177051

EmisorInstituto de Juegos y Casinos
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2016

RESOLUCIÓN

DE DIRECTORIO Nº 965

Mendoza, 20 octubre de 2016.

Visto: El Expte. N° 07344-D-2016-02690-E-0-3, carat. "I.P.J.C. (Recursos Humanos) s/Procedimiento Administrativo Beneficio Jubilación por Invalidez", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 el Gerente de Recursos Humanos solicita se elabore un procedimiento administrativo que reglamente el control de los procedimientos administrativos donde tramiten solicitudes de indemnización prevista por el art. 49 de la Ley N° 5811.

Que en este sentido, informa sobre la problemática teniendo en consideración las sucesivas actuaciones administrativas originadas en e transcurso del presente año, mediante las cuales, distintos agentes del Instituto anuncian su acogimiento al beneficio de la jubilación por invalidez, y solicitan el pago de la indemnización prevista por el art, 49 de la Ley N° 5811.

Que asi da cuenta que este tipo de reclamos se viene incrementando notoriamente año tras año, y que, se trata generalmente de personas que se encuentran cercanas a cumplir la edad para acogerse a la jubilación ordinaria, que no han presentado antecedentes respecto de las enfermedades que se citan como origen de las secuelas incapacitantes, incluso que pese a los altísimos porcentajes de incapacidad otorgados, los agentes han trabajado hasta los días anteriores a la percepción del beneficio jubilatorio.

Que por otro lado destaca que la norma que instituye esta indemnización -art. 49 Ley N° 5811- se encuentra ubicada en el capítulo "Licencia paga por razones de salud", que hace referencia a un procedimiento que se origina en ocasión de un accidente o hallazgo de una enfermedad accidente, y en el cual, la parte empleadora participa activamente, recibiendo las novedades, los partes médicos, y por sobre todo, ejerciendo el control médico que la Ley le otorga en tal carácter (art. 43 y 46).

Que en el sentido del procedimiento pedido de control, cabe aclarar que sin desconocer validez a los fines de la aplicación de la Ley N° 24.241 de la opinión que surge de los dictamenes emitidos en cada trámite jubilatorio, esta circunstancia no es óbice para que el Instituto -en tanto parte interesada legítimamente y obligada al pago de la indemnización- revise exhaustivamente los antecedentes médicos, ya presentados por el trabajador, y merituados por las Comisiones Médicas en el marco de su competencia.

Que además de lo expuesto, la...

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