Sentencia nº 51467 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Junio de 2015

PonenteDR. ADOLFO RODRIGUEZ SAÁ -DR. OSCAR ALBERTO MARTINEZ FERREYRA -DRA. BEATRIZ MOUREU
Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSUSPENSION DE LA EJECUCION - EJECUCION HIPOTECARIA - HIPOTECA - INEMBARGABILIDAD - CANCELACION DE DEUDAS - MUTUO - MUTUO HIPOTECARIO

*

QUINTA CAMARA DE

APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 958

CUIJ: 13-00168469-2(

(010305-51467))

BANCO DE GALICIA Y BS. AS.,

S.A. C/ CARABAJAL SEPULVEDA, MIRTA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA

*10168570*

AUTOS

Nº 51.467 / 77.438 “BANCO DE GALICIA Y BS. AS. S.A. C/ CARABAJAL

SEPÚLVEDA, MIRTA P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

Mendoza,

17 de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos arriba

intitulados, originarios del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y

de Minas, en estado de resolver, y

CONSIDERANDO:

I.-

Que a fs. 877/878 la

Sra. Juez a

quo

rechazó el incidente Ley 8182 incoado por la parte demandada a fs.

646/647, imponiéndole las costas.-

Para asà resolver,

precisó que no correspondÃa analizar los requisitos para la

aplicación de la Ley 8182, ya que la resolución de la Suprema Corte

de fs. 778/783 los habÃa dado por cumplidos, ordenando la devolución

a primera instancia para que se instrumentara el incidente

correspondiente.-

Consideró además

que la demandada no habÃa acompañado al proceso la documentación

necesaria que acreditara la continuación de los trámites

pertinentes ante el IPV, dando cumplimiento a lo establecido por los

arts. 7 y 9 de la mencionada ley.-

Citó el criterio de

la Suprema Corte de conformidad con el cual la protección de la

vivienda familiar no puede ir en desmedro del deber de pagar al

acreedor y cumplir con los compromisos asumidos; y que en suma, la

conducta del deudor no debe contrariar el fin de la ley, que es dar

una oportunidad a las partes para que arriben a un acuerdo y/o que el

deudor pague en condiciones más beneficiosas que las originariamente

pactadas.-

Concluyó en que la

única prueba aportada por la demandada era el comprobante de

inscripción en el Registro de Deudores Hipotecarios de Vivienda

Familiar Única que luce a fs. 578, del año 2005; por lo que no

podÃan tenerse por cumplidos los requisitos exigidos por la ley en

cuestión.-

Tal resolución fue

apelada a fs. 888 por la demandada, fundando su recurso a fs.

926/931.-

Se agravia por

cuanto a pesar de que la Suprema Corte tuvo por cumplidos todos los

requisitos exigidos a su parte por la Ley 8182, la juzgadora de grado

rechazó la incidencia promovida por su parte, desconociendo lo

resuelto por aquella.-

Señala que la ley

referida es de orden público, y que dispone en forma obligatoria la

suspensión de todo trámite de ejecución de sentencia que recaiga

sobre deudas hipotecarias...

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