Sentencia nº 51127 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Agosto de 2015
Ponente | LEIVA - SAR SAR - FERRER |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | OBLIGACIONES - ASOCIACIONES CIVILES - PROPIETARIO DE INMUEBLE - ASOCIADOS - CAUSA FUENTE - EXPENSAS COMUNES - LOTEO |
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CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C CUARTA>
Expediente salido en lista: 28-08-2015
Autos Nº:
51127
a fojas:
257
:: ... Texto Publicado en la Web ... ::
Expte: 51.127
Fojas: 257
En la ciudad de Mendoza a los veintisiete dÃas del mes de agosto
de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara
de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores
Jueces titulares, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos
Nº 51.127/147.503 caratulados âASOC. DE PROP. JARDINES DE SANTA OLIVA C/DIEZ,
ELBA ELOÃSA P/COBRO DE PESOSâ, originarios del Séptimo Juzgado de Paz Letrado
de la Primera Circunscripción Judicial, venido al Tribunal en virtud del
recurso de apelación planteado a fojas 237 en contra de la sentencia de fojas
231/234.-
                       Practicado a fojas 256 el sorteo
establecido por el Art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente
orden de votación: L., S.S., F..-
                       De conformidad con lo ordenado en el art.
160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a
resolver:
PRIMERA CUESTIÃN:
           ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
SEGUNDA CUESTIÃN:
                       COSTAS.
SOBRE LA PRIMERA CUESTIÃN, EL SR. JUEZ DE CÃMARA, DR. CLAUDIO F.
LEIVA DIJO:
-
Que a fojas 237 la demandada Elba EloÃsa Diez, por su derecho,
deduce recurso de apelación contra la sentencia de fojas 231/234 que hace lugar
a la demanda promovida por la Asociación de Propietarios Jardines de Santa
Oliva, condenándola a pagar la suma de $ 13.800, con más los intereses legales
desde el vencimiento de cada obligación y hasta su efectivo pago.Â
A fojas 242 la Cámara ordena expresar agravios al apelante por el
plazo de ley (Art. 136 del C.P.C.).
-
Que en oportunidad de expresar agravios a fojas 243/244 el
Dr. C.R.S., por la demandada, solicita la nulidad de la
sentencia apelada, y en subsidio, la revocación de la misma, disponiéndose el
rechazo de la demanda con costas a la parte actora.
Señala que, conforme a la normativa contenida en el ordenamiento
procesal el recurso de apelación comprende la nulidad de las resoluciones por
violación de las formas y solemnidades que prescribe la ley (Art. 137 del
C.P.C.); que la expresión de agravios debe puntualizar las causales de nulidad
de que adolece la resolución en recurso; que el fallo impugnado incurre en
lesión constitucional que lo invalida como acto jurisdiccional, porque la juez
de grado omite pronunciarse respecto de defensas deducidas en el proceso,
puntualmente la defensa de prescripción y de considerar prueba documental
decisiva a la resolución de la causa.
Concreta su agravio diciendo que el Tribunal inferior ha omitido
pronunciarse sobre la defensa de prescripción a tenor del artÃculo 4.027 del
Código Civil y art. 168 inc. 2° del C.P.C.; que su parte negó a la actora el
carácter de Asociación civil constituida por los propietarios del Barrio
planteada al contestar la demanda; que el Tribunal ha omitido toda
consideración de las defensas formuladas, incluso ha omitido considerar la
prueba decisiva de fojas 184/185 en que la Dirección de Personas JurÃdicas
certifica que no existe inscripta la asociación actora; que este vicio de omisión
de pronunciamiento convierte a la sentencia censurada en arbitraria por
resultar incongruente, privando al acto jurisdiccional de validez y tornándolo
nulo por violar el derecho de defensa de la demandada, conforme a lo dispuesto
por el art. 90 del C.P.C.
Alega que en el caso concreto su parte demostró que la actora no
tiene personerÃa jurÃdica y es una mera agrupación de personas que, en modo
alguno, pueden crear obligaciones a terceros y que toda la documentación
presentada es falsa ya que la entidad no se encuentra inscripta en la Dirección
de Personas JurÃdicas, como surge del informe de fojas 184/185; que su parte
acreditó que la actora no presta ninguno de los servicios que dice prestar,
pues el agua de riego es provista por el Departamento General de Irrigación y
es a quien se le abona el costo del servicio.
Especifica que las obras de gas fueron contratadas por el Gobierno
de la Provincia de Mendoza y no como la actora falsamente se la adjudica en el
escrito de demanda; que el informe de la Municipalidad que se agrega a fojas
220/228 si bien llegó al Tribunal cuando a su parte se le habÃa caducado la
prueba, el mismo fue agregado al expediente y debió ser tenido en cuenta a la
hora de resolver en virtud del principio de averiguación de la verdad real, y
el mismo da cuenta que el Barrio Santa Oliva es un barrio público y que la
Municipalidad es la que presta todos los servicios de alumbrado, barrido,
limpieza y recolección de residuos domiciliarios a contrario de lo que
falsamente alega la actora.
Argumenta que no existe el aprovechamiento de ningún servicio que
dice prestar la actora; que su mandante jamás fue emplazada a pagar suma
alguna; que su parte impugnó la carta documento ofrecida como prueba, la que
sostuvo no fue recibida y la actora no acreditó tal circunstancias con el
pertinente informe al correo tal como lo peticionara en su demanda; que a lo
largo del proceso su parte demostró que ningún servicio fue prestado por la
actora y que ni siquiera goza de legitimación activa para poder entablar dicha
acción y no sólo con el fallo se la obliga a abonar por servicios no prestados
lo que configurarÃa un enriquecimiento sin causa, sino que se los dejarÃa sin
ninguna herramienta para recuperar lo mal pagado, debido a que no podrÃa
solicitarle nada a la actora porque no existe, no es una persona jurÃdica, no
se encuentra inscripta.
-
Que a fojas 246 la Cámara ordena correr traslado a la
contraria de la expresión de agravios por el plazo de ley, notificándose esta
providencia a la contraria según la constancia de fojas 246 in fine.
A fojas 247/251 comparece el Dr. C.R.P., por la
Asociación Propietarios Jardines de Santa Oliva, actora, y contesta el traslado
conferido, solicitando la declaración de deserción del recurso.
En subsidio, pide el rechazo del recurso intentado; en este
sentido, sostiene que de la prueba rendida en autos surgen acreditados los
extremos sostenidos por su parte en la demanda; que por aplicación del art. 179
del C.P.C. incumbe a cada parte la acreditación de los hechos constitutivos de
la pretensión a la parte actora y la de los hechos extintivos o impeditivos a
la demandada.
Alega que, en lo que hace al primero de los agravios relativo a la
falta de personerÃa de la actora, no tiene asidero, en tanto el informe de
fojas 184/185 de la Dirección de Personas JurÃdicas para que informe si la
Asociación de Propietarios Barrio Santa Oliva cuenta con documentación social y
si la misma es llevada en legal forma, incurre en un error en tanto el nombre
es incorrecto; que la Asociación se denomina Asociación Propietarios Jardines
de Santa Oliva, que fue constituida y conformada en legal forma por ante la
Dirección de Personas JurÃdicas en expediente 755/A/95 â 00917 en el que
mediante Resolución N° 414/97 se ordenó su inscripción en los registros
respectivos y constancias notariales obrantes en el poder para juicios inserto
en autos.
Agrega que su génesis fue la conciencia y necesidad de los
propietarios de inmuebles pertenecientes a dicho loteo de la realización de
obras, trabajos de conservación, mejoras, y demás beneficios a procurarse en
conjunto con el esfuerzo y apoyo mutuo y común de todos los propietarios; que
como es lógico para el logro y consecución de estos objetivos, el patrimonio y
recursos de la asociación se nutre de una cuota establecida y que mensualmente
deben abonar los propietarios de inmuebles que se ubican en dicho loteo; que
esta obligación emana del propio estatuto de la asociación civil y de su
reglamento interno; que los gastos se realizan en beneficio común de todos los
propietarios; que la Sra. Elba Diez es titular dominial del Lote N° 1 de la
Manzana âBâ, inmueble este que desde el mes de mayo de 2.007 no abona la cuota
mensual que corresponde a todos los propietarios.
-
Que a fojas 115 se llama autos para sentencia, practicándose
a fojas 116 el correspondiente sorteo de la causa.
-
Reseña de los principales antecedentes de la causa. En el
escrito de demanda que se agrega a fojas 7/13, el Dr. C.R.P., por la
Asociación de propietarios Jardines de Santa Oliva, promovió demanda ordinaria
por cobro de pesos en contra de Elba EloÃsa Diez, por la suma de $ 13.800 con
más los intereses legales calculados desde el vencimiento de cada obligación y
hasta el efectivo e Ãntegro pago.
Afirmó que su mandante es una asociación sin fines de lucro
constituida por los propietarios del loteo denominado Loteo Santa Oliva, que se
constituyó mediante el correspondiente trámite efectuado por ante la Dirección
de Personas JurÃdicas en expediente N° 755/A/95 â 00917 en el cual mediante
Resolución N° 414/97 se ordenó la inscripción de esta asociación en los
registros respectivos; que se generó bajo la conciencia y necesidad de los
propietarios de inmuebles pertenecientes a este loteo de la realización de
obras, trabajos de conservación, mejoras y demás beneficios a procurarse en
conjunto con el esfuerzo y apoyo mutuo en común de todos los propietarios y
lógicamente en beneficio y provecho de todos ellos; que la Asociación tiene
como objetivos, entre otros, todo lo necesario para la prestación y provisión
del servicio de agua para riego, como asimismo el mejor uso y aprovechamiento
en una labor conjunta con el Departamento General de Irrigación, la realización
del tendido de red de gas natural, pavimentación, conservación de calles y espacios
comunes, realización de obras públicas de beneficio común para los propietarios
del loteo, conforme a los estatutos...
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