Sentencia nº 18080 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Octubre de 2015

PonenteGIL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaLEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO - RELACION LABORAL - CONCEPTO - PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO

*

QUINTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 122

CUIJ:

13-01982452-1((010405-18080))

BISCARO, YESICA

MERCEDES C/ ABIHAGGLE, C.V. Y OTS. S/ Despido

*101990145*

En

la ciudad de Mendoza, a los 19 dÃas del mes de Octubre de dos mil

Quince, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del

Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo

dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en

autos.

N°18.080 caratulados “BISCARO,

YESICA MERCEDES C/ ABIHAGGLE, C.V. Y OTS. P /DESPIDO”

MENDOZA,

19 de Octubre de 2015.-

VISTO:

El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 121, de los que

RESULTA:

A fs. 15/20 se

presenta el Dr. AgustÃn Z., en representación de la Sra.

Y.M.B., en mérito a poder A.A. que acompaña,

y promueve demanda ordinaria en contra de CARLOS VALENTIN ABIHAGGLE

Y MAURICIO ABIHAGGLE, reclamando el pago de la suma de $ 42.096,38

o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la

causa, con más sus intereses legales, costas.

En el relato de los

hechos expresa que la actora comenzó a trabajar el 5/2/07,

prestando tareas de cajera, conforme CCT 130/75, en el negocio La

Rotonda, ubicado en calle S.P.±a 1610, de Luján de Cuyo.

Refiere que trabajó

hasta el 5/8/08, fecha en que se produce el distracto. Expresa que

reclamó siempre por su registración laboral, pero los demandados,

la tenÃa fuera del sistema, ya que estaba en negro adeudándole

salarios, diferencias salariales, aguinaldos y vacaciones, sin

hacerle los aportes al sistema de seguridad social.

Dada

esta situación en fecha 28/7/08, la actora emplaza en 30 dÃas a los

demandados, a fin de que procedan a registrarla laboralmente,

conforme términos de la ley 24.013. Asà mismo emplazó en el

término de 48 hs. A que le abonen los rubros y haberes adeudos, todo

bajo apercibimiento de considerarse despedida. En la misma fecha dio

cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11 de la mencionada ley,

comunicando dicho emplazamiento

a la AFIP.

Luego refiere que ante

el silencio de los demandados, es que en fecha 5/8/08, envió otro

TCL, donde hace efectivo el apercibimiento y se considera despedida

por exclusiva culpa de los mismos y los emplaza en 48hs. a que le

abonen los haberes adeudados, los cuales detalla, como asà mismo

emplaza a que le abonen los rubros indemnizatorios que por ley le

corresponden, bajo apercibimiento del art. 2 ley 25.323. Emplaza en

el mismo a que le entreguen certificación de servicios.

Esgrime que el demandado

C.V.A., de manera extemporánea en fecha 7/8/08,

envÃa epistolar donde rechaza el primer telegrama, niega la fecha de

ingreso y jornada que denuncia. Niega adeudar los rubros reclamados.

Expresa que atento que ha dejado de trabajar sin justificación

alguna desde el 18/7/08, lo emplaza en 48 hs. que se presente a

trabajar, bajo apercibimiento de abandono y refiere que deberá

concurrir munida de su DNI y constancia de CUIL a fin de proceder a

registrarla.

La misma fue contestada

por la actora, rechazándola en todos sus términos, por

extemporánea, ya que se habÃa producido el distracto ante el

silencio a los emplazamientos efectuados.

Destaca la actora que de

dicha epistolar, surge el expreso reconocimiento de los demandados a

la existencia de la relación laboral y la falta de registración,

mintiendo en cuanto a la fecha de ingreso, jornada laboral y que le

adeuden los rubros reclamados, por lo que dichas situaciones generan

injuria suficiente que hace imposible la continuidad de la relación

laboral.

Luego hace un relato de

la procedencia de las multas reclamadas correspondientes a la ley

24.013, asà como las remuneraciones adeudadas. Practica liquidación,

funda en derecho y ofrece pruebas.

II.-

A fs. 25/28 se presenta el Dr. J.P., por los Sres. CARLOS

VALENTIN AGIHAGGLE y M.A.,

contestando demanda. Donde luego de una negativa general, hace una

negativa especial en cuanto a que haya trabajado para el Sr. Mauricio

Abihaggle, que haya ingresado en la fecha que indica para el Sr.

C.A., que haya cumplido funciones de cajera y que se le

adeude los rubros reclamados.

En

los hechos expresa que la actora ingresó a trabajar para el Sr.

