Sentencia nº 18080 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Octubre de 2015
Ponente | GIL |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO - RELACION LABORAL - CONCEPTO - PRUEBA DEL CONTRATO DE TRABAJO |
*
QUINTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 122
CUIJ:
13-01982452-1((010405-18080))
BISCARO, YESICA
MERCEDES C/ ABIHAGGLE, C.V. Y OTS. S/ Despido
*101990145*
En
la ciudad de Mendoza, a los 19 dÃas del mes de Octubre de dos mil
Quince, en la Sala Unipersonal N° 1 de la Excma. Quinta Cámara del
Trabajo, la Dra. V.E.G., en cumplimiento de lo
dispuesto por la ley 7.062, a efectos de dictar sentencia en
autos.
N°18.080 caratulados âBISCARO,
YESICA MERCEDES C/ ABIHAGGLE, C.V. Y OTS. P /DESPIDOâ
MENDOZA,
19 de Octubre de 2015.-
VISTO:
El llamado de autos para dictar sentencia de fs. 121, de los que
RESULTA:
A fs. 15/20 se
presenta el Dr. AgustÃn Z., en representación de la Sra.
Y.M.B., en mérito a poder A.A. que acompaña,
y promueve demanda ordinaria en contra de CARLOS VALENTIN ABIHAGGLE
Y MAURICIO ABIHAGGLE, reclamando el pago de la suma de $ 42.096,38
o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la
causa, con más sus intereses legales, costas.
En el relato de los
hechos expresa que la actora comenzó a trabajar el 5/2/07,
prestando tareas de cajera, conforme CCT 130/75, en el negocio La
Rotonda, ubicado en calle S.P.±a 1610, de Luján de Cuyo.
Refiere que trabajó
hasta el 5/8/08, fecha en que se produce el distracto. Expresa que
reclamó siempre por su registración laboral, pero los demandados,
la tenÃa fuera del sistema, ya que estaba en negro adeudándole
salarios, diferencias salariales, aguinaldos y vacaciones, sin
hacerle los aportes al sistema de seguridad social.
Dada
esta situación en fecha 28/7/08, la actora emplaza en 30 dÃas a los
demandados, a fin de que procedan a registrarla laboralmente,
conforme términos de la ley 24.013. Asà mismo emplazó en el
término de 48 hs. A que le abonen los rubros y haberes adeudos, todo
bajo apercibimiento de considerarse despedida. En la misma fecha dio
cumplimiento a lo dispuesto por el art. 11 de la mencionada ley,
comunicando dicho emplazamiento
a la AFIP.
Luego refiere que ante
el silencio de los demandados, es que en fecha 5/8/08, envió otro
TCL, donde hace efectivo el apercibimiento y se considera despedida
por exclusiva culpa de los mismos y los emplaza en 48hs. a que le
abonen los haberes adeudados, los cuales detalla, como asà mismo
emplaza a que le abonen los rubros indemnizatorios que por ley le
corresponden, bajo apercibimiento del art. 2 ley 25.323. Emplaza en
el mismo a que le entreguen certificación de servicios.
Esgrime que el demandado
C.V.A., de manera extemporánea en fecha 7/8/08,
envÃa epistolar donde rechaza el primer telegrama, niega la fecha de
ingreso y jornada que denuncia. Niega adeudar los rubros reclamados.
Expresa que atento que ha dejado de trabajar sin justificación
alguna desde el 18/7/08, lo emplaza en 48 hs. que se presente a
trabajar, bajo apercibimiento de abandono y refiere que deberá
concurrir munida de su DNI y constancia de CUIL a fin de proceder a
registrarla.
La misma fue contestada
por la actora, rechazándola en todos sus términos, por
extemporánea, ya que se habÃa producido el distracto ante el
silencio a los emplazamientos efectuados.
Destaca la actora que de
dicha epistolar, surge el expreso reconocimiento de los demandados a
la existencia de la relación laboral y la falta de registración,
mintiendo en cuanto a la fecha de ingreso, jornada laboral y que le
adeuden los rubros reclamados, por lo que dichas situaciones generan
injuria suficiente que hace imposible la continuidad de la relación
laboral.
Luego hace un relato de
la procedencia de las multas reclamadas correspondientes a la ley
24.013, asà como las remuneraciones adeudadas. Practica liquidación,
funda en derecho y ofrece pruebas.
II.-
A fs. 25/28 se presenta el Dr. J.P., por los Sres. CARLOS
VALENTIN AGIHAGGLE y M.A.,
contestando demanda. Donde luego de una negativa general, hace una
negativa especial en cuanto a que haya trabajado para el Sr. Mauricio
Abihaggle, que haya ingresado en la fecha que indica para el Sr.
C.A., que haya cumplido funciones de cajera y que se le
adeude los rubros reclamados.
En
los hechos expresa que la actora ingresó a trabajar para el Sr.
C.V.A. en el negocio La Rotonda, el 1/1/08,
trabajando 8 hs., como vendedora. Reconoce que la relación fue en
negro, pero que siempre cobró su salario conforme convenio de la
actividad, sin dejarle
jamás de pagar un solo mes y negando que trabajara los feriados, ni
que hiciera horas extras.
Luego refiere que la
actora dejó de asistir sin justificación alguna el 18 de Julio de
2008, por lo que se vio sorprendido cuando le llegó el telegrama en
fecha 30 de Julio de 2008, emplazando maliciosamente al pago de
haberes que no se adeudan, por lo que habiendo dos emplazamientos:
uno a la registración y el otro al pago de haberes, se deberÃa
haber tomado el más largo.
Esgrime que la actora
pretende aprovecharse de esta situación y en realidad, hubo abandono
de trabajo, por lo que solicita el rechazo de la presente demanda.
Luego plantea Falta de
Legitimación Sustancial pasiva respecto de M.A., ya
que el mismo nunca fue dueño del negocio denominado La Rotonda, sino
que el mismo es hermano del Sr. C.A., y estuvo trabajando
un tiempo con él mientras conseguÃa otro trabajo. Ofrece pruebas y
funda en derecho.
A fs. 32 obra
contestación del traslado conferido por el art. 47 del CPL.
A fs. 36, obra el auto
de admisión de pruebas.
A fs. 43/45 obra
pericial contable.
A fs. 61/62 obra oficio
informado del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de
Mendoza.
A fs. 65/71 obra oficio
informado del CEC.
A fs. 73/74 obra oficio
informado de la DGR.
A fs. 76 Y 78/79 obra
oficio informado de la AFIP.
A fs. 91 obra oficio
informado de la Municipalidad de Luján de Cuyo, donde informe que el
titular del negocio es Héctor Gómez.
A fs. 95 obra oficio
informado del Ministerio de Hacienda DGR.
A fs. 97 obra oficio
informado de la DGR.
A FS. 103/104 obra
oficio informado de la AFIP.
A
fs.114 se fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de
Causa, la cual es realizada conforme surge del acta obrante a fs.
115. Que la misma se realiza en Sala Unipersonal N° 1, de
conformidad con lo dispuesto por el Art. 1 de la Ley 7062,
prestando la parte actora su conformidad, abierto el acto la
parte actora desiste de la absolución de posiciones de losa
demandados, acto seguido se toman las testimoniales de los
Sres.MAURICIO G.C.Y.D.L.M., desistiendo
la parte actora del resto de la prueba pendiente de producción, se
incorpora la instrumental, recibiéndose los pertinentes alegatos
y llamándose
a fs.121 autos para dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo
dispuesto por el Art. 69 del CPL, la Sala Unipersonal N° 1 del
Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
-
RELACION LABORAL
Del
relato de los hechos surge que la
relación de dependencia de la actora, como presupuesto sustancial
para la procedencia de la acción, es un hecho que
NO se encuentra controvertido
en autos, ya que surge expresamente reconocida no solo de la
epistolar obrante a fs. 11, emitida por el Sr. Carlos Valentin
Abihaggle, sino también de lo manifestado en la contestación de
demanda, donde reconoce expresamente que la actora trabajaba en el
negocio denominado La Rotonda, ubicado en calle S.P.±a de Luján
de Cuyo, en total clandestinidad, justificando la omisión a la
debida registración, en los altos costos que ello le significa.
Luego refiere que si
bien reconoce la relación laboral, difiere en cuanto a la fecha de
ingreso y a la jornada laboral, denunciando que trabajó desde el
1/1/08, en una jornada de 8 hs., habiendo cobrado su salario
conforme CCT de la actividad, sin que haya realizado horas extras,
ni trabajado los feriados.
Por su parte el Sr.
M.A., quien dice ser hermano del otro co demandado,
plantea Falta de Legitimación Sustancial Pasiva, atento manifestar
haber trabajado en dicho negocio solo un tiempo, mientras conseguÃa
otro trabajo, negando haber sido empleador de la Sra. B..
Del intercambio
epistolar surge que la actora emplazó a ambos demandados (fs. 5/6)
en un primer momento (28/7/09) por la debida registración laboral en
un plazo de 30 dÃas, conforme ley 24.013 y en 48hs. a que le abonen
los haberes adeudados que indica, remitiéndome a la epistolar en
cuestión, en honor a la brevedad, habiendo dado debido cumplimiento
con la notificación a la AFIP conforme lo dispone la norma del art.
11 (fs. 7/8).
Que
frente a la
falta de respuesta a su emplazamiento, en fecha 5/8/08 se consideró
despedida,
conforme epistolar remitida a ambos demandados. (fs. 9/10).
Luego
el demandado C.V.A., contesta de manera
extemporánea en fecha 7/8/08 (fs. 11), cuando la actora ya se habÃa
considerado despedida,
reconociendo expresamente la existencia de...
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