Sentencia nº 6 de Primera CÁMARA DE APELACIONES DE FAMILIA de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN, 13 de Mayo de 2016

PonenteFERRER - ZANICHELLI - POLITINO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorPRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN
MateriaTRIBUNAL DE ALZADA - APELACION - COSTAS - HONORARIOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - VOTO MAYORITARIO

Fs. 53

Nº 1179/15/7F-6/16

``S.M.A.C.V.C.A. POR AUTORIZACION (RESPONS. PARENTAL)

Mendoza, 13 de Mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

I- Llegan estos autos a la Cámara en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs.36, contra la resolución de fs.32 y vta., que hace lugar al pedido de autorización para viajar y le impone las costas.

II- El apelante funda el recurso a fs. 41/42, expresando que la resolución cuestionada lo agravia en lo atinente a la imposición de costas. Arguye que no se opuso de manera alguna a tal autorización, por el contrario, solicito que la concediera en el interés superior de su hija.

Afirma que no fue citado a ninguna Escribanía o a dependencias del Poder Judicial a fin de suscribir la autorización en forma extrajudicial, a lo que no se habría negado.

Solicita que las costas se impongan en el orden causado.

III- Corrido el traslado de la expresión de agravios a la parte actora, la misma contesta a fs.45/46, solicitando su rechazo.

IV- La Asesora de Menores dictamina a fs. 50, adhiriendo a lo expresado por la actora al expresar agravios.

V- Entrando en la consideración de lo que ha sido motivo de agravio, destacamos que, en materia de costas y tal como ya lo dijo este cuerpo en autos n° 858/10 caratulados "S.G.A. c/ R.C.R. p/ tenencia , del 08/07/2011, (L.S.3-40) ``…los ordenamientos procesales reconocen dos sistemas para legislar en materia de costas: uno llamado el sistema automático, que funda la condena en la derrota procesal, encontrándose algunas modalidades según la instancia o la características del proceso. Se parte del presupuesto objetivo de la derrota, de manera que la sentencia debe contener una decisión expresa en tal sentido; y el sistema de albedrío judicial que sienta el principio de que las costas se impondrán al litigante de mala fe o temerario pero deja la apreciación casuística de la norma al criterio del juzgador, con la consiguiente facultad de no imponer las costas cuando se estime que el vencido procedió de buena fe (cfr, Gozaíni, O.A., ``Costas procesales , volumen 1, pág. 39, Ediar, Bs. As. 2007).

Nuestro código procesal local adopta el primer sistema; las costas deben ser soportadas por el perdidoso, no se imponen como sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio, los que deben ser reembolsados con independencia de la buena o mala fe del litigante.

Así se ha dicho que ``el principio general contenido en nuestra legislación procesal se asienta en el objetivo criterio de la derrota. Quien pierde afronta las costas (art. 36, I, C.P.C.). El inciso segundo de la norma establece una aparente excepción al principio, pues al hablar de vencimiento recíproco, aunque las costas puedan ser dispuestas en el orden causado, el fundamento sigue siendo el vencimiento. Aún en el caso de que las costas provengan de una nulidad de procedimiento - las que deben ser...

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