Sentencia nº 49651 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Agosto de 2015

PonenteNENCIOLINI-MILUTIN-DE LA ROZA
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaPROTECCION CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO - AMBIENTE DE TRABAJO - MOBBING

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 121

CUIJ:

13-01924889-9((010401-49651))

AGUIRRE, VANESA

LORENA AURORA C/ PROVINCIA, A.R.T. S/ Enfermedad Accidente

*101932582*

En la ciudad de

Mendoza, a los veinte dÃas del mes de Agosto del año dos mil quince

se hacen presentes en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera

Cámara del Trabajo, los Dres. M.D.C.N., ALFREDO

MILUTIN y ELCIRA GEORGINA DE LA ROZA, a los fines de dictar sentencia

definitiva en los autos nº 49.651 caratulados “AGUIRRE VANESA

LORENA AURORA C/PROVINCIA ART S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE”, de los

cuales

RESULTA:

Que a fs. 25/26 comparece la actora VANESA LORENA

AUTORIA AGUIRRE por intermedio de su apoderado e interpone formal

demanda ordinaria contra PROVINCIA ART S.A. en concepto de

indemnización por incapacidad laboral devenida de una enfermedad

profesional por la suma de $633.150,00 y/o lo que en más o en menos

resulte de la prueba a rendirse en autos, planteando la

inconstitucionalidad de los arts. 6, 12, 19, 21, 22, 39, 46 y 49

disp. A.. 1 de la L.R.T., con costas.

Relata que ingresó a trabajar en Disco S.A.

cumpliendo tareas de “cajera y repositora” en el establecimiento

Vea Supermercados, el 15-08-07.Que como consecuencia del acoso

laboral infringido por sus superiores padece de una incapacidad

laboral entre el 30% y 40%. Que la actora protagonizó un accidente

en el mes de Mayo de 2012, sufriendo un esguince de tobillo, cuando

se reincorpora, la supervisora de caja, su superiora directa la Sra.

N. comienza a hostigarla. Que le impedÃa ir al baño, y en

varias oportunidades le negó el permiso para asistir al médico;

solicitó el horario corrido de 9 a 117 hs., ya que por los dolores

del tobillo no querÃa permanecer dos horas más para el horario de

almuerzo. Dicha petición le fue denegada. Que los compañeros de

lÃnea de caja a instancia de la Sra. N. se burlaban de la

actora. Que la Sra. N. continuó con el hostigamiento,

burlándose de la vestimenta de la actora y otorgándole horarios

diametralmente opuestos a los solicitados por la actora, le obligaba

a comer a las 16 hs., es decir, 7 hs. después de haber ingresado; se

colocaba detrás de su caja y la controlaba. Que la actora elevó su

queja al gerente pero hizo caso omiso a su reclamo. Que el dÃa

03-09-12, ante intensos mareos y taquicardias la actora consultó al

médico que le recomendó que iniciara tratamiento siquiátrico, lo

que hizo a través de la médico psiquiatra Dra. S.Y.±ez, quien

le recomendó sucesivos reposos laborales desde el 05-09-12. Que el

12-03-13, el médico siquiatra D.H. elabora un informe y

otorga a la actora una incapacidad laboral entre el 30 y el 30%.

Que la actora hizo formal denuncia ante la ART a través

de la C.D. del 28-02-13.

Practica liquidación, ofrece prueba y funda en

derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs. 56/61 comparece

PROVINCIA ART S.A. y contesta. Consiente la competencia del Tribunal.

Niega que haya habido hostigamiento y conducta discriminatoria contra

la actora. Rechaza las inconstitucionalidades planteadas por las

razones que allà expone. Que, ante la falta de causalidad con las

tareas realizadas y la dolencia que denuncia padecer la trabajadora

solicita el rechazo del reclamo. Desconoce los certificados médicos

acompañados. Solicita para el supuesto de que prospere la demanda,

se aplique la ley 24.432.

Impugna liquidación, ofrece prueba y funda en derecho.

A fs. 64 la actora contesta el traslado conferido por

el art. 47 del CPL y ratifica su reclamo.

A fs. 66 y vta. se dicta el auto de admisión de

prueba.

A fs. 77 acepta el cargo el perito siquiatra Dr.

