Sentencia nº 150849 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2015

PonenteANA MARIA SALAS
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRELACION DE DEPENDENCIA - TRABAJADOR - PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

*

SEPTIMA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 145

CUIJ:

13-02072206-6((010407-150849))

B.M.A.

C/ GIENIOLI RAUL RICARDO Y OTRO P/ DESPIDO

*102083215*

En

la Ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de junio del año dos

mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Cámara

Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. A.M.S. con el

objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 150849,

caratulados: "BELLIDO, M.A. c/ GIENIOLI, RAUL

RICARDO Y OTROS p/ DESPIDO", de los que

R

E S U L T A:

Que

a fs. 14/19 y 23 se presenta el actor, Sr. MIGUEL ANGEL

BELLIDO, por medio de su apoderado e interpone demanda ordinaria

contra el Sr. R.R.G. y el CLUB LEONARDO MURIALDO, por

la suma de $ 195.609,10 o lo que en más o en menos resulte de la

prueba a rendirse, en concepto remuneraciones y diferencias

salariales adeudadas, indemnización por despido, preaviso,

integración del mes de despido, vacaciones no gozadas 2008,

sanciones del art. 8 y 15 de la ley 24013 y art. 2 de la ley 25323,

según liquidación que practica a fs. 17 vta.

Relata que trabajó

para el Sr. G. en la concesión del establecimiento

correspondiente al Club Leonardo Murialdo desde el 01-11-08. Que

cumplió las funciones de cocinero según el CCT 389/04. Que su

jornada de trabajo se extendÃa de martes a domingo en horario

completo de 8 hs diarias. Que llegaba a cumplir jornadas de labor

continua de 10 hs., laborando en exceso dos horas. Que la relación

laboral no fue registrada. Que el dÃa 04-04-12 emplazó al Sr.

G. a fin de registrar el contrato de trabajo y abonar las

diferencias salariales y horas extras adeudadas. Que en la

oportunidad manifestó que realizarÃa abstención del débito

laboral. Que efectuó la correspondiente comunicación a AFIP. Que la

demandada contestó en fecha 19-04-12 desconociendo la existencia de

la relación laboral alegada. Que por ello debió considerarse en

situación de despido indirecto, lo que notificó mediante TCL de

fecha 23-04-12. Que comunicó la extinción de la relación laboral a

la codemandada, C.L.M., en fecha 28-05-12 a los fines

de la responsabilidad solidaria correspondiente y con fundamento en

el art. 30 de la LCT. Que efectuó la denuncia ante la SSTSS donde

fracasó la instancia conciliatoria ante la falta de concurrencia de

la demandada.

Practica

liquidación, ofrece prueba y funda en derecho su pretensión.

A

fs. 31/34 comparece el demandado principal, Sr. G., y solicita

el rechazo de la acción con costas.

Niega que el actor

se desempeñara bajo su dependencia, la fecha de ingreso alegada, la

categorÃa profesional que se atribuye y la jornada de trabajo que

afirma haber cumplido; que explotara la concesión concertada con el

Club Murialdo en el año 2008, que tuviera la obligación de

registrar la relación; que laborara en negro y que deba suma alguna

al actor.

Asegura que recién

concertó la explotación de la concesión de la cantina del Club

Leonardo Murialdo el dÃa 14-11.11, según surge del contrato que en

calidad de prueba acompaña. Que la cantina se encontraba cerrada

cuando celebró el contrato de concesión. Que desconoce si con

anterioridad se efectúa la explotación de rubro por otra persona.

Que no puede inferir que con anterioridad a la celebración del

contrato en cuestión en la sandwicherÃa o cantina existiera algún

empleado o encargado de la misma. Que desconoce si el actor tuvo

relación con otros concesionarios anteriores. Que la explotación de

la cantina era efectuada por el demandado en forma personal y directa

contado con la ayuda de sus familiares. Que en forma aislada se

contrataba los servicios de una persona ajena a ese núcleo familiar.

Que luego del primer año se desvinculó por completo de las tareas y

responsabilidades que habÃa asumido con el Club. Que no puede

asegurar o negar que el actor mantuviera algún vÃnculo con el Club

con anterioridad al mes de noviembre de 2011. Que ni siquiera se hace

referencia en el contrato de concesión que se encontrara trabajando

en la cantina alguna persona. Que no existen prueba o indicios que

permitan suponer que el actor continuó laborando para el demandada

luego de celebrar el contrato de concesión. Que el actor nunca

concretó prestación laboral alguna a su favor salvo en algún fin

de semana esporádico y que prueba de ello es que remitió los

emplazamientos postales a su domicilio particular y no al domicilio

de la cantina.

Impugna la

liquidación practicada, ofrece pruebas y funda en derecho su

resistencia.

A

fs. 36/42 contesta la demandada el Club L.M. quien

también solicita el rechazo de la acción con costas.

Opone la excepción

de falta de legitimación sustancial pasiva y/o falta de acción por

cuanto asegura que no fue la empleadora del actor.

