Sentencia nº 28077 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2016

PonenteLORENTE ESTEBAN CISILOTTO BARNES
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO DEL TRABAJO - PROCESO LABORAL - TAREAS ESFORZADAS - ENFERMEDAD ACCIDENTE - ENFERMEDAD PREEXISTENTE - PRUEBA

*

SEXTA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja:

240

CUIJ:

13-00855627-4((010406-28077))

SILVA,

LUIS FERNANDO C/ ASOCIART A.R.T S.A

*10862047*

En

la ciudad de Mendoza, a los OCHO dÃas del mes de AGOSTO de DOS MIL

DIECISEIS, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.

Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.

L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO CISILOTTO

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°

28077 caratulados: "SILVA

LUIS FERNANDO C/ ASOCIART A.R.T. S. A. P/ ACCIDENTE",

de los que

RESULTA:

A fs. 24/29

se presenta S.L.F. por

medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria

contra ASOCIART

ART S.A. por el monto de $ 541.544,96 o lo que en

más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses

y costas.

Comienza el accionante

solicitando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 21, 22

y 46 de la ley 24557 desarrollando argumentos en su defensa, citando

doctrina y jurisprudencia.

Refiere el accionante que se

desempeñó bajo relación de dependencia para la empresa CLISA

INTERIOR S.A. que presta servicios en el Complejo Penitenciario de

Almafuerte, desde el 5 de abril del año 2008, desempeñándose como

ayudante de cocina. Señala haberse realizado todos los estudios

preocupacionales.

Sus labores eran todas las

actividades necesarias para la preparación de los alimentos, como

levantar numerosas cajas con carnes y pollos de aproximadamente 10 o

12 kilos desde la cámara hasta la cocina, también la manipulación

de verduras, cargarlas y transportarlas, todo ello realizado de pie,

en una jornada laboral de 6:30 hs a 20 hs dÃa por medio, incluyendo

feriados y domingos. Destaca que la tarea diaria implicaba preparar

los almuerzos y cenas para unas 930 personas, luego de lo cual debÃa

limpiar el lugar.

Manifiesta que el trabajo

realizado le provocó dolores en la cintura, sintiendo fuertes

pinchazos, falta de aire dolor en las rodillas y en la zona cervical.

Lo que determinó que concurriera a un médico particular que le

diagnosticó: “…cervicalgia bilateral …. dorso-lumbalgia

bilateral interna….y escoliosis dorsolumbar levo-convexa…”.

Estimando una incapacidad laboral del 27,4%”.

Practica liquidación por

reclamo sistémico y ofrece pruebas.

A fs. 32

se ordena el traslado de demanda.

A

fs. 40/53 comparece ASOCIART A.R.T. S.A. Consiente competencia.

Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados

por el actor, en especial niega que padezca enfermedades vinculadas

al trabajo. Impugna el certificado médico particular. Opone

la Excepción de falta de Acción. Sostiene la inexistencia de

relación de causalidad. Impugna

liquidación y porcentaje de incapacidad. Contesta planteo de

Inconstitucionalidad. Solicita la aplicación de la ley 24432. Hace

expresa reserva del caso federal. Ofrece prueba.

A fs.

55/60 el actor contesta el traslado conferido en atención al art. 47

CPL.

A fs. 61

obra dictamen del Fiscal de Cámara.

A fs. 62

obra providencia del Tribunal en la que se declara competente para

intervenir en la presente causa.

A fs. 65

se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la

producción de las mismas.

A fs.

104/109 se agrega pericia médica, la cual es impugnada por el

demandado a fs. 113/114, observaciones respondidas a fs. 116.

A fs. 193

se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de Vista de Causa, la

que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 229.

A fs. 194 obra historial del

trabajador respecto de los accidentes sufridos.

A fs.

231/238 corren agregados los alegatos presentados por la demandada.

A fs. 239

se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en

estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a

resolver en definitiva.

C

O N S I D E R A N D O:

PRIMERA

CUESTION: Existencia

de la relación laboral. Competencia.

SEGUNDA

CUESTION: Reclamo

reparatorio.

TERCERA

CUESTION: C..

I.-

A LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:

El

actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo como empleado

para la empresa CLISA INTERIOR S.A.

que presta servicios en el Complejo Penitenciario de Almafuerte,

desde el 5 de abril del año 2008, desempeñándose como ayudante de

cocina.

El

contrato de trabajo y la extensión del mismo no han sido motivo de

cuestionamiento de parte de la demandada, resultando además

acreditados mediante las constancias instrumentales obrantes en la

causa (fs. 195/219), las cuales no han sido impugnadas por la

accionada.

En virtud

de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1

inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y al estado

que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y

dilucidación, habiéndose ya expedido el Tribunal a tal efecto

mediante providencia de fs. 62. Por lo que este Tribunal tiene plena

competencia para entender en la causa. ASI VOTO.

Los

doctores L.L. y DIEGO

CISILOTTO dicen que por sus

fundamentos se adhieren al voto que antecede de la

Dra. ELIANAESTEBAN.

II.-

A LA SEGUNDA...

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