Sentencia nº 51467 de Quinta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 17 de Junio de 2015
Ponente | DR. ADOLFO RODRIGUEZ SAÁ -DR. OSCAR ALBERTO MARTINEZ FERREYRA -DRA. BEATRIZ MOUREU |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | SUSPENSION DE LA EJECUCION - EJECUCION HIPOTECARIA - HIPOTECA - INEMBARGABILIDAD - CANCELACION DE DEUDAS - MUTUO - MUTUO HIPOTECARIO |
*
QUINTA CAMARA DE
APELACIONES EN LO CIVIL - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL MENDOZA
Foja: 958
CUIJ: 13-00168469-2(
(010305-51467))
BANCO DE GALICIA Y BS. AS.,
S.A. C/ CARABAJAL SEPULVEDA, MIRTA S/ EJECUCIÃN HIPOTECARIA
*10168570*
AUTOS
Nº 51.467 / 77.438 âBANCO DE GALICIA Y BS. AS. S.A. C/ CARABAJAL
SEPÃLVEDA, MIRTA P/ EJECUCIÃN HIPOTECARIAâ
Mendoza,
17 de junio de 2015.-
Y VISTOS:
Estos autos arriba
intitulados, originarios del Octavo Juzgado en lo Civil, Comercial y
de Minas, en estado de resolver, y
CONSIDERANDO:
I.-
Que a fs. 877/878 la
Sra. Juez a
quo
rechazó el incidente Ley 8182 incoado por la parte demandada a fs.
646/647, imponiéndole las costas.-
Para asà resolver,
precisó que no correspondÃa analizar los requisitos para la
aplicación de la Ley 8182, ya que la resolución de la Suprema Corte
de fs. 778/783 los habÃa dado por cumplidos, ordenando la devolución
a primera instancia para que se instrumentara el incidente
correspondiente.-
Consideró además
que la demandada no habÃa acompañado al proceso la documentación
necesaria que acreditara la continuación de los trámites
pertinentes ante el IPV, dando cumplimiento a lo establecido por los
arts. 7 y 9 de la mencionada ley.-
Citó el criterio de
la Suprema Corte de conformidad con el cual la protección de la
vivienda familiar no puede ir en desmedro del deber de pagar al
acreedor y cumplir con los compromisos asumidos; y que en suma, la
conducta del deudor no debe contrariar el fin de la ley, que es dar
una oportunidad a las partes para que arriben a un acuerdo y/o que el
deudor pague en condiciones más beneficiosas que las originariamente
pactadas.-
Concluyó en que la
única prueba aportada por la demandada era el comprobante de
inscripción en el Registro de Deudores Hipotecarios de Vivienda
Familiar Ãnica que luce a fs. 578, del año 2005; por lo que no
podÃan tenerse por cumplidos los requisitos exigidos por la ley en
cuestión.-
Tal resolución fue
apelada a fs. 888 por la demandada, fundando su recurso a fs.
926/931.-
Se agravia por
cuanto a pesar de que la Suprema Corte tuvo por cumplidos todos los
requisitos exigidos a su parte por la Ley 8182, la juzgadora de grado
rechazó la incidencia promovida por su parte, desconociendo lo
resuelto por aquella.-
Señala que la ley
referida es de orden público, y que dispone en forma obligatoria la
suspensión de todo trámite de ejecución de sentencia que recaiga
sobre deudas hipotecarias...
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