Destaca que es una

asociación civil sin fines de lucro cuyo objeto social es la

práctica deportiva, recreativa y competitiva. Que la entidad se

mantiene con el pago de las cuotas sociales, el pago de los tickets

para la práctica de algunos deportes y la colaboración de algunas

personas. Que tiene a su personal registrado y que cumple con las

obligaciones a su cargo. Que dentro de sus actividades no se

encuentra la explotación de comercio de gastronomÃa ni de ninguna

otra naturaleza. Que existe un espacio donde en oportunidades ha

funcionado una cantina y que siempre se ha entregado en concesión a

terceros. Que esa explotación no hace la actividad principal ni

esencial del Club. Que no se trata de una empresa por lo que no le

resultan aplicables los arts. 30, 136, 225, 227 y/o 228 de la LCT, ni

existe solidaridad. Que la cantina es un accesorio prescindible en el

Club que puede o no explotarse, que no coadyuva a la actividad

principal del establecimiento. Que es prescindible y prueba de ello

es que ha permanecido cerrada en algunos periodos. Que en la zona y

especialmente en las inmediaciones del Club existen diversos

establecimientos que brindan el servicio de venta de gaseosas,

sándwich y comestibles en general y que pueden ser utilizados por

los socios del Club e incluso que cuentan con mesas en la vereda.

En

forma especial niega que el actor se desempeñara en relación de

dependencia del Club o que haya tenido alguna relación con el mismo;

que se le adeude suma alguna; la fecha de ingreso y egreso que

denuncia; la calidad de cocinero que dice haber cumplido; que el Sr.

G. explotara la cantina en el año 2008 dado que tal actividad

la desarrolló desde noviembre de 2011 y hasta noviembre del 2012;

que con anterioridad y con algunas interrupciones la cantina fue

explotada por otros concesionarios y también desconoce que recibiera

algún emplazamiento del actor.

Destaca que la

concesión celebrada con el Sr. G. fue bajo su cuenta y riesgo,

asumiendo la explotación en forma personal y con ayuda de sus

familiares directos; que el actor no consigna en la demanda desde qué

hora y hasta qué hora laboraba. Asegura que en el Club no existe

ninguna constancia que el actor laborara en la cantina e

impugna la liquidación que se practica en el escrito de demanda.

Ofrece pruebas y

funda en derecho su presentación.

A

fs. 89 el actor solicita la sustanciación de la causa.

A

fs. 91/92 el Tribunal se expide sobre la admisión de las pruebas

ofrecidas por las partes y dispone su producción.

A

fs. 106/10 y 120/31 se agregan los antecedentes e informes requeridos

al Correo Argentino y a la SSTSS, respectivamente.

A

fs. 114/16 el perito contador presenta su informe.

A

fs. 144 tiene lugar la audiencia de vista de causa y en la

oportunidad se llaman los autos para sentencia.

C

O N S I D E R A N D O:

En

los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con

lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y

69 del CPL, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones objeto

de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN:

Existencia de la relación laboral.

SEGUNDA CUESTIÓN:

Procedencia de los rubros reclamados.

TERCERA CUESTIÓN:

Costas.

A

LA PRIMERA CUESTIÓN:

La

existencia de la prestación de servicios por parte del actor y a

favor del Sr. G. ha sido expresamente admitida por el mismo

tanto en la comunicación postal que en copia luce a fs. 8 como en el

escrito de responde (fs 33) donde admite que en forma esporádica

realizó labores algún fin de semana pero niega que mediara entre

las partes un contrato de trabajo regido por la LCT.

Trabada asà la

controversia es a cargo de la parte actora acreditar la existencia de

los hechos constitutivos del contrato de trabajo mantenido con la

demandada principal en los que basó su pretensión resarcitoria.

Al

respecto los testigos ofrecidos por el mismo y que declararon en la

audiencia de vista de causa, fueron contestes en afirmar que el actor

laboró para el Sr. G. en la cantina del Club Leonardo

Murialdo.

El

Sr. Puma declaró conocer al actor por ser compañeros de facultad y

tener amistad con él. Aseguró que se veÃan con frecuencia por

temas de estudios pero que ello no le impedÃa decir la verdad.

También dijo conocer al Club Murialdo por ser vecino de la zona dado

que vive como a seis cuadras del establecimiento, pero que no hace

uso de las instalaciones porque no es socio. Que no conoce al Sr.

G. ni quienes son los concesionarios de la cantina del Club.

Afirmó que le

constaba que el actor trabajaba en el Club Murialdo y que por

comentarios del mismo sabÃa que se desempeñaba en el bufete. Que el

testigo no ingresó al club y que sólo lo veÃa cuando entraba o

salÃa de trabajar. Que le constaba esa circunstancia porque le

llevaba carpetas de estudio antes de ingresar o a la salida. Que iba

como dos veces por mes para llevar material de estudio y que incluso

en la actualidad se siguen viendo con la misma frecuencia. Que

ingresaba a las 16 ó 17 hs. y salÃa alrededor de las 24 hs. porque

era el horario en que sabÃa que se podÃan encontrar para pasarse

los apuntes de estudio. Que siempre se juntaban fuera del Club ya sea

al ingreso o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR