Sentencia nº 397 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 19 de Abril de 2016

PonenteFERRER - POLITINO - ZANICHELLI
Fecha de Resolución19 de Abril de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaMEDIDAS CAUTELARES - PREVENCION - VIAS DE HECHO - DOMICILIO DEL MENOR - CAMBIO DE DOMICILIO - DOMICILIO EN OTRA PROVINCIA - RESPONSABILIDAD PARENTAL - FACULTADES DE LOS JUECES - VIAJE DENTRO DEL PAIS

Fs. 127

Nº 491/15/8f-397/15

``SPINELLI, M.A.C., CATALINA P/ MEDIDAS PRECAUTORIAS

Mendoza, 19 de Abril de 2016.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.42 por la demandada en contra de la resolución recaída a fs.27, por la que la juez de grado decreta, como medida preventiva, mutable y provisoria, hasta tanto recaiga resolución en autos, que T.S. no podrá ser trasladada fuera de la Provincia de Mendoza, debiendo además comunicar al tribunal cualquier cambio de domicilio o residencia dentro de la provincia.

  2. La apelante funda el recurso a fs.76/85. Se agravia por considerar que la medida se adoptó mediante un decreto sin fundamentación. Expresa que el cambio de residencia a Buenos Aires responde a necesidades laborales habiendo adquirido una granja para explotarla comercialmente ya que como escribana ha disminuido su caudal de trabajo y que su hija está entusiasmada con tal mudanza. Informa que ha obtenido una prohibición de acercamiento del actor hacia su persona por violencia familiar. Dice que el padre estaba al tanto del cambio de lugar de residencia y de colegio de T.. Cuestiona que la mudanza de domicilio no pueda hacerse por el solo hecho de que afecte el régimen de comunicación entre padre e hija. Plantea problemas de salud en la niña a partir de saber de la medida de no innovar que le impide ir a vivir a Buenos Aires, generándole tristeza y angustia por lo que entiende, que debe primar el interés superior de T. por sobre el de los adultos.

    Pide que se revoque el fallo apelado y se remita al tribunal de origen a los fines del cumplimiento de lo oportunamente acordado por las partes y el interés superior de la niña.

  3. El actor contesta los agravios a fs.88/92. Afirma que por haberse dictado la medida por decreto, la actora debió recurrir mediante reposición y no apelación. Solicita que se tenga en cuenta esta cuestión de orden procesal y por los demás argumentos vertidos, se rechace la apelación.

  4. La Asesora de Menores dictamina a fs.124 y vta., peticionado también el rechazo del recurso por los fundamentos que expone y a los que remitimos.

  5. De la lectura de la resolución recurrida surge que la juez de la primera instancia la funda en las constancias de la causa y en el hecho de estar en juego los derechos e intereses de la niña.

    Entre las constancias tenidas en cuenta por la juez a quo, figuran los Convenios de Mediación obrantes a fs.11/ 12 y su homologación a fs. 13, por los que la tenencia de T. es otorgada a la madre y se fija un régimen de visitas para el padre. También obra a fs.20/22, recibo y demás documentación que da cuenta de la inscripción de la hija para una vacante en el Colegio La Salle, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires, el 01 de abril de 2015. Asimismo, tiene presente el dictamen de la Asesora de Menores a fs. 26 y vta., la que sugiere hacer lugar a la medida inaudita parte por reflejar, las constancias de autos, la urgencia requerida por el art.76bis. de la ley 8368 y estar comprometido el derecho de T. de seguir vinculada su progenitor conforme a lo convenido en mediación.

  6. Entrando al análisis de los agravios vertidos, cabe aclarar que...

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