Sentencia nº 39491 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Marzo de 2015

PonenteRAUEK DE YANZON - ARROYO - CATAPANO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA - INJURIA DEL EMPLEADOR - NEGACION DE TAREAS - DESPIDO INDIRECTO

*

TERCERA CAMARAS DEL

TRABAJO

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 157

CUIJ:

13-01951576-6((010403-37094))

LUNA, RODOLFO

DOMICIANO C/ AGROPECUARIA SOL

NACIENTE S.A. S/ Despido

*101959269*

En

Mendoza, a diecinueve dÃas

del mes de marzo del año 2.015, reunidos en

su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de

Trabajo, D.. E.H.C.,

Inés R. de Yanzón y Mónica

A.A., trajeron a deliberación para sentencia definitiva, los

autos N.. 39.491, caratulados: "LUNA, R.D. c/

AGROPECUARIA SOL NANCIENTE S.A. P/ DESPIDO” de cuyas constancias,

RESULTA:

1)

Que a fs. 8 obra agregada la demanda que interpone R.D.

LUNA contra AGROPECUARIA SOL NACIENTE S.A. por la suma de $52.313.04,

o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos,

con más intereses y costas.,

Refiere

que ingreso a trabajar para la demandada el 15

de noviembre del 1992, y que lo hizo en

forma continua e ininterrumpida hasta el 6

de septiembre del 2007 en que se

produjo el distracto. Que se desempeño en distintas tareas durante

el año: en temporada en el empaque de ajo (noviembre a junio) con

tareas de obrero general del galpón, CC 319/99; finalizada la

temporada se le asignaban tareas en el galpón, tales como reparación

de cajones y pallet, clasificación de semilla, trabajando todos los

dÃas. Que cumplÃa horario variables que se extendÃan desde las

7 a 12 y de 14 a 000, de lunes a sábados excediéndose de la jornada

legal. Que se le abonaba un salario inferior al que le correspondÃa.

Que se la abonaba solo lo que hacÃa en temporada y por esa tarea le

entregaban recibos. Por ello afirma que la relación se encontraba

defectuosamente registrada.

Que

en agosto del 2007 concurrió a cumplir tareas como habitualmente lo

hacÃa y se le negó ocupación efectiva.

Por

tanto la actora emplaza por T.C. Que le abonen diferencias salariales

y a que le aclare la situación laboral. Bajo apercibimiento de

considerarse en relación de despido indirecto, comunica que hace

retención del débito laboral a los términos del art. 1201 del C.C.

Fue

respondido mediante C.D. de fecha 21/8/2007 negando maliciosamente

haber despido al actor y alegando un contrato de temporada que no se

encontraba al momento vigente.

Por

tal motivo el actor obrando de buena fe reiteró el emplazamiento a

fin de que se le otorgaran tareas que habitualmente se le asignaban,

bajo apercibimiento de considerarse en situación de despido

indirecto por telegrama de fecha 31/8/2007.

La

empleadora rechazó y negó el emplazamiento, ratificando la misiva

anterior; por tanto, expresa que se colocó en situación de despido

indirecto, que fuera comunicado el

6 de septiembre del 2007. Emplazó al pago de diferencias salariales

y costas.

Funda

en derecho. Practica liquidación. Ofrece prueba.

II.

A fs. 14 se presenta la demandada y contesta, impugna la liquidación,

solicitando el rechazo de la acción interpuesta con costas.

Luego

de una negativa general, en especial niega en especial la fecha de

ingreso del actor; niega que haya trabajado en forma ininterrumpida y

continuada, niega las tareas temporarias y las de galpón, el

horario, que se le abonara fuera de convenio, que la registración

fuera defectuosa, niega que se presentara a trabajar en agosto y que

no le diera ocupación efectiva, que cumpliera algún débito

laboral.

Conforme

los bonos de sueldo adjuntados por el propio actor sostiene que se

advierte que ingresó a trabajar el 15

de diciembre del 2005. Afirma que

trabajaba exclusivamente en la temporada de ajo y concluida la misma

se le notificaba el fin de la temporada y, luego, se reincorporaba en

la próxima temporada.

Que

la intimación del actor a las diferencias y retención de débito es

improcedente e insostenible, ya que desde la repuesta al T.C. que

enviara en primer lugar se manifiesta que el actor poseÃa condición

de obrero temporario y que el 30 de junio del 2007, se le habÃa

comunicado el fin de la temporada. El despido del actor resulta

improcedente.

Impugna

liquidación. Porque la base utilizada es sobre pesos 940,50 como si

fuera un empleado de trabajo continuo. Entiende que no es adecuada la

base atento los recibos adjuntados.

Ofrece

prueba.

III.

A fs. 21 la actora contesta el traslado del Art.

47 del CPL y ratifica la existencia de la

relación laboral y sus caracterÃsticas.

IV.

A fs.25 obra el auto de admisión de pruebas. A fs.32 obran

los bonos de sueldo por los que fuera emplazada la demandada. A fs.

82 Obra la pericial contable, la que es impugnada a fs. 87 por la

demandada por entender que el perito toma un haber incorrecto y que

su informe no es objetivo ni cientÃfico; a fs. 89 el perito contesta

las observaciones expresando que no se aporto la documentación por

la demandada por lo que la pericia debió hacerse con los elementos

obrantes en autos advirtiendo que pueden variar los cálculos

conforme el tipo de relación.

A

fs. 122 se denuncia el fallecimiento del actor, la que es constatada

con la consulta efectuada a la base de datos de la SCJ procesos

universales coincidiendo el número de documento. A fs. 128 se

presenta la Srta. MarÃa...

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