Sentencia nº 39491 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2015
Ponente | RAUEK DE YANZON - ARROYO - CATAPANO |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - INJURIA DEL EMPLEADOR - NEGACION DE TAREAS - DESPIDO INDIRECTO |
*
TERCERA CAMARAS DEL
TRABAJO
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 157
CUIJ:
13-01951576-6((010403-37094))
LUNA, RODOLFO
DOMICIANO C/ AGROPECUARIA SOL
NACIENTE S.A. S/ Despido
*101959269*
En
Mendoza, a diecinueve dÃas
del mes de marzo del año 2.015, reunidos en
su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de
Trabajo, D.. E.H.C.,
Inés R. de Yanzón y Mónica
A.A., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los
autos N.. 39.491, caratulados: "LUNA, R.D. c/
AGROPECUARIA SOL NANCIENTE S.A. P/ DESPIDOâ de cuyas constancias,
RESULTA:
1)
Que a fs. 8 obra agregada la demanda que interpone R.D.
LUNA contra AGROPECUARIA SOL NACIENTE S.A. por la suma de $52.313.04,
o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos,
con más intereses y costas.,
Refiere
que ingreso a trabajar para la demandada el 15
de noviembre del 1992, y que lo hizo en
forma continua e ininterrumpida hasta el 6
de septiembre del 2007 en que se
produjo el distracto. Que se desempeño en distintas tareas durante
el año: en temporada en el empaque de ajo (noviembre a junio) con
tareas de obrero general del galpón, CC 319/99; finalizada la
temporada se le asignaban tareas en el galpón, tales como reparación
de cajones y pallet, clasificación de semilla, trabajando todos los
dÃas. Que cumplÃa horario variables que se extendÃan desde las
7 a 12 y de 14 a 000, de lunes a sábados excediéndose de la jornada
legal. Que se le abonaba un salario inferior al que le correspondÃa.
Que se la abonaba solo lo que hacÃa en temporada y por esa tarea le
entregaban recibos. Por ello afirma que la relación se encontraba
defectuosamente registrada.
Que
en agosto del 2007 concurrió a cumplir tareas como habitualmente lo
hacÃa y se le negó ocupación efectiva.
Por
tanto la actora emplaza por T.C. Que le abonen diferencias salariales
y a que le aclare la situación laboral. Bajo apercibimiento de
considerarse en relación de despido indirecto, comunica que hace
retención del débito laboral a los términos del art. 1201 del C.C.
Fue
respondido mediante C.D. de fecha 21/8/2007 negando maliciosamente
haber despido al actor y alegando un contrato de temporada que no se
encontraba al momento vigente.
Por
tal motivo el actor obrando de buena fe reiteró el emplazamiento a
fin de que se le otorgaran tareas que habitualmente se le asignaban,
bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido
indirecto por telegrama de fecha 31/8/2007.
La
empleadora rechazó y negó el emplazamiento, ratificando la misiva
anterior; por tanto, expresa que se colocó en situación de despido
indirecto, que fuera comunicado el
6 de septiembre del 2007. Emplazó al pago de diferencias salariales
y costas.
Funda
en derecho. Practica liquidación. Ofrece prueba.
II.
A fs. 14 se presenta la demandada y contesta, impugna la liquidación,
solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas.
Luego
de una negativa general, en especial niega en especial la fecha de
ingreso del actor; niega que haya trabajado en forma ininterrumpida y
continuada, niega las tareas temporarias y las de galpón, el
horario, que se le abonara fuera de convenio, que la registración
fuera defectuosa, niega que se presentara a trabajar en agosto y que
no le diera ocupación efectiva, que cumpliera algún débito
laboral.
Conforme
los bonos de sueldo adjuntados por el propio actor sostiene que se
advierte que ingresó a trabajar el 15
de diciembre del 2005. Afirma que
trabajaba exclusivamente en la temporada de ajo y concluida la misma
se le notificaba el fin de la temporada y, luego, se reincorporaba en
la próxima temporada.
Que
la intimación del actor a las diferencias y retención de débito es
improcedente e insostenible, ya que desde la repuesta al T.C. que
enviara en primer lugar se manifiesta que el actor poseÃa condición
de obrero temporario y que el 30 de junio del 2007, se le habÃa
comunicado el fin de la temporada. El despido del actor resulta
improcedente.
Impugna
liquidación. Porque la base utilizada es sobre pesos 940,50 como si
fuera un empleado de trabajo continuo. Entiende que no es adecuada la
base atento los recibos adjuntados.
Ofrece
prueba.
III.
A fs. 21 la actora contesta el traslado del Art.
47 del CPL y ratifica la existencia de la
relación laboral y sus caracterÃsticas.
IV.
A fs.25 obra el auto de admisión de pruebas. A fs.32 obran
los bonos de sueldo por los que fuera emplazada la demandada. A fs.
82 Obra la pericial contable, la que es impugnada a fs. 87 por la
demandada por entender que el perito toma un haber incorrecto y que
su informe no es objetivo ni cientÃfico; a fs. 89 el perito contesta
las observaciones expresando que no se aporto la documentación por
la demandada por lo que la pericia debió hacerse con los elementos
obrantes en autos advirtiendo que pueden variar los cálculos
conforme el tipo de relación.
A
fs. 122 se denuncia el fallecimiento del actor, la que es constatada
con la consulta efectuada a la base de datos de la SCJ procesos
universales coincidiendo el número de documento. A fs. 128 se
presenta la Srta. MarÃa...
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