Sentencia nº 20161 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Septiembre de 2015

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ENFERMEDAD ACCIDENTE - DAÑO PSICOLOGICO - PRUEBA - PRUEBA PERICIAL - PERICIA MEDICA - DICTAMEN PERICIAL - FUNDAMENTACION INSUFICIENTE

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 313

CUIJ:

13-01968633-1((010404-20161))

I., L. M. C/

PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente

*101976326*

En la ciudad de

Mendoza, a los 11 de Septiembre de 2015, se

hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el Señor Juez Dr.

LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE, de dictar sentencia definitiva en el

expediente con CUIJ N°

13-01968633-1((010404-20161)), caratulado I., L. M. C/ PROVINCIA

A.R.T. S.A. S/ Enfermedad Accidente, de cuyas

constancias

R

E S U L T A:

A fs. 21/34

compareció el Sr. L.M.I., por intermedio de apoderado,

promoviendo demanda ordinaria en contra de PROVINCIA ART S.A.,

persiguiendo el cobro de la suma de 49.288,89 o lo que en más o en

menos resulte de la prueba por las dolencias que denuncia.

Manifiesta que

ingresó en el año 2004, y posee una antigüedad de 3 años. Que

aprobó el examen de ingreso. Que desarrolló sus tareas en un

supermercado. Que sus labores eran de 10 o 12 hs. diarias. Relata que

estuvo en el sector de atención al cliente, reposición de frutas y

verduras. Que a lo largo de la relación sufrió contingencias en el

ámbito que lo llevaron al estrés extremo y luego a la depresión.

Refiere que ha

padecido un estado tensional crónico por el trabajo, por la tensión

de mantener el empleo, que ello fue aumentando conjuntamente con el

esfuerzo fÃsico y psÃquico, lo que le ha producido un aumento

exagerado de liberación de catecolaminas (adrenalina, noradrenalina,

serotonina, dopamina, etc.). Cita el certificado médico en el cual

su médico le ha diagnosticado sÃndrome depresivo reactivo en

periodo de estado grave o severo, con una incapacidad del 30%.

Realiza

fundamentación legal y jurisprudencial. Plantea inconstitucionalidad

de arts. 21, 22 y 46 LRT. Funda competencia. Formula liquidación.

Ofrece prueba. P. condena.

A fs. 40/46

comparece PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA, por

intermedio de apoderado, y contesta demanda solicitando el rechazo

con costas. Consiente la competencia del Tribunal. Expresa que el

contrato de aseguramiento finalizó el 31/10/07, mientras que el

certificado médico lleva fecha del 28/12/07. Plantea defensa de

falta de legitimación pasiva. Contesta demanda. F. negativa

general y particular. Impugna los certificados médicos. Manifiesta

la falta de causalidad con las tareas. Contesta planteos de

inconstitucionalidad de la LRT. Impugna liquidación. Funda en

derecho. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda.

A fs. 49 se contesta

el traslado conferido del art. 47 CPL. Se solicita integrar la litis

con La Caja ART SA.

A fs. 51 obra el

dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.

A fs. 61/69

comparece LA CAJA ART SA, por intermedio de apoderado, y

contesta demanda solicitando el rechazo con costas. Reconoce contrato

de afiliación y su vigencia desde el dÃa 01/07/2004 al 31/01/2009.

Refiere la improcedencia de la citación a integrar la litis. Expresa

que no existió denuncia alguna de lo manifestado por el trabajador.

Opone falta de legitimación pasiva. Contesta demanda, formula

negativa general y especÃfica de los dichos. Contesta planteos de

inconstitucionalidad. Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la

demanda.

A fs. 72 se contesta

el traslado conferido del art. 47 CPL.

A fs. 76 se admiten

las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la producción de

las mismas.

A

fs. 126/127 pericia contable.

A

fs. 157/158 pericia médica.

A

fs. 170/171 impugna pericia médica La Caja ART.

A

fs. 172 impugna pericia Provincia ART.

A

fs. 177 contesta observaciones la perito médico.

A

fs. 195/262 legajo laboral del actor.

A

fs. 280 informa SRT.

A

fs. 289 el actor desiste de la acción y proceso respecto de

Provincia ART.

A

fs. 291 se realiza la audiencia de vista de causa.

A

fs. 292/293 alega La Caja ART.

A

fs. 295/297 alega la parte actora.

A

fs. 311 se llaman autos para Sentencia.

A fs. 312 se realiza

consulta a la SRT, acordada 25601 SCJM.

Y CONSIDERANDO:

De conformidad con

lo normado por el art. 69 del CPL, se procedió a plantear y resolver

las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION:

Competencia.

SEGUNDA CUESTION:

Pretensión esgrimida.

TERCERA CUESTION:

C..

A LA PRIMERA

CUESTION EL DR. L.F.V.E.:

El art. 1.1.h del

CPL prescribe la competencia de los Tribunales del Trabajo

provinciales para entender en las controversias que versen sobre

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cualquiera sea la

disposición legal en que se funden. Norma que obedece a la normativa

constitucional (art. 5, 121 y 122 Constitución Nacional; arts. 1,

148 y concs. C.. Provincial). Sin perjuicio de ello, arrogándose

facultades no delegadas, la LRT modificó la garantÃa del juez

natural. En atención a que la parte actora planteó la

inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT, corresponde

hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad de los

artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos, a los

que me remito...

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