Sentencia nº 51127 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2015

PonenteLEIVA - SAR SAR - FERRER
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaOBLIGACIONES - ASOCIACIONES CIVILES - PROPIETARIO DE INMUEBLE - ASOCIADOS - CAUSA FUENTE - EXPENSAS COMUNES - LOTEO

Untitled Document

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>

Expediente salido en lista: 28-08-2015

Autos Nº:

51127

a fojas:

257

:: ... Texto Publicado en la Web ... ::

Expte: 51.127

Fojas: 257

En la ciudad de Mendoza a los veintisiete dÃas del mes de agosto

de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara

de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores

Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos

Nº 51.127/147.503 caratulados “ASOC. DE PROP. JARDINES DE SANTA OLIVA C/DIEZ,

ELBA ELOÍSA P/COBRO DE PESOS”, originarios del Séptimo Juzgado de Paz Letrado

de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del

recurso de apelación planteado a fojas 237 en contra de la sentencia de fojas

231/234.-

                       Practicado a fojas 256 el sorteo

establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente

orden de votación: L., S.S., F..-

                       De conformidad con lo ordenado en el art.

160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a

resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

SEGUNDA CUESTIÓN:

                       COSTAS.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, DR. CLAUDIO F.

LEIVA DIJO:

  1. Que a fojas 237 la demandada Elba EloÃsa Diez, por su derecho,

    deduce recurso de apelación contra la sentencia de fojas 231/234 que hace lugar

    a la demanda promovida por la Asociación de Propietarios Jardines de Santa

    Oliva, condenándola a pagar la suma de $ 13.800, con más los intereses legales

    desde el vencimiento de cada obligación y hasta su efectivo pago.Â

    A fojas 242 la Cámara ordena expresar agravios al apelante por el

    plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).

  2. Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 243/244 el

    Dr. C.R.S., por la demandada, solicita la nulidad de la

    sentencia apelada, y en subsidio, la revocación de la misma, disponiéndose el

    rechazo de la demanda con costas a la parte actora.

    Señala que, conforme a la normativa contenida en el ordenamiento

    procesal el recurso de apelación comprende la nulidad de las resoluciones por

    violación de las formas y solemnidades que prescribe la ley (Art. 137 del

    C.P.C.); que la expresión de agravios debe puntualizar las causales de nulidad

    de que adolece la resolución en recurso; que el fallo impugnado incurre en

    lesión constitucional que lo invalida como acto jurisdiccional, porque la juez

    de grado omite pronunciarse respecto de defensas deducidas en el proceso,

    puntualmente la defensa de prescripción y de considerar prueba documental

    decisiva a la resolución de la causa.

    Concreta su agravio diciendo que el Tribunal inferior ha omitido

    pronunciarse sobre la defensa de prescripción a tenor del artÃculo 4.027 del

    Código Civil y art. 168 inc. 2° del C.P.C.; que su parte negó a la actora el

    carácter de Asociación civil constituida por los propietarios del Barrio

    planteada al contestar la demanda; que el Tribunal ha omitido toda

    consideración de las defensas formuladas, incluso ha omitido considerar la

    prueba decisiva de fojas 184/185 en que la Dirección de Personas JurÃdicas

    certifica que no existe inscripta la asociación actora; que este vicio de omisión

    de pronunciamiento convierte a la sentencia censurada en arbitraria por

    resultar incongruente, privando al acto jurisdiccional de validez y tornándolo

    nulo por violar el derecho de defensa de la demandada, conforme a lo dispuesto

    por el art. 90 del C.P.C.

    Alega que en el caso concreto su parte demostró que la actora no

    tiene personerÃa jurÃdica y es una mera agrupación de personas que, en modo

    alguno, pueden crear obligaciones a terceros y que toda la documentación

    presentada es falsa ya que la entidad no se encuentra inscripta en la Dirección

    de Personas JurÃdicas, como surge del informe de fojas 184/185; que su parte

    acreditó que la actora no presta ninguno de los servicios que dice prestar,

    pues el agua de riego es provista por el Departamento General de Irrigación y

    es a quien se le abona el costo del servicio.

    Especifica que las obras de gas fueron contratadas por el Gobierno

    de la Provincia de Mendoza y no como la actora falsamente se la adjudica en el

    escrito de demanda; que el informe de la Municipalidad que se agrega a fojas

    220/228 si bien llegó al Tribunal cuando a su parte se le habÃa caducado la

    prueba, el mismo fue agregado al expediente y debió ser tenido en cuenta a la

    hora de resolver en virtud del principio de averiguación de la verdad real, y

    el mismo da cuenta que el Barrio Santa Oliva es un barrio público y que la

    Municipalidad es la que presta todos los servicios de alumbrado, barrido,

    limpieza y recolección de residuos domiciliarios a contrario de lo que

    falsamente alega la actora.

