Sentencia nº 50907 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARTINEZ FERREYRA - MOUREU
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO DE DESALOJO - ENTREGA DE LLAVES - ALLANAMIENTO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:

176CUIJ:

13-00716294-9(

(010305-50907))

EMPRENDIMIENTOS

ANYCAR S.A C/ JAIME, D.A. Y OT. P/ DESALOJO (FALTA DE PAGO)

*10716709*

Mendoza,

30 de Marzo de 2015.-

Y

VISTOS:

Los presentes

autos, arriba intitulados, originarios del Séptimo Juzgado de Paz

Letrado de la Primera Circunscripción Judicial en estado de

resolver, de los que:

RESULTA:

  1. Que a fs.

    107/109 la Sra. Juez a quo hace lugar a la demanda de desalojo por

    falta de pago iniciada por emprendimientos Anycar S.A. dejando

    constancia de que el inmueble es detentado por la actora desde el dÃa

    21/08/2013.

    Para ello,

    luego de relatar los hechos, entiende que la entrega de la posesión

    por parte del demandado mediante la consignación de llaves, importa

    una conducta con visible parentesco a un allanamiento tácito. Ello,

    independientemente de que el demandado se hubiere resistido a la

    procedencia de la pretensión en un primer momento.

    Con tal

    trasfondo es que carga con las costas a la demandada, agregando

    también que lo hace en virtud del art. 36 inc. V. del C.P.C.

    Indica que

    respecto del pedido del accionante de declarar de puro derecho la

    cuestión, no corresponde, ya que con la entrega del inmueble pierden

    relevancia las demás cuestiones discutidas por la accionada, pues

    excede el acotado objeto del proceso.

    Tampoco se

    expide sobre las pruebas ofrecidas ya que el accionante se ha hecho

    de la posesión del inmueble.

  2. A fs.

    126 interpone recurso de apelación el demandado, Daniel Antonio

    Jaime.

    Al expresar

    sus agravios se queja de que la Sra. Juez a quo tome su conducta

    (poner a disposición del actor las llaves) como un allanamiento

    tácito, cuando en ningún momento su parte manifestó adhesión a

    los hechos invocados por la contraria. Indica que es clara la

    oposición de su parte a la reclamación de la actora.

    Se queja de

    que no se evaluó al momento de dictar sentencia el hecho esencial en

    que se fundó la demanda, esto es el incumplimiento de los cánones

    reclamados. Y que la entrega del inmueble debe interpretarse en el

    marco de la postura procesal de la accionada, por lo que en

    modo alguno puede considerarse que su parte haya abdicado de su

    defensa.

    Expresa que

    no se puede declarar la cuestión de puro derecho, ya que no se dan

    los casos en los cuales procede: admisión por el demandado de

    la totalidad de los hechos alegados en la demanda; cuando los hechos

    resulten inconducentes para gravitar en el contenido de la sentencia

    y cuando el actor no ofrece prueba y del demandado no contesta la

    demanda.

    Se queja de

    que la Sra. Juez debió ordenar la sustanciación de las...

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