Sentencia nº 48874 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 31 de Agosto de 2016

PonenteGABUTTI
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTRIBUNAL PLENO - INFLACION - DEPRECIACION MONETARIA - INTERESES - INTERES BANCARIO - PRESTAMOS PERSONALES

*

SEGUNDA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL

MENDOZA

foja: 252

CUIJ:

13-00835997-5((010402-48874))

SAAVEDRA, BRENDA

ARIADNA C/ VALLE, FECUNDO S.R.L. Y OTS.

*10842417*

En

la Ciudad de Mendoza, a los 31

dÃas del mes de

agosto de 2016 (31/08/2016), se constituye la Excma. Cámara Segunda

del Trabajo, en sala Unipersonal, a cargo del Sr. Ministro, Dr. Jorge

Guido Gabutti, con el objeto de dictar sentencia en los autos N°

48.847, carat.: "SAAVEDRA,

B.A. C/ VALLE FECUNDO S.R.L. Y OTS. P/DESPIDO",

de los que;

RESULTA:

A

fs. 33/40 interpone demanda por intermedio de apoderado la Sra.

B.A.S., contra la firma Valle Fecundo S.R.L. y la

Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda.; a fin de obtener el

cobro de $ 221.818,13; o lo que en más o en menos resulte de las

probanzas de autos, con más intereses legales y costas. Relata que

la actora ingresó a trabajar bajo dependencia de Valle Fecundo

S.R.L., el 19/05/2010, como "administrativa c" de acuerdo

al CCT 130/75, desempeñando tareas como recepción de pedidos y

facturación, cumpliendo una jornada laboral completa de lunes a

viernes, percibiendo una remuneración inferior a la establecida en

el convenio de la actividad, abonándosele mensualmente la suma de $

720, desde su ingreso hasta octubre de 2011, a partir de noviembre

2011 se le abonó $ 1.970, y desde diciembre 2011 a mayo 2012 $

2.500, no pagándosele nunca el SAC. Destaca que la relación laboral

se desarrolló en forma irregular, ya que jamás fue registrada

laboralmente, y que al ingresar a V.F. se le hizo firmar

documentación que luego supo era con el fin de ser asociada a la

Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda.. Precisa que en el año

2012, y ante innumerable pedidos de su parte para ser registrada

laboralmente en los términos de la Ley 24.013 y por el pago de

diferencias salariales y SAC 2010 y 2011; es que la actora emplazó

mediante CD a Valle Fecundo S.R.L. la registración laboral,

diferencias salariales y SAC 2010 y 2011; recibiendo una CD como

respuesta por la cual se le negó la relación laboral, alegando que

sus servicios eran prestados en carácter de asociada a la

cooperativa de trabajo, en virtud del contrato de locación de

servicios cooperativo celebrado con la misma. Que ante la negativa de

la relación laboral, la actora se consideró injuriada y despedida

por exclusiva culpa de Valle Fecundo S.R.L., emplazando en 48 hs. al

pago de los rubros indemnizatorios, mediante CD. Que transcurrido más

de un mes desde la comunicación del despido indirecto,

la actora emplazó a través de otra CD a la entrega del certificado

de servicios prescripto por el art. 80 LCT; y mediante CD del

19/06/2012 notificó a la cooperativa que se habÃa emplazado a Valle

Fecundo a registrar laboralmente y demás rubros reclamados

haciéndola solidariamente responsable, recibiendo respuesta

negativa. Afirma, invocando el fraude laboral, que no existe

constancia alguna que la actora haya participado en alguna asamblea,

ni que fuera notificada fehacientemente a tal acto. También demanda

por el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 178 y 182

LCT, atento a que la actora al momento del despido indirecto se

encontraba dentro del periodo de siete meses y medio posteriores al

parto, habiendo dado a luz con fecha 10/03/2012 y el distracto

laboral se produjo el 07/07/2012. Practica liquidación. Funda en

derecho. Deja planteada la inconstitucionalidad de la Ley 7198.

Ofrece pruebas.

A fs. 188/191 contestan

demanda, por intermedio de apoderada, ambas demandadas. Opone defensa

de falta de legitimación sustancial activa y pasiva, afirmando que

la actora no fue contratada por sus mandantes, y no ser sujeto de la

relación laboral dependiente. Afirma que la actora prestó servicios

para la co demandada Valle Fecundo S.R.L., en su carácter de

asociada a la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda. F.

negativa general de los hechos invocados en la demanda, y en

particular que la actora se desempeñara en relación de dependencia

respecto de las demandadas; que la mismas se haya desempeñado en las

tareas descriptas, desde y hasta las fechas mencionadas, en la

categorÃa invocada, en los horarios, lugares y dÃas citados y con

la remuneración aludida; niega la existencia de fraude laboral; que

la actora haya prestado servicios bajo las órdenes de Valle Fecundo

S.R.L.; la buena fe de la actora; la aplicabilidad de la normativa

citada por la actora; que sus mandantes le adeuden suma alguna.

