orden público no pueden ser dejadas de

lado por las partes como lo señala el mencionado art. 12 del

C.C.C.N., o que los derechos conferidos por tales leyes son

...

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