Sentencia nº 24179 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Octubre de 2015
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE - MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR - PAGO UNICO - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY |
*
CUARTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 287
CUIJ:
13-00843046-7((010404-24179))
PARODI, ROMINA
LOURDES ESTELA C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A
*10849466*
En
la ciudad de Mendoza, a los 23
de Octubre de 2015,
se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA
DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el
Sr. Juez Dr.
L.F.V.E.,
con el objeto de dictar sentencia definitiva en el expediente con
CUIJ
N°
13-00843046-7((010404-24179)), caratulado PARODI, R.L.
ESTELA C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A,
de cuyas constancias
R
E S U L T A:
I) A fs. 27/38 y 41
compareció la Sra. R.L.E.P. por sà y por
su hija menor de edad T.N.B.P., por
intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de
CONSOLIDAR ART SA, persiguiendo el cobro de la suma de $652.994,25, o
lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.
Relata que Héctor
Sebastián B. se desempeñaba como chofer de 1a.
según el CCT 40/89, ingresando el 22/1/0/2010 para la empresa JOSE
LAZZARO, la cual se dedica al transporte automotor de cargas.
Expresa que a su
ingreso B. se encontraba en perfecto estado de salud según
el examen preocupacional que se le practicó en aquella oportunidad,
no padecÃa ninguna dolencia. Que conducÃa habitualmente el camión
AFJ 556, realizando viajes desde la provincia de Mendoza hacia la
República de Chile, entre otros destinos, transportando cargas
generales. Que percibÃa una remuneración mensual de $6.000. Que el
dÃa 11/11/2010 cuando el trabajador se encontraba al mando del
camión del empleador, realizando transporte de carga, sufrió un
accidente de tránsito en Chile, falleciendo en el acto. El accidente
se produjo entre el km 86/89 de la Ruta Internacional, alrededor de
las 23 horas.
Manifiesta que según
el certificado oficial n°1638, convivÃa con el Sr. Héctor
Sebastián B. en forma pública y en aparente matrimonio
desde el año 2008. Que de dicha unión nació su hija Tatiana Nicol
Barrionuevo Parodi el dÃa 29/7/2010.
Funda competencia.
Plantea inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 LRT. Fundamenta
la legitimación pasiva. Plantea la inconstitucionalidad del art. 15
LRT, en cuanto establece un pago en forma de renta. Funda en Derecho.
Formula liquidación. Ofrece pruebas. Peticiona la condena.
A fs. 54/60
comparece CONSOLIDAR ART SA, por intermedio de apoderado, y contesta
demanda solicitando el rechazo con costas. Cita el relato de los
hechos realizado por la actora. Expresa que la parte ha omitido
mencionar la verdadera causa del trágico accidente y por
consiguiente fallecimiento del Sr. B., desde que según el
acta de defunción el trabajador fallece a causa de un infarto agudo
de miocardio, y que por ello se está en presencia de una enfermedad
inculpable. Que además la actora no ha acreditado la calidad de
derechohabiente, conforme a la normativa.
Interpone defensa de
falta de legitimación pasiva y no cobertura de enfermedades
inculpables, cita el laudo 156 del 2/96. Refiere que conforme al acta
de defunción y la autopsia, no se ha podido comprobar que el
fallecimiento del actor tenga relación con las tareas que éste
desarrollaba, por lo que no se da la relación de causalidad. Que
estamos en presencia de una enfermedad inculpable independiente del
trabajo. En subsidio contesta demanda. F. negativa general y
particular. Manifiesta que el trabajador B. falleció a
causa de un infarto de miocardio, que se trata de factores
predisponentes, inculpables. Agrega que la causa del deceso no fue
producto de la colisión o accidente relatado sino del infarto agudo
de miocardio. Impugna liquidación. Contesta planteo de
inconstitucionalidad respecto del pago en renta. F.
improcedencia de intereses. Solicita aplicación de la ley 24.432.
Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda.
III) A fs. 66 se
contesta traslado art. 47 CPL.
A fs. 69/70 obra el
dictamen del Fiscal de Cámaras.
IV) A fs. 74 fueron
admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las
medidas necesarias para su producción.
A fs. 84/94 se
agrega documentación Consolidar ART SA.
A fs. 119 informe
BNA.
A fs. 121/130
informe Banco Santander Rio.
A fs. 136/137 se
incorporan recibos de haberes.
A fs. 144/157 se
incorpora documentación ART.
A fs. 188/197
pericia contable.
A fs. 226/240
exhorto internacional.
A fs. 247/248
pericia médica.
A fs. 252 observa
pericia médica la demandada.
A fs. 256 se
responde observaciones.
A fs. 287 obra el
acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de
causa. Se llaman autos para Sentencia del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION:
Relación de Aseguramiento. Competencia
SEGUNDA CUESTION:
Pretensión Esgrimida. Reparación
TERCERA CUESTION:
Costas.
A LA PRIMERA
CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:
La existencia de una
relación de aseguramiento surge probada en los obrados, pues la
trabajador Héctor Sebastián B. se encontraba en relación
de aseguramiento ante Consolidar ART SA (fs. 90/94, pericia contable
fs. 188/199, 146, 148 vta.).
Atento a que la
parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22
de la LRT, y en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras
en su dictamen, corresponde hacer lugar a la declaración de la
inconstitucionalidad de los artÃculos 8.3, 20 y 21 de la LRT
(P/2044-DJA) por compartir los fundamentos consagrados por la Suprema
Corte de Mendoza en âCastillo, Ãngel Santos c/ Cerámica Alberdi
S.A.â, y por la Corte Federal in re âCastillo, Ãngel Santosâ
Fallos: 327:3610, y âObregón, F.V. c/ Liberty ARTâ
(DT 2012-7, 1865).
Que corresponde
entender en la presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c
del CPL.
ASI VOTO
A LA SEGUNDA
CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:
1) Pretensión
perseguida:
En cuanto a la
relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL),
tenemos que la actora deduce pretensión reparatoria dentro del marco
de la LRT, en virtud del fallecimiento de su conviviente y padre de
la menor, reclamando la reparación de los daños sistémicos.
Por su parte
Consolidar ART SA, se opone al progreso de la acción. En lo
fundamental alega que el fallecimiento se debió a un infarto agudo
de miocardio, que el mismo constituye una enfermedad de tipo
inculpable. Niega relación de causalidad con las tareas, como su
responsabilidad. Niega el carácter de derechohabientes.
Planteada en esos
términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos
fácticos jurÃdicos han sido probados. En este sentido, R.
enseña que cada parte soporta la carga de la prueba sobre la
existencia de todos los presupuestos (aun los negativos) de las
normas sin cuya aplicación no puede tener éxito la pretensión
procesal. De modo tal que, aun en la actuación oficiosa, la parte no
queda liberada de la carga de probar y sobre ella recae la
negligencia al respecto (citado por Falcón, E.M., Tratado
de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t.
1, p. 695).
AsÃ, se ha
acreditado que el Sr. Héctor Sebastián B. ingresó a
trabajar para la empresa de transporte JOSE LAZZARO en fecha del
22/10/2010, en la categorÃa de chofer de 1° (recibos de haberes,
fs. 136/137), que el dÃa 12/11/2010 falleció a raÃz de un
accidente cuando âen viaje hacia MDZ en camión, vuelca y se
desbarranca cayendo al precipicio. Fallece en el lugarâ (Consolidar
caso 920511/Evento 100, fs. 87), siendo el diagnóstico principal
politraumatismo grave, traumatismo aplastamiento múltiple no
especificado (fs. 87).
Respecto de las
circunstancias en las cuales se produjo el accidente el Fiscal
Adjunto de la FiscalÃa Local de Los Andes informó, al Juez de
GarantÃa que a las 23:20 se recepcionó un comunicado radial por el
servicio de control de Guardia Vieja comunicando que al km 89 de la
ruta internacional 60 CH, especÃficamente en la pista de emergencia,
ocurrió un volcamiento, comprobando el mismo por parte del tracto
camión patente WAZ-245 de la empresa de transportes José Lázzaro,
que trasladaba la cantidad de 28.500 kg de cereal a granel, quedando
toda su carga esparcida. Que éste se encontraba volcado al costado
derecho de la ruta en la pista de emergencia ubicada en el lugar, que
transitaba de oriente a poniente, con daños de consideración en su
conductor, identificado como Héctor Sebastián B., en el
interior de la cabina atrapado entre los fierros retorcidos, sin
signos vitales. Que a dicho lugar concurrió personal de la Sección
IAT, de la prefectura de Aconcagua, Bomberos de la 6ta. CompañÃa
R.B., el Subcomisario de la Unidad. Que además se dejó
constancia que por la magnitud del hecho y las condiciones en que el
vehÃculo resultó dañado no fue ubicada su documentación. Como asÃ
los siguientes daños: el tracto del camión y semirremolque
resultaron con daños de consideración en todas sus estructuras, el
cuerpo del conductor fue remitido al SML de S.F., no hubo
testigos, la calzada estaba en buen estado, la visibilidad nocturna,
señalización con lÃnea continua demarcada, no adelantar y pista de
emergencia (âSomete a aprobación decisión de no iniciar
investigaciónâ, Fiscal Adjunto FiscalÃa Local de Los Andes, RUC
1001053897-7, Exhorto Internacional...
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