Sentencia nº 25197 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2015
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - DESPIDO POR MATERNIDAD - INDEMNIZACION AGRAVADA - FALTA DE PRUEBA |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 273
CUIJ:
13-01971708-3((010404-25197))
ROBLEDO, MARIA
ESPERANZA C/ A.B. CONSTRUCCIONES S.A. Y OTS. S/ Despido
*101979401*
En
la Ciudad de M., a los 29 de Abril de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Sr. Juez Dr.
F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en
en el expediente con CUIJ
N° 13-01971708-3((010404-25197)), caratulado ROBLEDO, MARIA
ESPERANZA C/ A.B. CONSTRUCCIONES S.A. Y OTS. S/ Despido,
de cuyas constancias
R
E S U L T A:
Que a fs. 54/66
comparece la Sra. M.E.R., por intermedio de
apoderado, promueve acción contra A.C.S., contra
COOPERATIVA DE TRABAJO INSTALADORES LTDA. y contra MARCELO JAVIER
BASCHINI, por el cobro de $56.611,11 o lo que resulte de la prueba a
rendirse, con más intereses y costas.
Relata
que ingresó a trabajar para la empresa A.B. CONSTRUCCIONES S.A., el
dÃa 04/02/2010, como moza de mesa (categorÃa 6 del C.C.T. N°
389/04), en el café Siglo XX Cambalache, sito en calle S. 114
de la Ciudad de M.. Que cumplió un horario de lunes a viernes
de 9 a 14 hs. y de 17 a 21 hs., y sábados de 9 a 15 hs. Que percibió
una remuneración de $1.043, inferior a la que debió percibir por
convenio.
Refiere
que en mayo de 2010 se la obligó a asociarse a la COOPERATIVA DE
TRABAJO DE INSTALADORES LTDA., como condición necesaria para
continuar trabajando en la empresa, con el fin de evitar a su
verdadero empleador el cumplimiento de las obligaciones patronales,
lo que sostiene constituye un fraude a la legislación laboral en los
términos del art. 14 de la L.C.T.
Que
en los recibos de asociada, figura como cliente AB Construcciones
S.A., quien explotaba el negocio. Que el verdadero empleador y mentor
de todo el fraude laboral, era el SR. M.J.B.,
presidente de la S.A. Codemandada, quien le impartió instrucciones,
la contrató y le abonó el sueldo.
Que
en fecha 23/12/2010, emplazó a la demandada para que registre la
relación laboral. Y el dÃa 24/12/2010 la emplazó para le abonen
diferencias salariales, s.a.c., vacaciones, bajo apercibimiento de
considerarse despedida. Y también le comunicó que se encontraba
cursando siete meses y medio de embarazo, con fecha probable de parto
el 30/01/2011, y en consecuencia comenzaba a hacer uso de la licencia
por maternidad.
Que
la demandada, el dÃa 04/01/2011, rechazó el emplazamiento, negando
la relación laboral y las demás circunstancias denunciadas,
argumentando que los servicios prestados fueron en carácter de
asociada a la Cooperativa de Trabajo Instaladores Ltda. en
cumplimiento del contrato de locación de servicios cooperativos
celebrados con la misma.
Que
en fecha 06/01/2011, se consideró injuriada y despedida por
exclusiva culpa empleadora. Que también comunicó dicha decisión a
la cooperativa demandada, la que rechazó, negó la existencia de
relación laboral, y la existencia de fraude y/o solidaridad,
aduciendo un vÃnculo derivado de carácter asociativo.
Realiza
una serie de consideraciones legales, por las cuales sostiene la
responsabilidad solidaria de los demandados.
Practica
liquidación. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs. 119/123
comparecen la COOPERATIVA DE TRABAJO DE INSTALADORES LTDA., AB
CONSTRUCCIONES S.A. y el Sr. M.J.B., por intermedio
de representante y contestan demanda solicitando su rechazo.
Plantean defensa de
falta de legitimación activa y pasiva, por cuanto sostienen que no
han sido sujeto de la relación laboral denunciada por la actora,
sino que la misma prestó servicios para la codemandada AB
CONSTRUCCIONES S.A. en su carácter de asociado a la cooperativa.
Efectúan una
negativa general y especial de los hechos expuestos por la
accionante, por las razones que expresan.
Sostienen que la
cooperativa se encuentra debida y legalmente inscripta, refieren que
la cooperativa y que celebró un contrato de locación de servicios
cooperativos con AB CONSTRUCCIONES S.A., a través del cual se le
requirió la prestación de los servicios de dirección asesoramiento
técnico y ejecución de trabajos referidos a tareas varias,
actividad que se encuentra expresamente permitida por la normativa.
Que para la prestación del servicio contratado la cooperativa
dispuso la afectación de un grupo de asociados para que desarrollen
tareas de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de trabajos
referidos a tareas varias, entre los que se encontraba la actora,
quien fue destinada a prestar servicios en el establecimiento de AB
CONSTRUCCIONES S.A..
Fundan en derecho,
citan doctrina y jurisprudencia. Ofrecen pruebas.
