Sentencia nº 504 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 10 de Diciembre de 2015

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaREGIMEN DE COMUNICACION PROVISORIO - MEDIDAS CAUTELARES - TUTELA ANTICIPADA - INTERPRETACION Y APLICACION DE LA LEY

Fs. 384

Nº1276/11/4F- 504/11

``GONZALEZ LANDA MARCOS CONTRA MAZZONI JULIETA BEATRIZ POR REGIMEN VISITAS

Mendoza, 10 de Diciembre de 2015.

VISTO Y CONSIDERANDO:

I La demandada a fs.341, interpone recurso de apelación contra la resolución de fs.340 y vta., por la que se rechaza el pedido de declarar el sobreseimiento de la presente causa por abstracta.

  1. La apelante expresa agravios a fs.360/362. Sostiene, en contra de lo expresado por la juez de grado, que sí existe identidad de sujeto, objeto y causa, entre lo resuelto por esta Cámara en los autos n°1669/11/4F-1000/13, carat.: M., J.B.Y.G., L.M. P/DIV. VINC. PRESENT. CONJUNTA y lo tramitado en los presentes.

    No coincide en la apreciación efectuada por la juez a quo en el sentido que si bien es el mismo conflicto el que se ventila en uno y otro expediente, el contexto procesal en que tramitan es diferente pues, más allá de ello, lo cierto es que el conflicto se resolvió, produciendo toda la prueba y escuchando a las menores, por lo que no justificaría mantener abierto este proceso a la espera que las circunstancias tenidas en cuenta cambien.

    Se queja que haya fundado el rechazo en un fallo de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza respecto de un conflicto que ostenta una naturaleza diferente, debiendo aplicar los principios del derecho de familia por estar en juego el interés de las niñas.

    Solicita que se haga lugar al recurso de apelación.

  2. El actor contesta la expresión de agravios a fs.364/374. Afirma que no existe tal identidad de sujeto, objeto y causa. Que en los autos n° 1669/11/4F-n°1000/13, se pidió la ampliación del régimen de visitas provisorio primigenio, mientras en el presente se persigue la fijación de un régimen de visitas definitivo y por ende con otro alcance.

    Sostiene que tampoco existe identidad de objeto, ya que en esta causa el objeto versa sobre la fijación de un régimen de vistas a favor de su parte, sin limitaciones ni condicionamientos, en forma definitiva y no provisoria.

    Refiere que del convenio oportunamente celebrado en el juicio de divorcio, surge que lo acordado fue un régimen de visitas provisorio hasta tanto se resolviera el pedido de régimen de vistas definitivo que tramita por el presente.

    Pide el rechazo del recurso.

  3. La Asesora de Menores dictamina a fs.381, sugiriendo la confirmación de la resolución apelada.

  4. Corresponde analizar si en el caso se ha producido la sustracción de la materia judiciable que autorice a declarar abstracta la cuestión planteada.

    La denominada ``sustracción de la materia o ``moot case representa un modo anómalo de terminación del proceso, de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya porque el juicio o incidencia de que se trata es ficticia desde su comienzo, o porque a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción (I. y R. "RecursoE., 2da. edición Nuevas Ediciones, ps. 70 y 61). Ante la desaparición del interés que sustentaba la controversia, el juzgador se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo erigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir, sobre una cuestión que ha devenido abstracto, correspondiendo en tales supuestos, proceder a sobreseer los procedimientos (22 08 1986 18026 CHOCRON JORGE c/ MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL p/ Exprop. Inversa, Cámara Civil 2 Circ.: 1, Libro de Sentencias: 075 pag. 151).

    Para...

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