Sentencia nº 50993 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Noviembre de 2015

PonenteMÁRQUEZ LAMENÁ, MASTRASCUSA Y COLOTTO.
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaINDEMNIZACION - PERDIDA DE LA CHANCE - CAUSA ADECUADA - MALA PRAXIS - RESPONSABILIDAD MEDICA

Expte: 50

Expte:

50.993

Fojas:

414

En Mendoza, a los tres dÃas del

mes de noviembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres.

Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Co-mercial,

M., de Paz y T., trajeron a deliberar para re-solver en definitiva

los autos Nº 50.993 – 39.975 caratulados “G., MarÃa Belén y otro c/

Ghazoul, J. p/ daños y per-juicios”, originarios del Décimo Juzgado en lo

Civil, Comercial y Minas de Mendoza, venidos a esta instancia en virtud del recur-so

de apelación interpuesto a fs. 368 por la actora en contra de la sentencia de

fs. 358/362.

Llegados los autos al Tribunal,

se ordenó expresar agravios a la apelante, lo que se llevó a cabo a fs.

390/401. Quedaron entonces los autos para resolver, luego de que fuera notificada

la recurrida del traslado de la expresión de agravios, contestando los mismos

la aseguradora citada en garantÃa (fs. 405/408).

Practicado el sorteo de ley,

quedó establecido el siguien-te orden de estudio: D.. M.L., MASTRASCUSA

y COLOTTO.

En cumplimiento de lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C., se plantearon

las si-guientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

Costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

MÁRQUEZ LAMENÁ DIJO:

1) Posiciones procesales,

sentencia apelada y agravios de la recurrente

De las posiciones concordes de

las partes tenemos que Ma-rÃa Belén G. y F.M.G.

demandaron a J.G., quien fuera el médico ginecólogo de la primera,

acusándolo de dos malas prácticas profesionales: una, haberle colocado defectuosamente

un dispositivo intrauterino; la otra, no

haber detectado oportunamente que la misma quedó emba-razada, a pesar de la

utilización de dicho método anticonceptivo.

Aduce la actora que la falta de

detección temprana del em-barazo generó que no pudiera extraerse a tiempo el

DIU, debien-do proseguir la gestación con el dispositivo colocado, lo que la

tornó riesgosa, peligro que se cristalizó en la pérdida del emba-razo a las 23

semanas.

G. ya habÃa atendido a la

coactora en el embarazo y parto de S.G., hijo de ambos demandantes,

bebé que nació en diciembre de 2.005. En 2006 el accionado le colocó a la

actora un DIU. Hasta aquà hay acuerdo entre los litigantes en cuanto a los

hechos

Vamos a los hechos discutidos.

Los actores relatan, en lo que

aquà interesa, que el médico colocó el DIU a la paciente en forma defectuosa,

pues una eco-grafÃa de control indicó que el elemento estaba desviado hacia un

lado o torcido (laterodesviado). Luego G. concurrió a la consulta con la

ecografÃa y el demandado la revisó y dijo haber practicado allà la corrección

de la posición del DIU.

Relatan después los demandantes

que la mujer tuvo dos ciclos menstruales normales (meses de junio y julio de

2006), pero que en agosto no tuvo su regla, por lo que solicitó un turno con su

médico, quien la atendió y –previa revisación mediante tacto- le dijo que no

estaba embarazada y que en razón de que la mujer estaba amamantando aún a su

niño es que seguramente allà estaba la causa de su amenorrea.

La actora señala que transcurrió

el mes de agosto y su pe-riodo no se hizo presente. Expresa que, al mismo

tiempo, co-menzó a tener sÃntomas claros de embarazo (descomposturas

frecuentes, nauseas, vómitos y malestar general). Fue atendida en su domicilio

por un médico clÃnico de un servicio de emer-gencias que le diagnosticó

gastroenteritis.

En septiembre fue atendida

nuevamente por G., quien –luego de una nueva revisación- aseguró que la

mujer no estaba embarazada. Expone la actora que le indicó análisis clÃ-nicos

(sangre y orina), pero que el médico se negó a pedir test de embarazo.

El resultado de los análisis

clÃnicos ordenados fueron eva-luados por la Dra. F., gastroenteróloga,

el 05 de octubre de 2.007, pues G. estaba fuera de la Provincia por esos

dÃ-as. Esta médica informó que los análisis estaban normales, pero al palpar el

abdomen de Galdeano notó cierta dureza tÃpica del embarazo, con lo que le pidió

un test, el que se realizó el mismo dÃa, dando positivo.

El 08 de octubre se hizo una

ecografÃa, que indicó gesta-ción de 15 semanas, informando imagen

hiperrefringente com-patible con DIU descendido. La práctica ecográfica estuvo

a car-go de una médica que le comentó que, si bien el DIU estaba en una posición

muy diversa a la sugerida y que corresponderÃa su extracción para riesgos de

pérdida y anomalÃas, ella sugerÃa no hacer la práctica extractiva puesto que en

el estado de avance del embarazo era riesgoso para el feto. Señaló que el

retiro del dispositivo debió hacerse al inicio del embarazo.

Dado que G. no estaba en

Mendoza, G. fue atendida por el Dr. Héctor A., tocoginecólogo,

quien se dispuso a llevar el embarazo adelante y su atención. CorrÃa el mes de

noviembre.

