Sentencia nº 49651 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Agosto de 2015
Ponente | NENCIOLINI-MILUTIN-DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO - AMBIENTE DE TRABAJO - MOBBING |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 121
CUIJ:
13-01924889-9((010401-49651))
AGUIRRE, VANESA
LORENA AURORA C/ PROVINCIA, A.R.T. S/ Enfermedad Accidente
*101932582*
En la ciudad de
Mendoza, a los veinte dÃas del mes de Agosto del año dos mil quince
se hacen presentes en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera
Cámara del Trabajo, los Dres. M.D.C.N., ALFREDO
MILUTIN y ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, a los fines de dictar sentencia
definitiva en los autos nº 49.651 caratulados âAGUIRRE VANESA
LORENA AURORA C/PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTEâ, de los
cuales
RESULTA:
Que a fs. 25/26 comparece la actora VANESA LORENA
AUTORIA AGUIRRE por intermedio de su apoderado e interpone formal
demanda ordinaria contra PROVINCIA ART S.A. en concepto de
indemnización por incapacidad laboral devenida de una enfermedad
profesional por la suma de $633.150,00 y/o lo que en más o en menos
resulte de la prueba a rendirse en autos, planteando la
inconstitucionalidad de los arts. 6, 12, 19, 21, 22, 39, 46 y 49
disp. A.. 1 de la L.R.T., con costas.
Relata que ingresó a trabajar en Disco S.A.
cumpliendo tareas de âcajera y repositoraâ en el establecimiento
Vea Supermercados, el 15-08-07.Que como consecuencia del acoso
laboral infringido por sus superiores padece de una incapacidad
laboral entre el 30% y 40%. Que la actora protagonizó un accidente
en el mes de Mayo de 2012, sufriendo un esguince de tobillo, cuando
se reincorpora, la supervisora de caja, su superiora directa la Sra.
N. comienza a hostigarla. Que le impedÃa ir al baño, y en
varias oportunidades le negó el permiso para asistir al médico;
solicitó el horario corrido de 9 a 117 hs., ya que por los dolores
del tobillo no querÃa permanecer dos horas más para el horario de
almuerzo. Dicha petición le fue denegada. Que los compañeros de
lÃnea de caja a instancia de la Sra. N. se burlaban de la
actora. Que la Sra. N. continuó con el hostigamiento,
burlándose de la vestimenta de la actora y otorgándole horarios
diametralmente opuestos a los solicitados por la actora, le obligaba
a comer a las 16 hs., es decir, 7 hs. después de haber ingresado; se
colocaba detrás de su caja y la controlaba. Que la actora elevó su
queja al gerente pero hizo caso omiso a su reclamo. Que el dÃa
03-09-12, ante intensos mareos y taquicardias la actora consultó al
médico que le recomendó que iniciara tratamiento siquiátrico, lo
que hizo a través de la médico psiquiatra Dra. S.Y.±ez, quien
le recomendó sucesivos reposos laborales desde el 05-09-12. Que el
12-03-13, el médico siquiatra D.H. elabora un informe y
otorga a la actora una incapacidad laboral entre el 30 y el 30%.
Que la actora hizo formal denuncia ante la ART a través
de la C.D. del 28-02-13.
Practica liquidación, ofrece prueba y funda en
derecho.
Corrido el traslado de ley, a fs. 56/61 comparece
PROVINCIA ART S.A. y contesta. Consiente la competencia del Tribunal.
Niega que haya habido hostigamiento y conducta discriminatoria contra
la actora. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por las
razones que allà expone. Que, ante la falta de causalidad con las
tareas realizadas y la dolencia que denuncia padecer la trabajadora
solicita el rechazo del reclamo. Desconoce los certificados médicos
acompañados. Solicita para el supuesto de que prospere la demanda,
se aplique la ley 24.432.
Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 64 la actora contesta el traslado conferido por
el art. 47 del CPL y ratifica su reclamo.
A fs. 66 y vta. se dicta el auto de admisión de
prueba.
A fs. 77 acepta el cargo el perito siquiatra Dr.
