Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Agosto de 2009, B. 396. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 396. XLV.

RECURSO DE HECHO

B., Eusebio del Carmen c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 18 de agosto de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Producción en la causa B., Eusebio del Carmen c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) s/ proceso de conocimiento@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. I. al recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91.

N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finan- zas Públicas, representado por la Dra. C.G.C., en calidad de apode- rada. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 10.

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