Sentencia nº 28707 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Julio de 2015
Ponente | GRANADOS - LORENTE |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | FACULTADES DEL JUEZ - APRECIACION DE LA PRUEBA - REGLAS DE LA SANA CRITICA - DICTAMEN PERICIAL |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 110
CUIJ:
13-01907824-2((010406-28707))
SIMONCINI, DIEGO
OSCAR C/ PROVINCIA, A.R.T.
*101915386*
En
la ciudad de Mendoza, a los diez dÃas del mes de Julio del año dos
mil quince, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los
Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo, de la Primera
Circunscripción Judicial de la Provincia, D.. LAURA BEATRIZ
LORENTE y DANTE CARLOS GRANADOS (Conjuez), con el objeto de dictar
sentencia definitiva en los autos Nº 28.707,
caratulados: âSIMONCINI, DIEGO OSCAR
C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTEâ,
de cuyas constancias;
RESULTA
-
A fs. 32/40 comparece la parte actora, Sr. DIEGO
OSCAR SIMONCINI, por medio de su apoderado e interpone formal demanda
por accidente laboral contra PROVINCIA ARGENTINA A.R.T. S.A por la
suma de ($74.684,70) en concepto de prestación dineraria parcial,
permanente y definitiva, con más sus intereses legales y costas.
Relata que se desempeñaba en relación de dependencia
para la empresa Salespower S.A., en el mes de agosto de 2012,
realizando tareas de repositor externo en distintos supermercados,
tales como JUMBO, VEA , WALLMART, etc. Dicha tarea la realiza
desplazándose de un supermercado a otro, según las indicaciones
recibidas por sus superiores.
Sostiene que el dÃa 24 de agosto de 2013, como lo hace
todos los dÃas en su trabajo, se dispone a trasladarse del
supermercado J. ubicado en calle Balcarce 897, G.C.,
M., hacia el supermercado W. ubicado en Panamericana,
distrito B., G.C., M.. Dice que tomó el colectivo N°
42 del grupo 4en San MartÃn y E. de G.C., y al llegar al
destino para ingresar al supermercado W., desciende del
colectivo a las 13.15 hs. aproximadamente, en la parada de colectivos
que se encuentra en la intersección de las calles Laguna Diamante y
Lago Aluminé del Barrio Fuchs de G.C.. Para ingresar al lugar
de trabajo, cruza rápidamente para eludir el tráfico y cuando salta
la acequia impacta fuertemente contra un cartel de señalización
vial que existÃa al lugar.
Afirma que el golpe le provocó un significado sangrado
en la zona de la nariz y mareos. Al reincorporarse, ingresa al local
comercial donde fue asistido por personal del mismo; luego se dirigió
a la ClÃnica Francesa, donde lo suturaron de manera urgente.
Dice que la ART lo derivó al Hospital Italiano, y el
dÃa 31/08/2012 indica el fin del tratamiento y la reincorporación
al trabajo el dÃa inmediato posterior, sin indicar incapacidad.
Aduce que el informe del médico, Sr. S., le otorgó
una incapacidad del 12 % de la T.O.
Rechaza el porcentaje de incapacidad otorgado por la
Comisión Médica de la provincia de Mendoza.
Practica liquidación; plantea la inconstitucionalidad
de los arts. 6.3, 21, 40, 46 de la LRT y dec. 658/96 y 659/96;
plantea la inconstitucionalidad de la ley 7.198; funda derecho;
ofrece prueba; y pide que se haga lugar a la demanda.
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A fs. 74/79 vta. comparece la firma PROVINCIA
ART S.A., consiente competencia, opone defensa de falta de acción,
opone defensa de falta de legitimación pasiva en cuanto al lÃmite
de cobertura, subsidiariamente contesta demanda, formula negativa
general y particular. Contesta planteos de inconstitucionalidad.
Impugna liquidación. Solicita la aplicación de la ley 24.432.
Plantea inaplicabilidad de la ley 26.773. Ofrece prueba. Hace reserva
del caso federal. Y pide que se rechace la demanda.
-
A fs. 82 el actor contesta el traslado del art. 47
del C.P.L. y ratifica la demanda.
-
A fs. 84 y vta. obra dictamen de FiscalÃa de
Cámaras.
-
A fs. 85 se declara competente el Tribunal.
-
A fs. 88 y vta. se halla el auto de admisión y
sustanciación de pruebas.
A fs. 96/97 se sitúa la pericia médica.
A fs. 102 se fija la audiencia de la vista de la causa.
A fs. 107 obra el acta de la audiencia de la vista de la
causa.
A fs. 108 quedó sorteado el Dr. DANTE CARLOS GRANADOS
como juez preopinante y se llamó autos para sentencia.
A fs. 109 obra el historial del actor ante la S.R.T.
CONSIDERANDO:
Se tratan las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÃN: EXISTENCIA DE LA RELACIÃN LABORAL.
SEGUNDA CUESTIÃN: RUBROS PROCEDENTES E INTERESES.
TERCERA CUESTIÃN: COSTAS.
A LA PRIMERA CUESTIÃN DIGO:
1.1.) Competencia
Destaco que el Tribunal se declaró
competente en el pronunciamiento efectuado a fs. 84, el cual se
encuentra firme y consentido, y que la resolución arribada se ajusta
a la doctrina jurisprudencial desplegada por Nuestro
Máximo Tribunal, por la cual ha declarado la competencia de los
Tribunales Provinciales: (C.S.J.N.: âCastilloâ, 0709/2004;
"S." 12/05/2009; âObregon c/ Libertyâ 17/04/2012,
entre otros), como por la S.C.J.M. en las causas "Borecki c/
I.M.P.S.A.", N° 72.153 y en "Skanska S.A.",
N° 102.667, 05-11-2012, por lo que deviene en abstracto o moot case
que me pronuncie sobre la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de
los arts. 6.8.3, 21, 22, 46.1, 49.3 de la L.R.T.
y h), 2, 4, y 6 del C.P.L>.
âLos trabajadores pueden
recurrir directamente a la justicia laboral ordinaria, para el
discernimiento de sus conflictos con las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo, no estando obligados a transitar una instancia previa ante
las comisiones médicas, ni recurrir a la Justicia Federal para
revisar las decisiones de éstas. A su vez, la iniciación del
trámite, ante una comisión médica, no es impedimento para que la
impugnación de la decisión de esta última, se efectivice en la
justicia común laboralâ (SHICK,
H., "Riesgos del Trabajo", David Grinberg Libros
JurÃdicos, Buenos Aires, 2011, 4° Ed., Tomo I, pág. 450).
Por lo expuesto deviene en abstracto que me pronuncie
sobre la defensa de falta de acción articulada por la firma
demandada; máxime cuando ella ha consentido la competencia.
1.3.) Relación L. â CategorÃa â Tareas â
Contrato de suscripción:
La parte actora invoca en apoyo de sus pretensiones
deducidas a través de la presente causa, la existencia de una
relación laboral, la extensión de la misma y de una categorÃa
profesional; extremos que debe probar, actori incumbit onus
probandi. (arts. 179 del C.P.C.)
Si bien la firma demandada formula negativa particular
referidas a la relación laboral invocada por el actor, también es
cierto que la ART demandada le ha otorgado las prestaciones (fs. 24,
31, 51/55) y hasta ha puesto a disposición del actor...
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