Sentencia nº 21467 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2015
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO INDIRECTO - INJURIA LABORAL - EMPLEO NO REGISTRADO - NEGACION DE TAREAS - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR |
Expte:
21.467
Fojas:
152
En la Ciudad de M. a los
veinticinco dÃas del mes de febrero de dos mil quince se hace presente en la
Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del
Trabajo â Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva
en autos Nº 21.467, caratulados "CALDERON, W.A. C/ OSCAR PARLANTI
E HIJO S.A. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 14/22 comparece el Sr.
W.A.C., por intermedio de apoderado, promueve acción contra
TRANSPORTE OSCAR PARLANTI E HIJO S.A. y BANSHE S.A., por el cobro de $22.272,00
o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.
Relata el actor que comenzó a
trabajar para la empresa OSCAR PAR-LANTI E HIJO S.A. en fecha 12/10/2005, como
empleado de depósito y reparto de mercaderÃa, percibiendo una remuneración de
$1.200. Que cumplió una jornada en turnos rotativos, durante el año 2006 hasta
noviembre de 2007, en semana por medio de 8 a 16 hs. y la semana siguiente de
14 a22 hs., en diciembre de 2007 y épocas festivas, de 6 a 17 hs. o de 14 a 23
hs., y durante el año 2008 de 6 a 14 hs. o de 14 a 22 hs.
Señala que en el mes de diciembre
de 2006, la empleadora cambió de denominación a BANSHE S.A.
Refiere que estuvo
defectuosamente registrado en una categorÃa distinta, por lo que efectuó
reclamos para que se lo inscribiera correctamente.
Que se le negó ocupación
efectiva cuando se presentó a trabajar el dÃa 13/06/2008, por lo que emplazó al
demandado para que le aclaren situación laboral, bajo apercibimiento de
considerarse despedido.
Que ante la falta de respuesta,
el dÃa 20/06/2008, le remitió un nuevo emplazamiento para que registre el
contrato de trabajo desde su fecha real de ingreso el dÃa 12/10/2005, y le
abone diferencias salariales.
Que tampoco obtuvo respuesta,
por lo que el 26/06/2008, se consideró injuriado y despedido.
Practica liquidación, ofrece
prueba y funda en derecho.
A fs. 33/35 comparece BANSHE
S.A., por intermedio de representante y contesta demanda solicitando su
rechazo.
Efectúa una negativa general y
especial de los hechos expuestos por el accionante
Refiere que el actor comenzó a
prestar servicios el dÃa 21/03/2006, como peón general de depósito. Que fue
debidamente registrado, y no efectuó reclamo alguno.
Manifiesta que el actor
incumplió sus deberes, ocasionando un grave daño, que derivó en la pérdida de
confianza y el despido con causa imputable al trabajador.
Que el dÃa 11/06/2008 salió de
la empresa llevando en su mochila bolsas de leche, mercaderÃa de Nestlé. Que
este hecho fue denunciado por la guardia de seguridad de la empresa, que dejó
constancia en el libro de novedades y se radicó la denuncia en la ComisarÃa
Novena de Guaymallén.
Que este hecho motivó el despido
con causa justificada mediante carta documento de fecha 17/06/2008.
Plantea excepción de pago total,
conforme los motivos que expresa.
Impugna liquidación. Ofrece
pruebas. Funda en derecho.
A fs. 39 el actor contesta el
traslado conferido, rechazando lo expuesto por la demandada y ratificando los
términos de la demanda.
A fs. 65 se declara rebelde a la
codemandada Transporte O.P. e Hijo S.A.
A fs. 68 obra dictamen del Sr.
Fiscal de Cámaras.
A fs. 73 se admiten las pruebas
ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 87/88 se agrega el informe
remitido por el C.E.C.; a fs. 95/96 el remitido por la S.T.S.S.; y a fs.
100/105 el remitido por el Correo de la Rep. Argentina.
A fs. 121/122 el perito contador
presenta su informe, el que es impugnado por el actor a fs. 127, y contestado
por el perito a fs. 133/134.
A fs. 150 obra acta que da
cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, absolución de posiciones
del actor, alegatos del accionante y a fs. 151 se llaman autos para dictar
sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación
Laboral.
SEGUNDA CUESTION: R.
reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
F.J.N. DIJO:
El actor, como fundamento de su
pretensión por los rubros que reclama, invoca la existencia de un vÃnculo de
trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categorÃa profesional
determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio
recaen sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).
La existencia de la relación revestida por el
accionante es extremo legal de la litis que surge parcialmente controvertido,
en tanto el trabajador sostiene que comenzó a trabajar para la empresa OSCAR
PARLANTI E HIJO S.A. en fecha 12/10/2005, como empleado de depósito y reparto
de mercaderÃa, percibiendo una remuneración de $1.200. Que cumplió una jornada
en turnos rotativos, durante el año 2006 hasta noviembre de 2007, en semana por
medio de 8 a 16 hs. y la semana siguiente de 14 a22 hs., en diciembre de 2007 y
épocas festivas, de 6 a 17 hs. o de 14 a 23 hs., y durante el año 2008 de 6 a
14 hs. o de 14 a 22 hs. Y que en el mes de diciembre de 2006, la empleadora
cambió de denominación a BANSHE S.A.
La codemandada BANSHE S.A., si
bien reconoce la relación laboral, sostiene que el actor comenzó a prestar
servicios el dÃa 21/03/2006, como peón general de depósito y que fue
debidamente registrado.
En tanto el codemandado OSCAR
PARLANTI E HIJO S.A, no com-pareció al proceso, declarándoselo rebelde a fs.
65.
Paso a analizar la prueba
rendida en autos:
1-INSTRUMENTAL: 1) cartas
documento intercambiadas por las partes; 2) recibos de remuneraciones de OSCAR
PARLANTI E HIJO S.A y de BANSHE S.A.; 3) copia del libro de novedades de la
demandada; 4) copia de denuncia policial; 5) escala salarial remitida por el
C.E.C.; 6) informe remitido por el Correo Argentino, que acompaña copias certificadas
de las cartas remitidas por el actor.
2- PERICIAL CONTABLE: El perito
informa que la actividad principal de la demandada es transportista. Que no ha
podido compulsar la documentación laboral de las demandadas, por cuanto no se
le puso a su disposición. Que de acuerdo a los recibos de remuneraciones
obrantes en autos, la fecha de ingreso a O.P. e Hijos S.A. es en
marzo de 2006, y que se transfiere a B.e S.A. en diciembre del mismo año respetándosele
la antigüedad. Informa las remuneraciones correspondientes según C.C.T N°
40/89. Practica liquidación de los rubros reclamados en la demanda. Informa que
según los bonos de sueldo, figura inscripto como peón general.
3- ABSOLUCION DE POSICIONES DEL
ACTOR: quien a tenor del pliego obrante a fs. 149 dijo: que no es cierto que haya
ingresado a trabajar el 21/03/2006, que si es cierto que trabajé como peón en
depósito, â¦no es cierto que se me haya comunicado despido con causa el
17/06/2008, que no es cierto que se haya detectada que retiraba bolsas de leche
en la...
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