    Argumenta que no existe el aprovechamiento de ningún servicio que

    dice prestar la actora; que su mandante jamás fue emplazada a pagar suma

    alguna; que su parte impugnó la carta documento ofrecida como prueba, la que

    sostuvo no fue recibida y la actora no acreditó tal circunstancias con el

    pertinente informe al correo tal como lo peticionara en su demanda; que a lo

    largo del proceso su parte demostró que ningún servicio fue prestado por la

    actora y que ni siquiera goza de legitimación activa para poder entablar dicha

    acción y no sólo con el fallo se la obliga a abonar por servicios no prestados

    lo que configurarÃa un enriquecimiento sin causa, sino que se los dejarÃa sin

    ninguna herramienta para recuperar lo mal pagado, debido a que no podrÃa

    solicitarle nada a la actora porque no existe, no es una persona jurÃdica, no

    se encuentra inscripta.

  3. Que a fojas 246 la Cámara ordena correr traslado a la

    contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley, notificándose esta

    providencia a la contraria según la constancia de fojas 246 in fine.

    A fojas 247/251 comparece el Dr. C.R.P., por la

    Asociación Propietarios Jardines de Santa Oliva, actora, y contesta el traslado

    conferido, solicitando la declaración de deserción del recurso.

    En subsidio, pide el rechazo del recurso intentado; en este

    sentido, sostiene que de la prueba rendida en autos surgen acreditados los

    extremos sostenidos por su parte en la demanda; que por aplicación del art. 179

    del C.P.C. incumbe a cada parte la acreditación de los hechos constitutivos de

    la pretensión a la parte actora y la de los hechos extintivos o impeditivos a

    la demandada.

    Alega que, en lo que hace al primero de los agravios relativo a la

    falta de personerÃa de la actora, no tiene asidero, en tanto el informe de

    fojas 184/185 de la Dirección de Personas JurÃdicas para que informe si la

    Asociación de Propietarios Barrio Santa Oliva cuenta con documentación social y

    si la misma es llevada en legal forma, incurre en un error en tanto el nombre

    es incorrecto; que la Asociación se denomina Asociación Propietarios Jardines

    de Santa Oliva, que fue constituida y conformada en legal forma por ante la

    Dirección de Personas JurÃdicas en expediente 755/A/95 – 00917 en el que

    mediante Resolución N° 414/97 se ordenó su inscripción en los registros

    respectivos y constancias notariales obrantes en el poder para juicios inserto

    en autos.

    Agrega que su génesis fue la conciencia y necesidad de los

    propietarios de inmuebles pertenecientes a dicho loteo de la realización de

    obras, trabajos de conservación, mejoras, y demás beneficios a procurarse en

    conjunto con el esfuerzo y apoyo mutuo y común de todos los propietarios; que

    como es lógico para el logro y consecución de estos objetivos, el patrimonio y

    recursos de la asociación se nutre de una cuota establecida y que mensualmente

    deben abonar los propietarios de inmuebles que se ubican en dicho loteo; que

    esta obligación emana del propio estatuto de la asociación civil y de su

    reglamento interno; que los gastos se realizan en beneficio común de todos los

    propietarios; que la Sra. Elba Diez es titular dominial del Lote N° 1 de la

    Manzana “B”, inmueble este que desde el mes de mayo de 2.007 no abona la cuota

    mensual que corresponde a todos los propietarios.

  4. Que a fojas 115 se llama autos para sentencia, practicándose

    a fojas 116 el correspondiente sorteo de la causa.

  5. Reseña de los principales antecedentes de la causa. En el

    escrito de demanda que se agrega a fojas 7/13, el Dr. C.R.P., por la

    Asociación de propietarios Jardines de Santa Oliva, promovió demanda ordinaria

    por cobro de pesos en contra de Elba EloÃsa Diez, por la suma de $ 13.800 con

    más los intereses legales calculados desde el vencimiento de cada obligación y

    hasta el efectivo e Ãntegro pago.

    Afirmó que su mandante es una asociación sin fines de lucro

    constituida por los propietarios del loteo denominado Loteo Santa Oliva, que se

    constituyó mediante el correspondiente trámite efectuado por ante la Dirección

    de Personas JurÃdicas en expediente N° 755/A/95 – 00917 en el cual mediante

    Resolución N° 414/97 se ordenó la inscripción de esta asociación en los

    registros respectivos; que se generó bajo la conciencia y necesidad de los

    propietarios de inmuebles pertenecientes a este loteo de la realización de

    obras, trabajos de conservación, mejoras y demás beneficios a procurarse en

    conjunto con el esfuerzo y apoyo mutuo en común de todos los propietarios y

    lógicamente en beneficio y provecho de todos ellos; que la Asociación tiene

    como objetivos, entre otros, todo lo necesario para la prestación y provisión

    del servicio de agua para riego, como asimismo el mejor uso y aprovechamiento

    en una labor conjunta con el Departamento General de Irrigación, la realización

    del tendido de red de gas natural, pavimentación, conservación de calles y espacios

    comunes, realización de obras públicas de beneficio común para los propietarios

    del loteo, conforme a los estatutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR