Sentencia nº 12268 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 18 de Diciembre de 2014
Ponente | ANA MARIA SALAS. |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - INFRACCIONES LABORALES - FUNDAMENTO |
Expte: 12.268
Fojas: 21
En la Ciudad de Mendoza, a los dieciocho dÃas del mes de
diciembre del año dos mil catorce, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara de Trabajo, a cargo de la Dra. Ana
MarÃa Salas, con el objeto de dictar sentencia definitiva, los autos Nº 12268,
caratulados: "SANTO TROVATO E HIJOS SRL c/ SUBSECRETARÃA DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE MENDOZAÂ p/ RECURSO
DIRECTO", de cuyas constancias,                Â
 RESULTA:
A fs. 3/5 la actora, Santo Trovato e Hijos SRL, por intermedio
de su apoderado interpone Recurso
Directo contra la Resolución n° 2487/13 por la que se deniega el recurso de
apelación deducida respecto de la ResoluciónÂ
condenatoria n° 899/13 recaÃda en
las actuaciones administrativas n° 2232-S-11, consistente en una multa de pesos
cuatro mil ($ 4000)Â por transgredir la
disposición contenida en el art. 10 del Decreto 1338
               En
forma esencial funda el recurso intentado en la inconstitucionalidad del art.
49 de la ley 4974 por el que se impone el pago previo de la multa como
requisito de admisibilidad del recurso de apelación oportunamente deducido.
               Afirma
que el recaudo indicado viola la garantÃa judicial establecida en el art. 8 de
la Convención Americana de Derechos HumanosÂ
por la que toda persona tiene derecho a ser oÃda por un Juez como debida
garantÃa.
               Asegura
que el monto de la condena no pudo ser solventado por razones de carácter
financiero en atención al exiguo plazo dado por la norma cuestionada en su
constitucionalidad. Que a los fines de cumplir con el requisito en cuestión
ofreció la traba de embargo sobre bienes
que determinada el organismo administrativo.
               También
solicita que el Tribunal se avoque a la resolución del recurso de apelación
oportunamente deducido a cuyo fundamentos se remite.
               A fs.
20 se denuncia la recepción de las
actuaciones administrativas y se llaman los autos para resolver.
               CONSIDERANDO
               De
conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución Provincial y
69 del CPL, el Tribunal procedió a
plantear y resolver las siguientes cuestiones:
               PRIMERA
CUESTION: Competencia del tribunal.
               SEGUNDA
CUESTION: Procedencia del recurso.
               TERCERA
CUESTION: Las costas.Â
               A LA
PRIMERA CUESTION:
               En el
presente caso el recurrente se agravia e impugna la resolución dictada por la SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad Social
de la Provincia de Mendoza, conforme lo establece el art. 50 de la ley N° 4974 y sus modificatorias
               De los
antecedentes de autos surge que se ha aplicado a la recurrente una multa por la suma de pesos cuatro mil ($ 4000) respecto de la cual se dedujo
recurso de apelación que fue denegado,
esta circunstancia motivó el recurso directo objeto de autos.
               Conforme
lo expuesto y lo dispuesto por el art. 1.2 a) del CPL este Tribunal
resulta competente  para entender en la presente causa.
               A LA
SEGUNDA CUESTION:
               El
recurrente se agravia por los motivos ya expuestos y solicita la admisión del
recurso deducido y que, consecuentemente, luego de declarar la
inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 4974, se revoque la sanción pecuniaria aplicada.
               Previo
a todo y a los fines de la admisión del
recurso interpuesto el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los recaudos
de admisibilidad que determina la ley 4974.
               En tal
sentido se verifica que el mismo ha sido deducido en tiempo propio, ello es,
dentro de los tres dÃas establecidos por el art. 50, según surge de las
constancias de fs. 2/7, el cargo de fs. 11 de estos obrados y la constancia de
la notificación que luce a fs. 38 de la actuaciones administrativas n°
2232-S-2011. Pero no ha dado cumplimiento a la consignación de la multa
impuesta, razón por la cual plantea la inconstitucionalidad del principio solve
et repete (art. 49 de la ley 4974).
           Ello lleva
a analizar la procedencia de dicho planteo, para lo cual conviene señalar que
en el tema este Tribunal en diversos precedentes se ha expedido sobre la
constitucionalidad de tal principio en los casos particulares en estudio y de
acuerdo a las circunstancias de los mismos (Vg. E.. n° 8739, caratulados:
"Fernández, José R. en J° 9537 c/ SubsecretarÃa de Trabajo y
Seguridad Social de Mendoza p/ Recurso
Directo"; n° 3619, caratulados: "22.07.01.5780 c/ SubsecretarÃa de Trabajo y Seguridad
Social de Mendoza p/ Recurso
Directo", entre otros).
               A tal
efecto se impone recordar el criterio
expuesto por la Corte Federal según el cual â⦠la declaración de
inconstitucionalidad configura un acto de suma gravedad que debe ser
considerado como ultima ratio del orden jurÃdico, por lo que requiere
inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe
acudir a ella cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o
garantÃa amparado por la Constitución Nacionalâ¦â (CSJN Fallos: 256:602;
258:255; 302:166; 316:188, 1718 y 2624; 319:3148; 321:441 y 1888; 322:842 y
919; 324:920; 325:1922 y 330:855 y 5345, entre muchos otros.)
               En los
precedentes indicados la recurrente se limitó dogmáticamente a invocar los
antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales que avalaban el planteo de
inconstitucionalidad deducido pero en modo alguno argumentó respecto de la
irrazonabilidad del monto de la sanción establecida ni la imposibilidad de su
pago por razones de orden financiero u otros motivos ni otra circunstancia que
pusiera en evidencia el daño o lesión a sus derechos constitucionales que
justificarÃa la descalificación del artÃculo cuestionado en su validez
constitucional.
            La falta
de demostración por parte del interesado del agravio constitucional concreto
que la norma le producÃa condujo alÂ
desconocimiento de su planteo.
               En tal
sentido se recordó que el Superior Tribunal Provincial in re: "AerolÃneas
Argentinas S. A.", (LA 135-227, habÃa afirmado que para hacer lugar a las
excepciones del principio "solve et repete", el contribuyente deberÃa
acreditar cuál es la desproporcionalidad de la exigencia, supuesto que no se
cumple con la sola manifestación de aquél, sino que debe ser acreditado con
pruebas suficientes. Y que ese Tribunal se habÃa expedido sobre la constitucionalidad
del principio solvet et repet afirmando que el...
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