Inmerso, quien rinde informe a fs. 96/99, dictaminando que la actora
padece de RVAN con manifestaciones fóbicas Grado II,, otorgando un
12,7% de incapacidad laboral.
A fs. 161 el perito contador contesta las observaciones
que se le formularon.
A fs. 102 y vta. La actora impugna la pericia y a fs.
104/105 lo hace la demandada.
A fs. 107 el perito responde a las observaciones que le
formularon.
A fs. 119 se lleva a cabo la audiencia de vista de
causa, se incorpora la prueba instrumental y queda la causa en estado
de dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.
DIJO:
El vÃnculo de trabajo, su extensión y categorÃa
profesional que reviste el trabajador son extremos de la litis que
deben ser probados por la actora. En el caso de autos, la demandada
no ha desconocido la invocación de ésta, por lo que, ello, unido a
la prueba instrumental arrimada a la causa, me permiten concluir que
la actora se desempeñó bajo las órdenes de Disco S.A. en la
categorÃa de cajera-repositora, quedando regida la relación por el
CCT 130/75 y supletoriamente por la LCT. Todo lo cual habilita el
reclamo de autos. ASI VOTO.
Los Dres. A.M. y E.G. de la Roza
dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.
DIJO:
Reclama la actora la reparación tarifada con La Caja
ART, a lo que se opone esta accionada por no existir causalidad entre
la patologÃa y el trabajo que desarrollara aquella, y además por
tratarse de una enfermedad inculpable no contemplada en la T.E.I.L.
Paso a detallar la prueba rendida en autos:
Instrumental: a) bonos de haberes de la actora; b) C.D.
cursadas entre las partes; c) certificado médico del Dr. Habijan,
04-03-13, en el que se deja constancia que la actora ha iniciado
tratamiento siquiátrico por una reacción depresiva aguda
recomendando licencia laboral por 30 dÃas; d) constancia de control
médico a la actora por parte de ASISMED, del 15-09-12; e) informe
del Dr. Habijan del 12-03-13, el cuadro de la actora es compatible
con âuna depresión neurótica Grado III con evolución tórpida
hasta la fecha, que se acompaña con una franca manifestación de
Reacción al estrés que hacen del padecimiento un pronóstico
reservado. Cuadro que según el baremo oficial se le asignarÃa un
porcentaje de incapacidad laboral de entre el 30 40%, teniendo en
cuenta que se encuentran comprometidas todas las áreas de desarrollo
de la pacienteâ; f) 8 certificados médicos de la Dra. Susana
Yañez otorgando licencias por âtrastorno ansiedad generalizadaâ,
desde el 05-09-12 hasta el 15-02-13; g) informe del L.. en
PsicologÃa R.O., del 18-02-13:.
Pericia siquiátrica: la actora padece de âtrastorno
adaptativo crónico con ansiedad. Reacción Vivencial Anormal
Neurótica con manifestaciones fóbicas Grado II. Incapacidad
funcional 10%. Al incluir los factores de ponderación, le otorga un
12,7% de incapacidadâ¦âla patologÃa siquiátrica que presenta es
consecuencia directa de esos problemas laborales y además que no le
permite ni le permitió desarrollarse laboralmenteâ¦â. A fs.
107, el experto agrega que âLas conclusiones y el diagnóstico e
incapacidad das las que arriba la pericia es por haber tenido en
cuenta los antecedentes personales, como vida laboral, vida familiar,
vida afectiva, desarrollo infantil y escolaridad, relaciones
interpersonales, etc. Y haber puesto en evidencia la actitud, la
afectividad, la sensopercepción, el contenido del pensamiento y
demás esferas de la personalidad, y también el contexto
sociocultural y económica de la actora; o sea, se ha basado en la
historia clÃnica, elemento por demás de fundamentos cientÃfico, no
tanto por sà misma, sino por los conceptos en los que se basa. Se
comprende fácilmente que no se basa (la pericia) en los dichos de la
actora o en lo expuesto en la demanda⦠en el caso que nos ocupa, se
evidencia, no por un trastorno de la personalidad, sino por los
problemas laborales y personales que sufriera la actora, consecuencia
de la problemática laboral y sus consecuencias ya referidasâ¦â
V.I.D.: â...
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