Sentencia nº 25197 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2015

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - DESPIDO POR MATERNIDAD - INDEMNIZACION AGRAVADA - FALTA DE PRUEBA

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 273

CUIJ:

13-01971708-3((010404-25197))

ROBLEDO, MARIA

ESPERANZA C/ A.B. CONSTRUCCIONES S.A. Y OTS. S/ Despido

*101979401*

En

la Ciudad de M., a los 29 de Abril de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.

F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en

en el expediente con CUIJ

N° 13-01971708-3((010404-25197)), caratulado ROBLEDO, MARIA

ESPERANZA C/ A.B. CONSTRUCCIONES S.A. Y OTS. S/ Despido,

de cuyas constancias

R

E S U L T A:

Que a fs. 54/66

comparece la Sra. M.E.R., por intermedio de

apoderado, promueve acción contra A.C.S., contra

COOPERATIVA DE TRABAJO INSTALADORES LTDA. y contra MARCELO JAVIER

BASCHINI, por el cobro de $56.611,11 o lo que resulte de la prueba a

rendirse, con más intereses y costas.

Relata

que ingresó a trabajar para la empresa A.B. CONSTRUCCIONES S.A., el

dÃa 04/02/2010, como moza de mesa (categorÃa 6 del C.C.T. N°

389/04), en el café Siglo XX Cambalache, sito en calle S. 114

de la Ciudad de M.. Que cumplió un horario de lunes a viernes

de 9 a 14 hs. y de 17 a 21 hs., y sábados de 9 a 15 hs. Que percibió

una remuneración de $1.043, inferior a la que debió percibir por

convenio.

Refiere

que en mayo de 2010 se la obligó a asociarse a la COOPERATIVA DE

TRABAJO DE INSTALADORES LTDA., como condición necesaria para

continuar trabajando en la empresa, con el fin de evitar a su

verdadero empleador el cumplimiento de las obligaciones patronales,

lo que sostiene constituye un fraude a la legislación laboral en los

términos del art. 14 de la L.C.T.

Que

en los recibos de asociada, figura como cliente AB Construcciones

S.A., quien explotaba el negocio. Que el verdadero empleador y mentor

de todo el fraude laboral, era el SR. M.J.B.,

presidente de la S.A. Codemandada, quien le impartió instrucciones,

la contrató y le abonó el sueldo.

Que

en fecha 23/12/2010, emplazó a la demandada para que registre la

relación laboral. Y el dÃa 24/12/2010 la emplazó para le abonen

diferencias salariales, s.a.c., vacaciones, bajo apercibimiento de

considerarse despedida. Y también le comunicó que se encontraba

cursando siete meses y medio de embarazo, con fecha probable de parto

el 30/01/2011, y en consecuencia comenzaba a hacer uso de la licencia

por maternidad.

Que

la demandada, el dÃa 04/01/2011, rechazó el emplazamiento, negando

la relación laboral y las demás circunstancias denunciadas,

argumentando que los servicios prestados fueron en carácter de

asociada a la Cooperativa de Trabajo Instaladores Ltda. en

cumplimiento del contrato de locación de servicios cooperativos

celebrados con la misma.

Que

en fecha 06/01/2011, se consideró injuriada y despedida por

exclusiva culpa empleadora. Que también comunicó dicha decisión a

la cooperativa demandada, la que rechazó, negó la existencia de

relación laboral, y la existencia de fraude y/o solidaridad,

aduciendo un vÃnculo derivado de carácter asociativo.

Realiza

una serie de consideraciones legales, por las cuales sostiene la

responsabilidad solidaria de los demandados.

Practica

liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.

A fs. 119/123

comparecen la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA., AB

CONSTRUCCIONES S.A. y el Sr. M.J.B., por intermedio

de representante y contestan demanda solicitando su rechazo.

Plantean defensa de

falta de legitimación activa y pasiva, por cuanto sostienen que no

han sido sujeto de la relación laboral denunciada por la actora,

sino que la misma prestó servicios para la codemandada AB

CONSTRUCCIONES S.A. en su carácter de asociado a la cooperativa.

Efectúan una

negativa general y especial de los hechos expuestos por la

accionante, por las razones que expresan.

Sostienen que la

cooperativa se encuentra debida y legalmente inscripta, refieren que

la cooperativa y que celebró un contrato de locación de servicios

cooperativos con AB CONSTRUCCIONES S.A., a través del cual se le

requirió la prestación de los servicios de dirección asesoramiento

técnico y ejecución de trabajos referidos a tareas varias,

actividad que se encuentra expresamente permitida por la normativa.

Que para la prestación del servicio contratado la cooperativa

dispuso la afectación de un grupo de asociados para que desarrollen

tareas de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de trabajos

referidos a tareas varias, entre los que se encontraba la actora,

quien fue destinada a prestar servicios en el establecimiento de AB

CONSTRUCCIONES S.A..

Fundan en derecho,

citan doctrina y jurisprudencia. Ofrecen pruebas.

A

fs. 146 la actora contesta el traslado

conferido, negando los hechos expuestos por las demandadas, y

ratificando lo dicho en la demanda.

A fs. 149 y 150 se

admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

sustanciación de las mismas.

A fs. 186/192 el

perito contador presenta su informe, el que no es consentido por la

cooperativa demandada a fs. 198.

A fs. 205/206 obra

el informe remitido por la A.N.Se.S.; a fs. 207/208 obra el remitido

por la Dirección de Cooperativas; a fs. 209/212 y 218/235 obra el

enviado por la Dirección de Personas JurÃdicas; y a fs. 238/249 el

remitido por A.F.I.P.

A fs. 272 obra acta

que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y

se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA

CUESTION: Relación Laboral.

SEGUNDA

CUESTION: R. reclamados.

TERCERA

CUESTION: C..

Y

CONSIDERANDO:

A

LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:

1-

La actora invoca en sustento de lo que reclama en

autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo de

extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que

constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen

sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).

La existencia de la

relación revestida por la accionante, tal cual la denuncia, es

extremo legal de la litis controvertido, en cuanto la actora sostiene

que ingresó a trabajar para la empresa A.B. CONSTRUCCIONES S.A., el

dÃa 04/02/2010, como moza de mesa (categorÃa 6 del C.C.T. N°

389/04), en el café Siglo XX Cambalache, sito en calle S. 114

de la Ciudad de M.. Que cumplió un horario de lunes a viernes

de 9 a 14 hs. y de 17 a 21 hs., y sábados de 9 a 15 hs. Que percibió

una remuneración de $1.043, inferior a la que debió percibir por

convenio.

Por su parte, los

demandados niegan la existencia del vÃnculo de trabajo, en tanto

sostienen que la actora cumplÃa tareas no como dependiente sino como

asociada de la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda.

Paso a analizar la

prueba rendida en autos:

1-INSTRUMENTAL

e INFORMATIVA: 1) cartas documento

intercambiadas por las partes; 2) recibos de retribución de la

actora como asociada de la Cooperativa de Trabajo de Instaladores

Ltda.; 3) contrato de locación de servicios cooperativos entre la

cooperativa demandada y AB Construcciones S.A., y facturas por

servicios cooperativos; 4) padrón de asociados de la cooperativa

demandada, donde figura la actora; 5) solicitud de la actora de

asociado a la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda., de fecha

02/08/2010, y acta de acta de reunión del Consejo de Administración

de la cooperativa, donde se acepta la solicitud de asociación

formulada por la actora; 6) depósitos efectuados por la cooperativa

ante AFIP, en concepto de retenciones establecidas por ley 24.997; 7)

informe remitido por la Dirección de Cooperativas, que refiere que

la cooperativa se constituyó el 08/01/1994, autorizada a funcionar

por Res. N° 173/1995, y que la última asamblea general ordinaria se

celebró el dÃa 31/10/2009; 8) legajo de AB Construcciones S.A.,

remitido por la Dirección de Cooperativas; 9) informe remitido por

A.F.I.P., con el reflejo de datos de la actora.

2-

PERICIAL CONTABLE: la perito contador

informa que la empresa AB Construcciones S.A. no lleva libros de

sueldos y jornales por lo que la actora no se encuentra registrada;

detalla los recibos que por retribución de asociado percibió la

actora; practica liquidación de los rubros reclamados; informa que

la actora se encontró inscripta como asociada a la cooperativa

demandada, con fecha de alta el 25/08/2010,

y para prestar servicios al cliente AB Construcciones S.A.; que la

cooperativa no ha realizado asambleas posteriores a 2008, por cuanto

el último balance aprobado es del 31/12/2008.

De

acuerdo al principio de la unidad de la prueba se ha dicho que: "Para

una concreta y correcta apreciación, no basta tener en cuenta cada

medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que

realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los

múltiples elementos probatorios reunidos en el proceso, tomados en

su conjunto, como una "masa de pruebas" según la expresión

de los juristas ingleses. Es indispensable analizar las varias

pruebas referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los

diversos hechos, es decir "el tejido probatorio que surge de la

investigación" (M. "Carga de la prueba" fs. 136

y G. fs. 53, citados por Hernando Devis EchandÃa "TeorÃa

General de la Prueba Judicial", Tº I, fs.306).

La

fuerza probatoria material que se determina mediante la crÃtica

material del testimonio, depende de que el juez encuentre o no en

cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le sirvan para

formar su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso

(cfs.TºI, nums.64 y 81-85)(H.D.E., TeorÃa General

de la prueba Judicial, pag. 249).

Además, los

magistrados del fuero laboral -donde rige el sistema de "apreciación

en conciencia" están autorizados a seleccionar y jerarquizar

las fuentes y medios probatorios pudiendo preferir unos elementos de

tal naturaleza a otros, sin que se encuentren obligados a referirse a

todos los que se pongan a su consideración.

De las pruebas

instrumentales acompañada en autos, en especial...

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