Sentencia nº 50907 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Marzo de 2015
Ponente | MARTINEZ FERREYRA - MOUREU |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | JUICIO DE DESALOJO - ENTREGA DE LLAVES - ALLANAMIENTO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja:
176CUIJ:
13-00716294-9(
(010305-50907))
EMPRENDIMIENTOS
ANYCAR S.A C/ JAIME, D.A. Y OT. P/ DESALOJO (FALTA DE PAGO)
*10716709*
Mendoza,
30 de Marzo de 2015.-
Y
VISTOS:
Los presentes
autos, arriba intitulados, originarios del Séptimo Juzgado de Paz
Letrado de la Primera Circunscripción Judicial en estado de
resolver, de los que:
RESULTA:
-
Que a fs.
107/109 la Sra. Juez a quo hace lugar a la demanda de desalojo por
falta de pago iniciada por emprendimientos Anycar S.A. dejando
constancia de que el inmueble es detentado por la actora desde el dÃa
21/08/2013.
Para ello,
luego de relatar los hechos, entiende que la entrega de la posesión
por parte del demandado mediante la consignación de llaves, importa
una conducta con visible parentesco a un allanamiento tácito. Ello,
independientemente de que el demandado se hubiere resistido a la
procedencia de la pretensión en un primer momento.
Con tal
trasfondo es que carga con las costas a la demandada, agregando
también que lo hace en virtud del art. 36 inc. V. del C.P.C.
Indica que
respecto del pedido del accionante de declarar de puro derecho la
cuestión, no corresponde, ya que con la entrega del inmueble pierden
relevancia las demás cuestiones discutidas por la accionada, pues
excede el acotado objeto del proceso.
Tampoco se
expide sobre las pruebas ofrecidas ya que el accionante se ha hecho
de la posesión del inmueble.
-
A fs.
126 interpone recurso de apelación el demandado, Daniel Antonio
Jaime.
Al expresar
sus agravios se queja de que la Sra. Juez a quo tome su conducta
(poner a disposición del actor las llaves) como un allanamiento
tácito, cuando en ningún momento su parte manifestó adhesión a
los hechos invocados por la contraria. Indica que es clara la
oposición de su parte a la reclamación de la actora.
Se queja de
que no se evaluó al momento de dictar sentencia el hecho esencial en
que se fundó la demanda, esto es el incumplimiento de los cánones
reclamados. Y que la entrega del inmueble debe interpretarse en el
marco de la postura procesal de la accionada, por lo que en
modo alguno puede considerarse que su parte haya abdicado de su
defensa.
Expresa que
no se puede declarar la cuestión de puro derecho, ya que no se dan
los casos en los cuales procede: admisión por el demandado de
la totalidad de los hechos alegados en la demanda; cuando los hechos
resulten inconducentes para gravitar en el contenido de la sentencia
y cuando el actor no ofrece prueba y del demandado no contesta la
demanda.
Se queja de
que la Sra. Juez debió ordenar la sustanciación de las...
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