Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 5 de Sala Penal, 3 de Marzo de 2016

Fecha03 Marzo 2016
Número de registro98168371
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: CINCUENTA

En la Ciudad de Córdoba, a los tres días del mes de marzo dos mil dieciséis, siendo las once horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor S.C.L.P., con asistencia de las señoras Vocales, doctoras A.T. y M.M.C. de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos caratulados "BOTTA o BOTA, L.E. p.ss.aa. Homicidio agravado por el art. 41 bis, etc. -Recurso de Casación-" (SAC 1068376), con motivo del recurso de casación interpuesto por el Dr. L.M.F., en carácter de defensor del imputado L.E.B., en contra de la sentencia número veintiséis, de fecha veintidós de agosto de dos mil trece, dictada por la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de esta ciudad de Córdoba.

Abierto el acto por el Sr. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

¿Se encuentra indebidamente fundada la condena dictada en contra del imputado L.E.B. como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego

¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. A.T., S.C.L.P. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

Por sentencia n° 26, de fecha 22 de agosto de 2013, la Cámara en lo Criminal de Tercera Nominación de esta ciudad -Sala Unipersonal- resolvió -en lo que aquí interesa-: "...Declarar que L.E.B., ya filiado, es penalmente responsable como partícipe necesario del delito de Abuso de armas (primer hecho) y autor de Homicidio agravado por el uso de arma de fuego (segundo hecho), en concurso real, contenidos en la acusación de fs. 344/363, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de doce años de prisión, con adicionales de ley y costas (CP, 46, 104, 1er. P., 45, 79, 41 bis, 55, 5, 12, 40 y 41; CPP, 550 y 551)..." (fs. 465).

Contra el decisorio mencionado, el Dr. L.M.F., tempestivamente, articula el presente recurso de casación, invocando el motivo formal de la vía escogida -art. 468 inc. 2 del CPP- (fs. 470/478 vta.).

Concretamente, el impugnante solicita se declare la nulidad de la resolución recurrida, por considerar que la misma adolece de falta de fundamentación y por lo tanto es arbitraria (fs. 470 y 472).

Previo transcribir la plataforma fáctica tenida por acreditada y la calificación legal otorgada al hecho, la defensa alega que durante el debate planteó que el accionar desplegado por el imputado debía ser enmarcado dentro de una causa de justificación -legítima defensa de su persona y de su familia-, no obstante lo cual el sentenciante omitió examinar la existencia de la circunstancia atenuante invocada, por lo cual la decisión carece de apoyatura lógica y debe anularse (fs. 472/472 vta.).

Asimismo, se agravia de que el a quo en forma fragmentaria y tendenciosa concluyó que la agresión del "grupo de barrio L." hacia B. fue ilegítima pero que la misma no tenía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR