Sentencia nº 24179 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Octubre de 2015

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE - MUERTE DEL TRABAJADOR - INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR - PAGO UNICO - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

*

CUARTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 287

CUIJ:

13-00843046-7((010404-24179))

PARODI, ROMINA

LOURDES ESTELA C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A

*10849466*

En

la ciudad de Mendoza, a los 23

de Octubre de 2015,

se hace presente en la Sala Unipersonal de esta Excma. CUARTA CAMARA

DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA, el

Sr. Juez Dr.

L.F.V.E.,

con el objeto de dictar sentencia definitiva en el expediente con

CUIJ

N°

13-00843046-7((010404-24179)), caratulado PARODI, R.L.

ESTELA C/ CONSOLIDAR A.R.T S.A,

de cuyas constancias

R

E S U L T A:

I) A fs. 27/38 y 41

compareció la Sra. R.L.E.P. por sà y por

su hija menor de edad T.N.B.P., por

intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria en contra de

CONSOLIDAR ART SA, persiguiendo el cobro de la suma de $652.994,25, o

lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos.

Relata que Héctor

Sebastián B. se desempeñaba como chofer de 1a.

según el CCT 40/89, ingresando el 22/1/0/2010 para la empresa JOSE

LAZZARO, la cual se dedica al transporte automotor de cargas.

Expresa que a su

ingreso B. se encontraba en perfecto estado de salud según

el examen preocupacional que se le practicó en aquella oportunidad,

no padecÃa ninguna dolencia. Que conducÃa habitualmente el camión

AFJ 556, realizando viajes desde la provincia de Mendoza hacia la

República de Chile, entre otros destinos, transportando cargas

generales. Que percibÃa una remuneración mensual de $6.000. Que el

dÃa 11/11/2010 cuando el trabajador se encontraba al mando del

camión del empleador, realizando transporte de carga, sufrió un

accidente de tránsito en Chile, falleciendo en el acto. El accidente

se produjo entre el km 86/89 de la Ruta Internacional, alrededor de

las 23 horas.

Manifiesta que según

el certificado oficial n°1638, convivÃa con el Sr. Héctor

Sebastián B. en forma pública y en aparente matrimonio

desde el año 2008. Que de dicha unión nació su hija Tatiana Nicol

Barrionuevo Parodi el dÃa 29/7/2010.

Funda competencia.

Plantea inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22 LRT. Fundamenta

la legitimación pasiva. Plantea la inconstitucionalidad del art. 15

LRT, en cuanto establece un pago en forma de renta. Funda en Derecho.

Formula liquidación. Ofrece pruebas. Peticiona la condena.

A fs. 54/60

comparece CONSOLIDAR ART SA, por intermedio de apoderado, y contesta

demanda solicitando el rechazo con costas. Cita el relato de los

hechos realizado por la actora. Expresa que la parte ha omitido

mencionar la verdadera causa del trágico accidente y por

consiguiente fallecimiento del Sr. B., desde que según el

acta de defunción el trabajador fallece a causa de un infarto agudo

de miocardio, y que por ello se está en presencia de una enfermedad

inculpable. Que además la actora no ha acreditado la calidad de

derechohabiente, conforme a la normativa.

Interpone defensa de

falta de legitimación pasiva y no cobertura de enfermedades

inculpables, cita el laudo 156 del 2/96. Refiere que conforme al acta

de defunción y la autopsia, no se ha podido comprobar que el

fallecimiento del actor tenga relación con las tareas que éste

desarrollaba, por lo que no se da la relación de causalidad. Que

estamos en presencia de una enfermedad inculpable independiente del

trabajo. En subsidio contesta demanda. F. negativa general y

particular. Manifiesta que el trabajador B. falleció a

causa de un infarto de miocardio, que se trata de factores

predisponentes, inculpables. Agrega que la causa del deceso no fue

producto de la colisión o accidente relatado sino del infarto agudo

de miocardio. Impugna liquidación. Contesta planteo de

inconstitucionalidad respecto del pago en renta. F.

improcedencia de intereses. Solicita aplicación de la ley 24.432.

Ofrece prueba. Peticiona el rechazo de la demanda.

III) A fs. 66 se

contesta traslado art. 47 CPL.

A fs. 69/70 obra el

dictamen del Fiscal de Cámaras.

IV) A fs. 74 fueron

admitidas las pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las

medidas necesarias para su producción.

A fs. 84/94 se

agrega documentación Consolidar ART SA.

A fs. 119 informe

BNA.

A fs. 121/130

informe Banco Santander Rio.

A fs. 136/137 se

incorporan recibos de haberes.

A fs. 144/157 se

incorpora documentación ART.

A fs. 188/197

pericia contable.

A fs. 226/240

exhorto internacional.

A fs. 247/248

pericia médica.

A fs. 252 observa

pericia médica la demandada.

A fs. 256 se

responde observaciones.

A fs. 287 obra el

acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de

causa. Se llaman autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION:

Relación de Aseguramiento. Competencia

SEGUNDA CUESTION:

Pretensión Esgrimida. Reparación

TERCERA CUESTION:

Costas.

A LA PRIMERA

CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

La existencia de una

relación de aseguramiento surge probada en los obrados, pues la

trabajador Héctor Sebastián B. se encontraba en relación

de aseguramiento ante Consolidar ART SA (fs. 90/94, pericia contable

fs. 188/199, 146, 148 vta.).

Atento a que la

parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 8, 21 y 22

de la LRT, y en concordancia con lo expuesto por el F. de Cámaras

en su dictamen, corresponde hacer lugar a la declaración de la

inconstitucionalidad de los artÃculos 8.3, 20 y 21 de la LRT

(P/2044-DJA) por compartir los fundamentos consagrados por la Suprema

Corte de Mendoza en “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi

S.A.”, y por la Corte Federal in re “Castillo, Ángel Santos”

Fallos: 327:3610, y “Obregón, F.V. c/ Liberty ART”

(DT 2012-7, 1865).

Que corresponde

entender en la presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c

del CPL.

ASI VOTO

A LA SEGUNDA

CUESTION EL DR. L.F.V.E. DIJO:

1) Pretensión

perseguida:

En cuanto a la

relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL),

tenemos que la actora deduce pretensión reparatoria dentro del marco

de la LRT, en virtud del fallecimiento de su conviviente y padre de

la menor, reclamando la reparación de los daños sistémicos.

Por su parte

Consolidar ART SA, se opone al progreso de la acción. En lo

fundamental alega que el fallecimiento se debió a un infarto agudo

de miocardio, que el mismo constituye una enfermedad de tipo

inculpable. Niega relación de causalidad con las tareas, como su

responsabilidad. Niega el carácter de derechohabientes.

Planteada en esos

términos la cuestión, corresponde determinar qué presupuestos

fácticos jurÃdicos han sido probados. En este sentido, R.

enseña que cada parte soporta la carga de la prueba sobre la

existencia de todos los presupuestos (aun los negativos) de las

normas sin cuya aplicación no puede tener éxito la pretensión

procesal. De modo tal que, aun en la actuación oficiosa, la parte no

queda liberada de la carga de probar y sobre ella recae la

negligencia al respecto (citado por Falcón, E.M., Tratado

de Derecho Procesal Laboral, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, t.

1, p. 695).

AsÃ, se ha

acreditado que el Sr. Héctor Sebastián B. ingresó a

trabajar para la empresa de transporte JOSE LAZZARO en fecha del

22/10/2010, en la categorÃa de chofer de 1° (recibos de haberes,

fs. 136/137), que el dÃa 12/11/2010 falleció a raÃz de un

accidente cuando “en viaje hacia MDZ en camión, vuelca y se

desbarranca cayendo al precipicio. Fallece en el lugar” (Consolidar

caso 920511/Evento 100, fs. 87), siendo el diagnóstico principal

politraumatismo grave, traumatismo aplastamiento múltiple no

especificado (fs. 87).

Respecto de las

circunstancias en las cuales se produjo el accidente el Fiscal

Adjunto de la FiscalÃa Local de Los Andes informó, al Juez de

GarantÃa que a las 23:20 se recepcionó un comunicado radial por el

servicio de control de Guardia Vieja comunicando que al km 89 de la

ruta internacional 60 CH, especÃficamente en la pista de emergencia,

ocurrió un volcamiento, comprobando el mismo por parte del tracto

camión patente WAZ-245 de la empresa de transportes José Lázzaro,

que trasladaba la cantidad de 28.500 kg de cereal a granel, quedando

toda su carga esparcida. Que éste se encontraba volcado al costado

derecho de la ruta en la pista de emergencia ubicada en el lugar, que

transitaba de oriente a poniente, con daños de consideración en su

conductor, identificado como Héctor Sebastián B., en el

interior de la cabina atrapado entre los fierros retorcidos, sin

signos vitales. Que a dicho lugar concurrió personal de la Sección

IAT, de la prefectura de Aconcagua, Bomberos de la 6ta. CompañÃa

R.B., el Subcomisario de la Unidad. Que además se dejó

constancia que por la magnitud del hecho y las condiciones en que el

vehÃculo resultó dañado no fue ubicada su documentación. Como asÃ

los siguientes daños: el tracto del camión y semirremolque

resultaron con daños de consideración en todas sus estructuras, el

cuerpo del conductor fue remitido al SML de S.F., no hubo

testigos, la calzada estaba en buen estado, la visibilidad nocturna,

señalización con lÃnea continua demarcada, no adelantar y pista de

emergencia (“Somete a aprobación decisión de no iniciar

investigación”, Fiscal Adjunto FiscalÃa Local de Los Andes, RUC

1001053897-7, Exhorto Internacional...

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