Sentencia nº 21467 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Febrero de 2015

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO INDIRECTO - INJURIA LABORAL - EMPLEO NO REGISTRADO - NEGACION DE TAREAS - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Expte:

21.467

Fojas:

152

En la Ciudad de M. a los

veinticinco dÃas del mes de febrero de dos mil quince se hace presente en la

Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del

Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva

en autos Nº 21.467, caratulados "CALDERON, W.A. C/ OSCAR PARLANTI

E HIJO S.A. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 14/22 comparece el Sr.

W.A.C., por intermedio de apoderado, promueve acción contra

TRANSPORTE OSCAR PARLANTI E HIJO S.A. y BANSHE S.A., por el cobro de $22.272,00

o lo que resulte de la prueba a rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que comenzó a

trabajar para la empresa OSCAR PAR-LANTI E HIJO S.A. en fecha 12/10/2005, como

empleado de depósito y reparto de mercaderÃa, percibiendo una remuneración de

$1.200. Que cumplió una jornada en turnos rotativos, durante el año 2006 hasta

noviembre de 2007, en semana por medio de 8 a 16 hs. y la semana siguiente de

14 a22 hs., en diciembre de 2007 y épocas festivas, de 6 a 17 hs. o de 14 a 23

hs., y durante el año 2008 de 6 a 14 hs. o de 14 a 22 hs.

Señala que en el mes de diciembre

de 2006, la empleadora cambió de denominación a BANSHE S.A.

Refiere que estuvo

defectuosamente registrado en una categorÃa distinta, por lo que efectuó

reclamos para que se lo inscribiera correctamente.

Que se le negó ocupación

efectiva cuando se presentó a trabajar el dÃa 13/06/2008, por lo que emplazó al

demandado para que le aclaren situación laboral, bajo apercibimiento de

considerarse despedido.

Que ante la falta de respuesta,

el dÃa 20/06/2008, le remitió un nuevo emplazamiento para que registre el

contrato de trabajo desde su fecha real de ingreso el dÃa 12/10/2005, y le

abone diferencias salariales.

Que tampoco obtuvo respuesta,

por lo que el 26/06/2008, se consideró injuriado y despedido.

Practica liquidación, ofrece

prueba y funda en derecho.

A fs. 33/35 comparece BANSHE

S.A., por intermedio de representante y contesta demanda solicitando su

rechazo.

Efectúa una negativa general y

especial de los hechos expuestos por el accionante

Refiere que el actor comenzó a

prestar servicios el dÃa 21/03/2006, como peón general de depósito. Que fue

debidamente registrado, y no efectuó reclamo alguno.

Manifiesta que el actor

incumplió sus deberes, ocasionando un grave daño, que derivó en la pérdida de

confianza y el despido con causa imputable al trabajador.

Que el dÃa 11/06/2008 salió de

la empresa llevando en su mochila bolsas de leche, mercaderÃa de Nestlé. Que

este hecho fue denunciado por la guardia de seguridad de la empresa, que dejó

constancia en el libro de novedades y se radicó la denuncia en la ComisarÃa

Novena de Guaymallén.

Que este hecho motivó el despido

con causa justificada mediante carta documento de fecha 17/06/2008.

Plantea excepción de pago total,

conforme los motivos que expresa.

Impugna liquidación. Ofrece

pruebas. Funda en derecho.

A fs. 39 el actor contesta el

traslado conferido, rechazando lo expuesto por la demandada y ratificando los

términos de la demanda.

A fs. 65 se declara rebelde a la

codemandada Transporte O.P. e Hijo S.A.

A fs. 68 obra dictamen del Sr.

Fiscal de Cámaras.

A fs. 73 se admiten las pruebas

ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 87/88 se agrega el informe

remitido por el C.E.C.; a fs. 95/96 el remitido por la S.T.S.S.; y a fs.

100/105 el remitido por el Correo de la Rep. Argentina.

A fs. 121/122 el perito contador

presenta su informe, el que es impugnado por el actor a fs. 127, y contestado

por el perito a fs. 133/134.

A fs. 150 obra acta que da

cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, absolución de posiciones

del actor, alegatos del accionante y a fs. 151 se llaman autos para dictar

sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación

Laboral.

SEGUNDA CUESTION: R.

reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

F.J.N. DIJO:

El actor, como fundamento de su

pretensión por los rubros que reclama, invoca la existencia de un vÃnculo de

trabajo, el periodo de extensión del mismo y una categorÃa profesional

determinada, que constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio

recaen sobre él (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el

accionante es extremo legal de la litis que surge parcialmente controvertido,

en tanto el trabajador sostiene que comenzó a trabajar para la empresa OSCAR

PARLANTI E HIJO S.A. en fecha 12/10/2005, como empleado de depósito y reparto

de mercaderÃa, percibiendo una remuneración de $1.200. Que cumplió una jornada

en turnos rotativos, durante el año 2006 hasta noviembre de 2007, en semana por

medio de 8 a 16 hs. y la semana siguiente de 14 a22 hs., en diciembre de 2007 y

épocas festivas, de 6 a 17 hs. o de 14 a 23 hs., y durante el año 2008 de 6 a

14 hs. o de 14 a 22 hs. Y que en el mes de diciembre de 2006, la empleadora

cambió de denominación a BANSHE S.A.

La codemandada BANSHE S.A., si

bien reconoce la relación laboral, sostiene que el actor comenzó a prestar

servicios el dÃa 21/03/2006, como peón general de depósito y que fue

debidamente registrado.

En tanto el codemandado OSCAR

PARLANTI E HIJO S.A, no com-pareció al proceso, declarándoselo rebelde a fs.

65.

Paso a analizar la prueba

rendida en autos:

1-INSTRUMENTAL: 1) cartas

documento intercambiadas por las partes; 2) recibos de remuneraciones de OSCAR

PARLANTI E HIJO S.A y de BANSHE S.A.; 3) copia del libro de novedades de la

demandada; 4) copia de denuncia policial; 5) escala salarial remitida por el

C.E.C.; 6) informe remitido por el Correo Argentino, que acompaña copias certificadas

de las cartas remitidas por el actor.

2- PERICIAL CONTABLE: El perito

informa que la actividad principal de la demandada es transportista. Que no ha

podido compulsar la documentación laboral de las demandadas, por cuanto no se

le puso a su disposición. Que de acuerdo a los recibos de remuneraciones

obrantes en autos, la fecha de ingreso a O.P. e Hijos S.A. es en

marzo de 2006, y que se transfiere a B.e S.A. en diciembre del mismo año respetándosele

la antigüedad. Informa las remuneraciones correspondientes según C.C.T N°

40/89. Practica liquidación de los rubros reclamados en la demanda. Informa que

según los bonos de sueldo, figura inscripto como peón general.

3- ABSOLUCION DE POSICIONES DEL

ACTOR: quien a tenor del pliego obrante a fs. 149 dijo: que no es cierto que haya

ingresado a trabajar el 21/03/2006, que si es cierto que trabajé como peón en

depósito, …no es cierto que se me haya comunicado despido con causa el

17/06/2008, que no es cierto que se haya detectada que retiraba bolsas de leche

en la...

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