C.V.A. en el negocio La Rotonda, el 1/1/08,

trabajando 8 hs., como vendedora. Reconoce que la relación fue en

negro, pero que siempre cobró su salario conforme convenio de la

actividad, sin dejarle

jamás de pagar un solo mes y negando que trabajara los feriados, ni

que hiciera horas extras.

Luego refiere que la

actora dejó de asistir sin justificación alguna el 18 de Julio de

2008, por lo que se vio sorprendido cuando le llegó el telegrama en

fecha 30 de Julio de 2008, emplazando maliciosamente al pago de

haberes que no se adeudan, por lo que habiendo dos emplazamientos:

uno a la registración y el otro al pago de haberes, se deberÃa

haber tomado el más largo.

Esgrime que la actora

pretende aprovecharse de esta situación y en realidad, hubo abandono

de trabajo, por lo que solicita el rechazo de la presente demanda.

Luego plantea Falta de

Legitimación Sustancial pasiva respecto de M.A., ya

que el mismo nunca fue dueño del negocio denominado La Rotonda, sino

que el mismo es hermano del Sr. C.A., y estuvo trabajando

un tiempo con él mientras conseguÃa otro trabajo. Ofrece pruebas y

funda en derecho.

A fs. 32 obra

contestación del traslado conferido por el art. 47 del CPL.

A fs. 36, obra el auto

de admisión de pruebas.

A fs. 43/45 obra

pericial contable.

A fs. 61/62 obra oficio

informado del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de

Mendoza.

A fs. 65/71 obra oficio

informado del CEC.

A fs. 73/74 obra oficio

informado de la DGR.

A fs. 76 Y 78/79 obra

oficio informado de la AFIP.

A fs. 91 obra oficio

informado de la Municipalidad de Luján de Cuyo, donde informe que el

titular del negocio es Héctor Gómez.

A fs. 95 obra oficio

informado del Ministerio de Hacienda DGR.

A fs. 97 obra oficio

informado de la DGR.

A FS. 103/104 obra

oficio informado de la AFIP.

A

fs.114 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de

Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs.

115. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de

conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 7062,

prestando la parte actora su conformidad, abierto el acto la

parte actora desiste de la absolución de posiciones de losa

demandados, acto seguido se toman las testimoniales de los

Sres.MAURICIO G.C.Y.D.L.M., desistiendo

la parte actora del resto de la prueba pendiente de producción, se

incorpora la instrumental, recibiéndose los pertinentes alegatos

y llamándose

a fs.121 autos para dictar sentencia.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo

dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del

Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

  1. RELACION LABORAL

    Del

    relato de los hechos surge que la

    relación de dependencia de la actora, como presupuesto sustancial

    para la procedencia de la acción, es un hecho que

    NO se encuentra controvertido

    en autos, ya que surge expresamente reconocida no solo de la

    epistolar obrante a fs. 11, emitida por el Sr. Carlos Valentin

    Abihaggle, sino también de lo manifestado en la contestación de

    demanda, donde reconoce expresamente que la actora trabajaba en el

    negocio denominado La Rotonda, ubicado en calle S.P.±a de Luján

    de Cuyo, en total clandestinidad, justificando la omisión a la

    debida registración, en los altos costos que ello le significa.

    Luego refiere que si

    bien reconoce la relación laboral, difiere en cuanto a la fecha de

    ingreso y a la jornada laboral, denunciando que trabajó desde el

    1/1/08, en una jornada de 8 hs., habiendo cobrado su salario

    conforme CCT de la actividad, sin que haya realizado horas extras,

    ni trabajado los feriados.

    Por su parte el Sr.

    M.A., quien dice ser hermano del otro co demandado,

    plantea Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, atento manifestar

    haber trabajado en dicho negocio solo un tiempo, mientras conseguÃa

    otro trabajo, negando haber sido empleador de la Sra. B..

    Del intercambio

    epistolar surge que la actora emplazó a ambos demandados (fs. 5/6)

    en un primer momento (28/7/09) por la debida registración laboral en

    un plazo de 30 dÃas, conforme ley 24.013 y en 48hs. a que le abonen

    los haberes adeudados que indica, remitiéndome a la epistolar en

    cuestión, en honor a la brevedad, habiendo dado debido cumplimiento

    con la notificación a la AFIP conforme lo dispone la norma del art.

    11 (fs. 7/8).

    Que

    frente a la

    falta de respuesta a su emplazamiento, en fecha 5/8/08 se consideró

    despedida,

    conforme epistolar remitida a ambos demandados. (fs. 9/10).

    Luego

    el demandado C.V.A., contesta de manera

    extemporánea en fecha 7/8/08 (fs. 11), cuando la actora ya se habÃa

    considerado despedida,

    reconociendo expresamente la existencia de...

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