Sentencia nº 252416 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº B-252416/11, caratulado: “Laboral por diferencias salariales y otros rubros MANCILLA, L.N. c/ CAUCOTA, C.R.; CAUCOTA, R.M. y CAUCOTA GUZMAN, L.”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. D.A.E. en representación de L.N.M. promueve demanda en contra de C.R.C., R.M.C. y LUCAS CAUCOTA GUZMAN por cobro de indemnización por despido, sustitutiva de preaviso, diferencias de haberes, indemnizaciones de los arts. y de la ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT, SAC proporcional y vacaciones no gozadas, conforme planilla estimativa que practica.

R. que su mandante trabajó en forma continua e ininterrumpida en relación de dependencia con los accionados desde el 20/07/2009 hasta el 30/10/2009, como chofer de primera categoría (CCT 40/89), realizando transporte entre las localidades de Güemes, San Pedro de Jujuy, Los Lapachos, Ingenio La Esperanza, Aguas Calientes, San Isidro, lugares donde mayormente –dice- cargaba y descargaba caña de azúcar, percibía la suma de mil ochocientos pesos ($1.800), no le otorgaban recibos, no le pagaban viáticos ni adicionales del convenio ni le hacían los aportes correspondientes, no fue registrado a pesar de sus numerosos requerimientos y no le entregaron ropa de trabajo.

Sostiene que su antigüedad real fue de tres meses y diez días, reclama el pago de además del básico, el adicional por kilómetro recorrido con la garantía equivalente a 7.500 Km y adicional por característica de la zona.

Agrega que por las condiciones del trabajo, el 01 de diciembre de 2009 remitió telegrama ley 23.789 Nº CD107891241 intimando para que en el término de dos días se aclare su situación laboral, asigne tareas habituales, entregue recibos de sueldos en doble ejemplar con real fecha de ingreso y deposite ante la Dirección de Trabajo las diferencias por remuneración correspondiente a escalas salariales vigente, acredite depósito de aportes provisionales y de obra social, abone SAC y vacaciones adeudadas, bajo apercibimiento de considerarse injuriado y despedido por su culpa.

Ante el absoluto silencio –dice- el 10/12/09 remitió la pieza postal Nº CD05868960, haciendo efectivo el apercibimiento e intimando el pago de las indemnizaciones y diferencias salariales bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 25.323, en igual plazo la entrega de certificación de servicios, bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 80 LCT y a ingresar los aportes a los organismos recaudadores, bajo apercibimiento del art. 132 bis. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 45/51 contesta el Dr. H.C.H. y en representación de CLAUDIO CAUCOTA, R.M.C. y L.C.G., solicita su rechazo con costas.

Respecto de C. y R.C. opone excepción de falta de legitimación pasiva desde que el actor nunca prestó tareas para ellos. Remarca que el accionante demanda a tres personas sin mencionar el vínculo que lo unía ni el porque de la solidaridad que pretende, luego de haber intimado para que aclare su situación laboral solo a uno de ellos y que la única persona que tiene contratos con productores cañeros es L.C.G. o su empresa LUCAS TOURS S.R.L. y que nunca fueron intimados.

Luego, niega los hechos expuestos en la demanda, en particular, que el...

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