Relata que la Cooperativa de Trabajo de Instaladores Ltda. es una

cooperativa de trabajo regida por la Ley 20.337, constituida mediante

acta de asamblea de fecha 08/01/1994, habiendo sido aprobada por la

Dirección Provincial de Cooperativas y registrada en el registro

provincial correspondiente, e inscripta en el Instituto Nacional de

Acción Cooperativa, hoy INAES. Precisa que dentro de la operatoria

empresarial de la cooperativa, la misma celebró un contrato de

locación de servicios cooperativos con Valle Fecundo S.R.L., a

través del cual ésta última requirió la prestación de los

servicios de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de los

trabajos referidos a tareas varias. Aclara que en dicho instrumento

la cooperativa se obligaba, y asà lo cumplimento durante la vigencia

del contrato, a prestar a sus asociados, en el caso la hoy actora,

los beneficios de la seguridad social, prestaciones dinerarias en

caso de enfermedades o accidentes en igualdad de condiciones a los

trabajadores de la actividad general; implementación de un sistema

que asegure las prestaciones de salud al asociado y a su grupo

familiar y la satisfacción de las

prestaciones dinerarias que le correspondiere percibir a los

asociados o a sus herederos en los casos de incapacidad parcial o

total y muerte derivados de accidentes o enfermedades profesionales

en condiciones que no podrán ser inferiores a las que establezcan

las leyes aplicables a los trabajadores de la actividad; celebrando a

tal fin contratos de seguros y prestaciones médicas con empresas del

medio, cubriendo al asociado frente a cualquier contingencia. Que

para la prestación de los servicios contratados, la cooperativa

dispuso la afectación de un grupo de asociados para que desarrollen

las tareas de dirección, asesoramiento técnico y ejecución de

trabajos referidos a tarea varias y entre dichos asociados se

encontraba la hoy actora. Alega que la misma requirió en forma

voluntaria y expresa ingresar en calidad de asociada de la entidad

cooperativa mencionada, y el Consejo de Administración resolvió

acceder a la solicitud por considerarla apta; siendo su obligación,

a partir de allà trabajar en la tarea, especialidad y lugar que se

le designe, teniendo como contraprestación y sin perjuicio de los

derechos sociales (participar en las asambleas, convocarlas, etc.) el

porcentaje de excedentes repartibles que le corresponda conforme la

distribución legal y la proporción asignada al trabajo

efectivamente prestado. Que asà fue como la actora prestó servicios

en el establecimiento de Valle Fecundo S.R.L., habiendo recibido los

importes que le correspondieron en concepto de anticipos de retorno a

cuenta de Resultados. Agrega que sin perjuicio de lo manifestado, la

actora efectuó una serie de emplazamientos de Ãndole laboral, que

por su manifiesta improcedencia fueron rechazados alegando la

inexistencia de la relación laboral invocada. concluye en que

tampoco hubo vicios de la voluntad y fraude laboral, abonando su

postura. Impugna la liquidación de demanda,. funda en derecho.

Ofrece pruebas.

A

fs. 219 la actora solicita la sustanciación de las pruebas, la que

es resuelta mediante auto de fs. 221.

A

fs. 228/232 pericia contable. A fs. 242 responde observaciones.

A

fs. 250 se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que tuvo

lugar a fs. 251, compareciendo las partes, desistiendo de las

absoluciones ofrecidas y prestando declaración el testigo presente

en la audiencia; manifestando su conformidad para que se dicte

sentencia con los elementos probatorios arrimados a la causa,

produciendo sus alegatos, llamándose los autos para sentencia (fs.

251).

De

conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del C.P.L. el tribunal se

plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

CUESTIÓN: Existencia

de la relación laboral?

SEGUNDA

CUESTIÓN:

Procedencia de los rubros reclamados?

TERCERA

CUESTIÓN: Costas?

A

LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.G.G. DIJO:

I) Previo a dar tratamiento a

esta primera cuestión sometida a la decisión del Tribunal, resulta

conveniente en esta instancia, la transcripción de la testimonial

obtenida en al audiencia de vista de causa, a fin de completar el

panorama probatorio disponible en autos.

A

la audiencia de vista de causa fijada compareció el testigo D.,

M. Ángel,

quien al ser interrogado por el Tribunal y las partes respondió:

¿Conoce Ud. a

la Sra. S., B.? No. ¿A la parte demandada Valle Fecundo

S.R.L. la conoce? SÃ. sé donde está ubicada. ¿Cómo la conoce? Yo

tenÃa un kiosco y hacÃa una compra en el lugar yo compraba pocas

cosas unos chicos me atendÃan y me decÃan que la chica me tenÃa

que hacer la boleta, y ahà la veÃa a la actora. ¿Se deben algo

entre ustedes? No. ¿A la Cooperativa de Instaladores LTDA. la

conoce? No. ¿Conoce a la señora acá sentada (se la señala a la

actora? SÃ, la he visto pero no la conozco. ¿Donde la vio? En Valle

Fecundo S.R.L. ¿Qué la vio haciendo ah� Me entregaba la boleta no

más. ¿Qué boleta? La factura de la compra. ¿Ella estaba en la

caja? No sé porque el chico me daba la mercaderÃa y ella salÃa del

lugar para entregarme la boleta. ¿TenÃa algún uniforme de la

empresa? No me acuerdo. ¿Ud. sabe quien confeccionaba esa factura?

No. ¿La vio haciendo algo adentro de la empresa? No, solo lo que ya

dije. ¿A partir de cuando Ud. comenzó a ver a la actora en la

empresa? A fines o mediados...

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