A
fs. 146 la actora contesta el traslado
conferido, negando los hechos expuestos por las demandadas, y
ratificando lo dicho en la demanda.
A fs. 149 y 150 se
admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
sustanciación de las mismas.
A fs. 186/192 el
perito contador presenta su informe, el que no es consentido por la
cooperativa demandada a fs. 198.
A fs. 205/206 obra
el informe remitido por la A.N.Se.S.; a fs. 207/208 obra el remitido
por la Dirección de Cooperativas; a fs. 209/212 y 218/235 obra el
enviado por la Dirección de Personas JurÃdicas; y a fs. 238/249 el
remitido por A.F.I.P.
A fs. 272 obra acta
que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa y
se llaman autos para dictar sentencia.
CUESTION: Relación Laboral.
CUESTION: R. reclamados.
CUESTION: C..
Y
CONSIDERANDO:
A
LA PRIMERA CUESTION EL DR. F.J.N. DIJO:
1-
La actora invoca en sustento de lo que reclama en
autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo de
extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que
constituyen en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recaen
sobre ella (arts.12, 45 y 55 C.P.L.).
La existencia de la
relación revestida por la accionante, tal cual la denuncia, es
extremo legal de la litis controvertido, en cuanto la actora sostiene
que ingresó a trabajar para la empresa A.B. CONSTRUCCIONES S.A., el
dÃa 04/02/2010, como moza de mesa (categorÃa 6 del C.C.T. N°
389/04), en el café Siglo XX Cambalache, sito en calle S. 114
de la Ciudad de M.. Que cumplió un horario de lunes a viernes
de 9 a 14 hs. y de 17 a 21 hs., y sábados de 9 a 15 hs. Que percibió
una remuneración de $1.043, inferior a la que debió percibir por
convenio.
Por su parte, los
demandados niegan la existencia del vÃnculo de trabajo, en tanto
sostienen que la actora cumplÃa tareas no como dependiente sino como
asociada de la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda.
Paso a analizar la
prueba rendida en autos:
1-INSTRUMENTAL
e INFORMATIVA: 1) cartas documento
intercambiadas por las partes; 2) recibos de retribución de la
actora como asociada de la Cooperativa de Trabajo de Instaladores
Ltda.; 3) contrato de locación de servicios cooperativos entre la
cooperativa demandada y AB Construcciones S.A., y facturas por
servicios cooperativos; 4) padrón de asociados de la cooperativa
demandada, donde figura la actora; 5) solicitud de la actora de
asociado a la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda., de fecha
02/08/2010, y acta de acta de reunión del Consejo de Administración
de la cooperativa, donde se acepta la solicitud de asociación
formulada por la actora; 6) depósitos efectuados por la cooperativa
ante AFIP, en concepto de retenciones establecidas por ley 24.997; 7)
informe remitido por la Dirección de Cooperativas, que refiere que
la cooperativa se constituyó el 08/01/1994, autorizada a funcionar
por Res. N° 173/1995, y que la última asamblea general ordinaria se
celebró el dÃa 31/10/2009; 8) legajo de AB Construcciones S.A.,
remitido por la Dirección de Cooperativas; 9) informe remitido por
A.F.I.P., con el reflejo de datos de la actora.
2-
PERICIAL CONTABLE: la perito contador
informa que la empresa AB Construcciones S.A. no lleva libros de
sueldos y jornales por lo que la actora no se encuentra registrada;
detalla los recibos que por retribución de asociado percibió la
actora; practica liquidación de los rubros reclamados; informa que
la actora se encontró inscripta como asociada a la cooperativa
demandada, con fecha de alta el 25/08/2010,
y para prestar servicios al cliente AB Construcciones S.A.; que la
cooperativa no ha realizado asambleas posteriores a 2008, por cuanto
el último balance aprobado es del 31/12/2008.
De
acuerdo al principio de la unidad de la prueba se ha dicho que: "Para
una concreta y correcta apreciación, no basta tener en cuenta cada
medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que
realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los
múltiples elementos probatorios reunidos en el proceso, tomados en
su conjunto, como una "masa de pruebas" según la expresión
de los juristas ingleses. Es indispensable analizar las varias
pruebas referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los
diversos hechos, es decir "el tejido probatorio que surge de la
investigación" (M. "Carga de la prueba" fs. 136
y G. fs. 53, citados por Hernando Devis EchandÃa "TeorÃa
General de la Prueba Judicial", Tº I, fs.306).
La
fuerza probatoria material que se determina mediante la crÃtica
material del testimonio, depende de que el juez encuentre o no en
cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le sirvan para
formar su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso
(cfs.TºI, nums.64 y 81-85)(H.D.E., TeorÃa General
de la prueba Judicial, pag. 249).
Además, los
magistrados del fuero laboral -donde rige el sistema de "apreciación
en conciencia" están autorizados a seleccionar y jerarquizar
las fuentes y medios probatorios pudiendo preferir unos elementos de
tal naturaleza a otros, sin que se encuentren obligados a referirse a
todos los que se pongan a su consideración.
De las pruebas
instrumentales acompañada en autos, en especial...
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