El 03 de diciembre de 2007,

G. apreció –al intentar levantarse de su cama- una importante pérdida de

sangre y ex-perimentó una sensación de desprendimiento. A., mediante

consulta telefónica, ordenó ecografÃa e internación en el Hospital Español. Fue

ingresada al nosocomio. Se le practicó ecografÃas. Al tercer dÃa comienza con

pérdida de lÃquido amnió-tico y se advierte una infección en avance. Se le

administran an-tibióticos, un ansiolÃtico (Alplax) y drogas para el control de

con-tracciones.

La infección no pudo ser

controlada. El feto fue expulsado sin vida.

¿Qué es lo que los sujetos

pasivos del pleito no admiten?

La aseguradora del médico

accionado señaló que el DIU, según la ecografÃa de control realizada luego de

su colocación, se encontraba inserto a la profundidad adecuada y presentaba una

pequeña desviación lateral, que en nada afectaba su funciona-miento. No obstante

ello, la posición fue corregida por el deman-dado. G., con posterioridad,

concurrió un par de veces al consultorio a controlar la posición del DIU,

constatándose su correcta colocación.

La actora se encontraba

amamantando, lo que explicaba los trastornos de su periodo menstrual. Jamás

consultó al médi-co por una sospecha de embarazo. Siempre concurrió a control

del DIU.

Lo que argumenta es que, por más

de que G. hubiese errado el diagnóstico de hipotético embarazo, en nada

modifica-ba la situación, puesto que, aún durante las primeras semanas de

gestación, el DIU tampoco podrÃa haberse extraÃdo sin riesgo de aborto, pues el

saco gestacional estaba debajo del dispositivo, según muestran las ecografÃas.

Por otro lado, la muerte fetal

se produjo por neumonÃa probablemente causada por gérmenes de transmisión

sexual. El DIU nada tuvo que ver con el desenlace. La leucocitosis con

gra-nulaciones tóxicas que muestran los análisis de fecha 07 de di-ciembre es

la que produjo la ruptura de la bolsa.

Concluye la aseguradora que,

según la Organización Mun-dial de la Salud, un 2 % de las mujeres con DIU

quedan emba-razadas y de ese número, un 30 % pierde el embarazo. Lo suce-dido,

en todo caso, estaba dentro del margen de posibilidades.

Hoy nadie acepta las fatalidades

–argumenta- la letrada de la compañÃa de seguros. Todos quieren un responsable,

aunque el propio reclamante se haya puesto en situación de riesgo.     Â

La sentencia termina

desestimando la demanda, con los siguientes argumentos centrales:

- La prueba de la mala praxis

incumbe a la actora. Más allá de la existencia de la teorÃa de las cargas

probatorias diná-micas, la carga no se invierte.

- No resulta lógico, ni

razonable, endilgarle responsabilidad al galeno por no haber extraÃdo el

dispositivo antes de transcu-rridas la 6° o 7° semana de gestación, ya que no

se encuentra acreditado que haya sido consultado acerca de la existencia del

embarazo, máxime que cuando la actora

advirtió esa posibilidad concurrió a otro profesional.Â

- No se ha demostrado, a través

de las pericias médicas o de cualquier otro tipo de prueba, que el Dr. Ghazoul,

al realizar aquellos controles médicos, deberÃa haber sospechado de la po-sible

existencia de un embarazo o que hubiera actuado en la eventualidad de una

manera distinta a la debida o exigible.

- Aun cuando el embarazo hubiera

sido comprobado tem-pranamente, lo cual, era difÃcil de presumir en una mujer

con un DIU colocado y que se encontraba amamantando a su primer hijo,

igualmente la situación no se hubiera podido modificar, ya que de acuerdo a lo

manifestado por el Dr. Andrewartha, tenien-do en cuenta la posición del

dispositivo, éste no podÃa extraerse sin provocar un aborto inmediato.

Esta es la resolución apelada.

La actora se agravia de ella en los siguientes términos:

1°) El juez se equivoca cuando

considera que la demandante responsabiliza a Ghazoul por la pérdida o interrupción del em-barazo.

La actora no responsabiliza tampoco al médico por el acaecimiento del embarazo.

Lo que se endilga al accionado es, primero, haber colocado defectuosamente el

DIU y, segundo, no haber diagnosticado oportunamente el embarazo.

2°) El juez yerra al no haber

estimado que la extracción del DIU hasta la 7° semana de gestación hubiese

evitado un aborto o parto prematuro.

3°) La alusión a la teorÃa de

las cargas probatorias dinámicas es una mera cita dogmática del juez. El único

aporte probatorio que el demandado hizo es el aporte de la ficha de atención

médica de la paciente, la cual debió ser secuestrada por la actora, y la

ab-solución de posiciones del accionado.

4°) La falta de registro en la

historia clÃnica de la colocación del DIU y de los controles posteriores

indican un actuar despreocu-pado y liviano del médico demandado. Esto

constituye una pre-sunción hominis que se ve reforzada con la propia

declaración del médico en su confesional quien, con relación a la existencia o

no de embarazo, dijo haberlo descartado con una ecografÃa, que es más

contundente que un análisis. El médico miente, pues dicha ecografÃa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR