Sentencia nº 28077 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 8 de Agosto de 2016
Ponente | LORENTE ESTEBAN CISILOTTO BARNES |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO DEL TRABAJO - PROCESO LABORAL - TAREAS ESFORZADAS - ENFERMEDAD ACCIDENTE - ENFERMEDAD PREEXISTENTE - PRUEBA |
*
SEXTA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja:
240
CUIJ:
13-00855627-4((010406-28077))
SILVA,
LUIS FERNANDO C/ ASOCIART A.R.T S.A
*10862047*
En
la ciudad de Mendoza, a los OCHO dÃas del mes de AGOSTO de DOS MIL
DIECISEIS, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo Dres.
L.B.L., ELIANA LIS ESTEBAN y DIEGO CISILOTTO
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N°
28077 caratulados: "SILVA
LUIS FERNANDO C/ ASOCIART A.R.T. S. A. P/ ACCIDENTE",
de los que
RESULTA:
A fs. 24/29
se presenta S.L.F. por
medio de representante legal e interpone formal demanda ordinaria
contra ASOCIART
ART S.A. por el monto de $ 541.544,96 o lo que en
más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses
y costas.
Comienza el accionante
solicitando la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8 inc. 3, 21, 22
y 46 de la ley 24557 desarrollando argumentos en su defensa, citando
doctrina y jurisprudencia.
Refiere el accionante que se
desempeñó bajo relación de dependencia para la empresa CLISA
INTERIOR S.A. que presta servicios en el Complejo Penitenciario de
Almafuerte, desde el 5 de abril del año 2008, desempeñándose como
ayudante de cocina. Señala haberse realizado todos los estudios
preocupacionales.
Sus labores eran todas las
actividades necesarias para la preparación de los alimentos, como
levantar numerosas cajas con carnes y pollos de aproximadamente 10 o
12 kilos desde la cámara hasta la cocina, también la manipulación
de verduras, cargarlas y transportarlas, todo ello realizado de pie,
en una jornada laboral de 6:30 hs a 20 hs dÃa por medio, incluyendo
feriados y domingos. Destaca que la tarea diaria implicaba preparar
los almuerzos y cenas para unas 930 personas, luego de lo cual debÃa
limpiar el lugar.
Manifiesta que el trabajo
realizado le provocó dolores en la cintura, sintiendo fuertes
pinchazos, falta de aire dolor en las rodillas y en la zona cervical.
Lo que determinó que concurriera a un médico particular que le
diagnosticó: ââ¦cervicalgia bilateral â¦. dorso-lumbalgia
bilateral internaâ¦.y escoliosis dorsolumbar levo-convexaâ¦â.
Estimando una incapacidad laboral del 27,4%â.
Practica liquidación por
reclamo sistémico y ofrece pruebas.
A fs. 32
se ordena el traslado de demanda.
A
fs. 40/53 comparece ASOCIART A.R.T. S.A. Consiente competencia.
Efectúa una negativa general y particular de los hechos relatados
por el actor, en especial niega que padezca enfermedades vinculadas
al trabajo. Impugna el certificado médico particular. Opone
la Excepción de falta de Acción. Sostiene la inexistencia de
relación de causalidad. Impugna
liquidación y porcentaje de incapacidad. Contesta planteo de
Inconstitucionalidad. Solicita la aplicación de la ley 24432. Hace
expresa reserva del caso federal. Ofrece prueba.
A fs.
55/60 el actor contesta el traslado conferido en atención al art. 47
CPL.
A fs. 61
obra dictamen del Fiscal de Cámara.
A fs. 62
obra providencia del Tribunal en la que se declara competente para
intervenir en la presente causa.
A fs. 65
se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la
producción de las mismas.
A fs.
104/109 se agrega pericia médica, la cual es impugnada por el
demandado a fs. 113/114, observaciones respondidas a fs. 116.
A fs. 193
se fija fecha para que tenga lugar la audiencia de Vista de Causa, la
que se lleva a cabo según da cuenta el acta de fs. 229.
A fs. 194 obra historial del
trabajador respecto de los accidentes sufridos.
A fs.
231/238 corren agregados los alegatos presentados por la demandada.
A fs. 239
se llaman los autos para dictar sentencia, quedando la causa en
estado de considerar y votar el Tribunal las siguientes cuestiones a
resolver en definitiva.
C
O N S I D E R A N D O:
CUESTION: Existencia
de la relación laboral. Competencia.
CUESTION: Reclamo
reparatorio.
CUESTION: C..
I.-
A LA PRIMERA CUESTION LA Dra. E.L.E. DIJO:
El
actor denuncia la existencia de un contrato de trabajo como empleado
para la empresa CLISA INTERIOR S.A.
que presta servicios en el Complejo Penitenciario de Almafuerte,
desde el 5 de abril del año 2008, desempeñándose como ayudante de
cocina.
El
contrato de trabajo y la extensión del mismo no han sido motivo de
cuestionamiento de parte de la demandada, resultando además
acreditados mediante las constancias instrumentales obrantes en la
causa (fs. 195/219), las cuales no han sido impugnadas por la
accionada.
En virtud
de lo expuesto, en atención a las prescripciones de los arts.1
inc.b) y 3 de la L.R.T., dada la naturaleza del reclamo y al estado
que ha llegado la causa corresponde avocarse a su tratamiento y
dilucidación, habiéndose ya expedido el Tribunal a tal efecto
mediante providencia de fs. 62. Por lo que este Tribunal tiene plena
competencia para entender en la causa. ASI VOTO.
Los
doctores L.L. y DIEGO
CISILOTTO dicen que por sus
fundamentos se adhieren al voto que antecede de la
Dra. ELIANAESTEBAN.
II.-
A LA SEGUNDA...
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