Sentencia nº 48874 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2016
Ponente | GABUTTI |
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2016 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TRIBUNAL PLENO - INFLACION - DEPRECIACION MONETARIA - INTERESES - INTERES BANCARIO - PRESTAMOS PERSONALES |
*
SEGUNDA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 252
CUIJ:
13-00835997-5((010402-48874))
SAAVEDRA, BRENDA
ARIADNA C/ VALLE, FECUNDO S.R.L. Y OTS.
*10842417*
En
la Ciudad de Mendoza, a los 31
dÃas del mes de
agosto de 2016 (31/08/2016), se constituye la Excma. Cámara Segunda
del Trabajo, en sala Unipersonal, a cargo del Sr. Ministro, Dr. Jorge
Guido Gabutti, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°
48.847, carat.: "SAAVEDRA,
B.A. C/ VALLE FECUNDO S.R.L. Y OTS. P/DESPIDO",
de los que;
RESULTA:
A
fs. 33/40 interpone demanda por intermedio de apoderado la Sra.
B.A.S., contra la firma Valle Fecundo S.R.L. y la
Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda.; a fin de obtener el
cobro de $ 221.818,13; o lo que en más o en menos resulte de las
probanzas de autos, con más intereses legales y costas. Relata que
la actora ingresó a trabajar bajo dependencia de Valle Fecundo
S.R.L., el 19/05/2010, como "administrativa c" de acuerdo
al CCT 130/75, desempeñando tareas como recepción de pedidos y
facturación, cumpliendo una jornada laboral completa de lunes a
viernes, percibiendo una remuneración inferior a la establecida en
el convenio de la actividad, abonándosele mensualmente la suma de $
720, desde su ingreso hasta octubre de 2011, a partir de noviembre
2011 se le abonó $ 1.970, y desde diciembre 2011 a mayo 2012 $
2.500, no pagándosele nunca el SAC. Destaca que la relación laboral
se desarrolló en forma irregular, ya que jamás fue registrada
laboralmente, y que al ingresar a V.F. se le hizo firmar
documentación que luego supo era con el fin de ser asociada a la
Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda.. Precisa que en el año
2012, y ante innumerable pedidos de su parte para ser registrada
laboralmente en los términos de la Ley 24.013 y por el pago de
diferencias salariales y SAC 2010 y 2011; es que la actora emplazó
mediante CD a Valle Fecundo S.R.L. la registración laboral,
diferencias salariales y SAC 2010 y 2011; recibiendo una CD como
respuesta por la cual se le negó la relación laboral, alegando que
sus servicios eran prestados en carácter de asociada a la
cooperativa de trabajo, en virtud del contrato de locación de
servicios cooperativo celebrado con la misma. Que ante la negativa de
la relación laboral, la actora se consideró injuriada y despedida
por exclusiva culpa de Valle Fecundo S.R.L., emplazando en 48 hs. al
pago de los rubros indemnizatorios, mediante CD. Que transcurrido más
de un mes desde la comunicación del despido indirecto,
la actora emplazó a través de otra CD a la entrega del certificado
de servicios prescripto por el art. 80 LCT; y mediante CD del
19/06/2012 notificó a la cooperativa que se habÃa emplazado a Valle
Fecundo a registrar laboralmente y demás rubros reclamados
haciéndola solidariamente responsable, recibiendo respuesta
negativa. Afirma, invocando el fraude laboral, que no existe
constancia alguna que la actora haya participado en alguna asamblea,
ni que fuera notificada fehacientemente a tal acto. También demanda
por el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 178 y 182
LCT, atento a que la actora al momento del despido indirecto se
encontraba dentro del periodo de siete meses y medio posteriores al
parto, habiendo dado a luz con fecha 10/03/2012 y el distracto
laboral se produjo el 07/07/2012. Practica liquidación. Funda en
derecho. Deja planteada la inconstitucionalidad de la Ley 7198.
Ofrece pruebas.
A fs. 188/191 contestan
demanda, por intermedio de apoderada, ambas demandadas. Opone defensa
de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, afirmando que
la actora no fue contratada por sus mandantes, y no ser sujeto de la
relación laboral dependiente. Afirma que la actora prestó servicios
para la co demandada Valle Fecundo S.R.L., en su carácter de
asociada a la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda. F.
negativa general de los hechos invocados en la demanda, y en
particular que la actora se desempeñara en relación de dependencia
respecto de las demandadas; que la mismas se haya desempeñado en las
tareas descriptas, desde y hasta las fechas mencionadas, en la
categorÃa invocada, en los horarios, lugares y dÃas citados y con
la remuneración aludida; niega la existencia de fraude laboral; que
la actora haya prestado servicios bajo las órdenes de Valle Fecundo
S.R.L.; la buena fe de la actora; la aplicabilidad de la normativa
citada por la actora; que sus mandantes le adeuden suma alguna.
Relata que la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda. es una
cooperativa de trabajo regida por la Ley 20.337, constituida mediante
acta de asamblea de fecha 08/01/1994, habiendo sido aprobada por la
Dirección Provincial de Cooperativas y registrada en el registro
provincial correspondiente, e inscripta en el Instituto Nacional de
Acción Cooperativa, hoy INAES. Precisa que dentro de la operatoria
empresarial de la cooperativa, la misma celebró un contrato de
locación de servicios cooperativos con Valle Fecundo S.R.L., a
través del cual ésta última requirió la prestación de los
servicios de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los
trabajos referidos a tareas varias. Aclara que en dicho instrumento
la cooperativa se obligaba, y asà lo cumplimento durante la vigencia
del contrato, a prestar a sus asociados, en el caso la hoy actora,
los beneficios de la seguridad social, prestaciones dinerarias en
caso de enfermedades o accidentes en igualdad de condiciones a los
trabajadores de la actividad general; implementación de un sistema
que asegure las prestaciones de salud al asociado y a su grupo
familiar y la satisfacción de las
prestaciones dinerarias que le correspondiere percibir a los
asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o
total y muerte derivados de accidentes o enfermedades profesionales
en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan
las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad; celebrando a
tal fin contratos de seguros y prestaciones médicas con empresas del
medio, cubriendo al asociado frente a cualquier contingencia. Que
para la prestación de los servicios contratados, la cooperativa
dispuso la afectación de un grupo de asociados para que desarrollen
las tareas de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de
trabajos referidos a tarea varias y entre dichos asociados se
encontraba la hoy actora. Alega que la misma requirió en forma
voluntaria y expresa ingresar en calidad de asociada de la entidad
cooperativa mencionada, y el Consejo de Administración resolvió
acceder a la solicitud por considerarla apta; siendo su obligación,
a partir de allà trabajar en la tarea, especialidad y lugar que se
le designe, teniendo como contraprestación y sin perjuicio de los
derechos sociales (participar en las asambleas, convocarlas, etc.) el
porcentaje de excedentes repartibles que le corresponda conforme la
distribución legal y la proporción asignada al trabajo
efectivamente prestado. Que asà fue como la actora prestó servicios
en el establecimiento de Valle Fecundo S.R.L., habiendo recibido los
importes que le correspondieron en concepto de anticipos de retorno a
cuenta de Resultados. Agrega que sin perjuicio de lo manifestado, la
actora efectuó una serie de emplazamientos de Ãndole laboral, que
por su manifiesta improcedencia fueron rechazados alegando la
inexistencia de la relación laboral invocada. concluye en que
tampoco hubo vicios de la voluntad y fraude laboral, abonando su
postura. Impugna la liquidación de demanda,. funda en derecho.
Ofrece pruebas.
A
fs. 219 la actora solicita la sustanciación de las pruebas, la que
es resuelta mediante auto de fs. 221.
A
fs. 228/232 pericia contable. A fs. 242 responde observaciones.
A
fs. 250 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo
lugar a fs. 251, compareciendo las partes, desistiendo de las
absoluciones ofrecidas y prestando declaración el testigo presente
en la audiencia; manifestando su conformidad para que se dicte
sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa,
produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs.
251).
De
conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se
plantea las siguientes cuestiones a resolver:
CUESTIÃN: Existencia
de la relación laboral?
CUESTIÃN:
Procedencia de los rubros reclamados?
CUESTIÃN: Costas?
A
LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. J.G.G. DIJO:
I) Previo a dar tratamiento a
esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, resulta
conveniente en esta instancia, la transcripción de la testimonial
obtenida en al audiencia de vista de causa, a fin de completar el
panorama probatorio disponible en autos.
A
la audiencia de vista de causa fijada compareció el testigo D.,
M. Ãngel,
quien al ser interrogado por el Tribunal y las partes respondió:
¿Conoce Ud. a
la Sra. S., B.? No. ¿A la parte demandada Valle Fecundo
S.R.L. la conoce? SÃ. sé donde está ubicada. ¿Cómo la conoce? Yo
tenÃa un kiosco y hacÃa una compra en el lugar yo compraba pocas
cosas unos chicos me atendÃan y me decÃan que la chica me tenÃa
que hacer la boleta, y ahà la veÃa a la actora. ¿Se deben algo
entre ustedes? No. ¿A la Cooperativa de Instaladores LTDA. la
conoce? No. ¿Conoce a la señora acá sentada (se la señala a la
actora? SÃ, la he visto pero no la conozco. ¿Donde la vio? En Valle
Fecundo S.R.L. ¿Qué la vio haciendo ah� Me entregaba la boleta no
más. ¿Qué boleta? La factura de la compra. ¿Ella estaba en la
caja? No sé porque el chico me daba la mercaderÃa y ella salÃa del
lugar para entregarme la boleta. ¿TenÃa algún uniforme de la
empresa? No me acuerdo. ¿Ud. sabe quien confeccionaba esa factura?
No. ¿La vio haciendo algo adentro de la empresa? No, solo lo que ya
dije. ¿A partir de cuando Ud. comenzó a ver a la actora en la
empresa? A fines o mediados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba