Sentencia nº 12268 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA SALAS.
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INFRACCIONES LABORALES - FUNDAMENTO

Expte: 12.268

Fojas: 21

En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de

diciembre del año dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara de Trabajo, a cargo de la Dra. Ana

MarÃa Salas, con el objeto de dictar sentencia definitiva, los autos Nº 12268,

caratulados: "SANTO TROVATO E HIJOS SRL c/ SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL DE MENDOZAÂ p/ RECURSO

DIRECTO", de cuyas constancias,                Â

 RESULTA:

A fs. 3/5 la actora, Santo Trovato e Hijos SRL, por intermedio

de su apoderado interpone Recurso

Directo contra la Resolución n° 2487/13 por la que se deniega el recurso de

apelación deducida respecto de la ResoluciónÂ

condenatoria n° 899/13 recaÃda en

las actuaciones administrativas n° 2232-S-11, consistente en una multa de pesos

cuatro mil ($ 4000)Â por transgredir la

disposición contenida en el art. 10 del Decreto 1338

               En

forma esencial funda el recurso intentado en la inconstitucionalidad del art.

49 de la ley 4974 por el que se impone el pago previo de la multa como

requisito de admisibilidad del recurso de apelación oportunamente deducido.

               Afirma

que el recaudo indicado viola la garantÃa judicial establecida en el art. 8 de

la Convención Americana de Derechos HumanosÂ

por la que toda persona tiene derecho a ser oÃda por un Juez como debida

garantÃa.

               Asegura

que el monto de la condena no pudo ser solventado por razones de carácter

financiero en atención al exiguo plazo dado por la norma cuestionada en su

constitucionalidad. Que a los fines de cumplir con el requisito en cuestión

ofreció la traba de embargo sobre bienes

que determinada el organismo administrativo.

               También

solicita que el Tribunal se avoque a la resolución del recurso de apelación

oportunamente deducido a cuyo fundamentos se remite.

               A fs.

20 se denuncia la recepción de las

actuaciones administrativas y se llaman los autos para resolver.

               CONSIDERANDO

               De

conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincial y

69 del CPL, el Tribunal procedió a

plantear y resolver las siguientes cuestiones:

               PRIMERA

CUESTION: Competencia del tribunal.

               SEGUNDA

CUESTION: Procedencia del recurso.

               TERCERA

CUESTION: Las costas.Â

               A LA

PRIMERA CUESTION:

               En el

presente caso el recurrente se agravia e impugna la resolución dictada por la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad Social

de la Provincia de Mendoza, conforme lo establece el art. 50 de la ley N° 4974 y sus modificatorias

               De los

antecedentes de autos surge que se ha aplicado a la recurrente una multa por la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) respecto de la cual se dedujo

recurso de apelación que fue denegado,

esta circunstancia motivó el recurso directo objeto de autos.

               Conforme

lo expuesto y lo dispuesto por el art. 1.2 a) del CPL este Tribunal

resulta competente  para entender en la presente causa.

               A LA

SEGUNDA CUESTION:

               El

recurrente se agravia por los motivos ya expuestos y solicita la admisión del

recurso deducido y que, consecuentemente, luego de declarar la

inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 4974, se revoque la sanción pecuniaria aplicada.

               Previo

a todo y a los fines de la admisión del

recurso interpuesto el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los recaudos

de admisibilidad que determina la ley 4974.

               En tal

sentido se verifica que el mismo ha sido deducido en tiempo propio, ello es,

dentro de los tres dÃas establecidos por el art. 50, según surge de las

constancias de fs. 2/7, el cargo de fs. 11 de estos obrados y la constancia de

la notificación que luce a fs. 38 de la actuaciones administrativas n°

2232-S-2011. Pero no ha dado cumplimiento a la consignación de la multa

impuesta, razón por la cual plantea la inconstitucionalidad del principio solve

et repete (art. 49 de la ley 4974).

           Ello lleva

a analizar la procedencia de dicho planteo, para lo cual conviene señalar que

en el tema este Tribunal en diversos precedentes se ha expedido sobre la

constitucionalidad de tal principio en los casos particulares en estudio y de

acuerdo a las circunstancias de los mismos (Vg. E.. n° 8739, caratulados:

"Fernández, José R. en J° 9537 c/ SubsecretarÃa de Trabajo y

Seguridad Social de Mendoza p/ Recurso

Directo"; n° 3619, caratulados: "22.07.01.5780 c/ SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad

Social de Mendoza p/ Recurso

Directo", entre otros).

               A tal

efecto se impone recordar el criterio

expuesto por la Corte Federal según el cual “… la declaración de

inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser

considerado como ultima ratio del orden jurÃdico, por lo que requiere

inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe

acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o

garantÃa amparado por la Constitución Nacional…” (CSJN Fallos: 256:602;

258:255; 302:166; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441 y 1888; 322:842 y

919; 324:920; 325:1922 y 330:855 y 5345, entre muchos otros.)

               En los

precedentes indicados la recurrente se limitó dogmáticamente a invocar los

antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que avalaban el planteo de

inconstitucionalidad deducido pero en modo alguno argumentó respecto de la

irrazonabilidad del monto de la sanción establecida ni la imposibilidad de su

pago por razones de orden financiero u otros motivos ni otra circunstancia que

pusiera en evidencia el daño o lesión a sus derechos constitucionales que

justificarÃa la descalificación del artÃculo cuestionado en su validez

constitucional.

            La falta

de demostración por parte del interesado del agravio constitucional concreto

que la norma le producÃa condujo alÂ

desconocimiento de su planteo.

               En tal

sentido se recordó que el Superior Tribunal Provincial in re: "AerolÃneas

Argentinas S. A.", (LA 135-227, habÃa afirmado que para hacer lugar a las

excepciones del principio "solve et repete", el contribuyente deberÃa

acreditar cuál es la desproporcionalidad de la exigencia, supuesto que no se

cumple con la sola manifestación de aquél, sino que debe ser acreditado con

pruebas suficientes. Y que ese Tribunal se habÃa expedido sobre la constitucionalidad

del principio solvet et repet afirmando que el...

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