Inmerso, quien rinde informe a fs. 96/99, dictaminando que la actora

padece de RVAN con manifestaciones fóbicas Grado II,, otorgando un

12,7% de incapacidad laboral.

A fs. 161 el perito contador contesta las observaciones

que se le formularon.

A fs. 102 y vta. La actora impugna la pericia y a fs.

104/105 lo hace la demandada.

A fs. 107 el perito responde a las observaciones que le

formularon.

A fs. 119 se lleva a cabo la audiencia de vista de

causa, se incorpora la prueba instrumental y queda la causa en estado

de dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Existencia de daño indemnizable.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.

DIJO:

El vÃnculo de trabajo, su extensión y categorÃa

profesional que reviste el trabajador son extremos de la litis que

deben ser probados por la actora. En el caso de autos, la demandada

no ha desconocido la invocación de ésta, por lo que, ello, unido a

la prueba instrumental arrimada a la causa, me permiten concluir que

la actora se desempeñó bajo las órdenes de Disco S.A. en la

categorÃa de cajera-repositora, quedando regida la relación por el

CCT 130/75 y supletoriamente por la LCT. Todo lo cual habilita el

reclamo de autos. ASI VOTO.

Los Dres. A.M. y E.G. de la Roza

dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N.

DIJO:

Reclama la actora la reparación tarifada con La Caja

ART, a lo que se opone esta accionada por no existir causalidad entre

la patologÃa y el trabajo que desarrollara aquella, y además por

tratarse de una enfermedad inculpable no contemplada en la T.E.I.L.

Paso a detallar la prueba rendida en autos:

Instrumental: a) bonos de haberes de la actora; b) C.D.

cursadas entre las partes; c) certificado médico del Dr. Habijan,

04-03-13, en el que se deja constancia que la actora ha iniciado

tratamiento siquiátrico por una reacción depresiva aguda

recomendando licencia laboral por 30 dÃas; d) constancia de control

médico a la actora por parte de ASISMED, del 15-09-12; e) informe

del Dr. Habijan del 12-03-13, el cuadro de la actora es compatible

con “una depresión neurótica Grado III con evolución tórpida

hasta la fecha, que se acompaña con una franca manifestación de

Reacción al estrés que hacen del padecimiento un pronóstico

reservado. Cuadro que según el baremo oficial se le asignarÃa un

porcentaje de incapacidad laboral de entre el 30 40%, teniendo en

cuenta que se encuentran comprometidas todas las áreas de desarrollo

de la paciente”; f) 8 certificados médicos de la Dra. Susana

Yañez otorgando licencias por “trastorno ansiedad generalizada”,

desde el 05-09-12 hasta el 15-02-13; g) informe del L.. en

PsicologÃa R.O., del 18-02-13:.

Pericia siquiátrica: la actora padece de “trastorno

adaptativo crónico con ansiedad. Reacción Vivencial Anormal

Neurótica con manifestaciones fóbicas Grado II. Incapacidad

funcional 10%. Al incluir los factores de ponderación, le otorga un

12,7% de incapacidad…”la patologÃa siquiátrica que presenta es

consecuencia directa de esos problemas laborales y además que no le

permite ni le permitió desarrollarse laboralmente…”. A fs.

107, el experto agrega que “Las conclusiones y el diagnóstico e

incapacidad das las que arriba la pericia es por haber tenido en

cuenta los antecedentes personales, como vida laboral, vida familiar,

vida afectiva, desarrollo infantil y escolaridad, relaciones

interpersonales, etc. Y haber puesto en evidencia la actitud, la

afectividad, la sensopercepción, el contenido del pensamiento y

demás esferas de la personalidad, y también el contexto

sociocultural y económica de la actora; o sea, se ha basado en la

historia clÃnica, elemento por demás de fundamentos cientÃfico, no

tanto por sà misma, sino por los conceptos en los que se basa. Se

comprende fácilmente que no se basa (la pericia) en los dichos de la

actora o en lo expuesto en la demanda… en el caso que nos ocupa, se

evidencia, no por un trastorno de la personalidad, sino por los

problemas laborales y personales que sufriera la actora, consecuencia

de la problemática laboral y sus consecuencias ya referidas…”

V.I.D.: â...

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